STSJ Comunidad Valenciana 59/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2017:6468
Número de Recurso58/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03140-41-1-2015-0010110

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000058/2017

Sección 1ª Audiencia Provincial de Alicante. Rollo 50/2016 .

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Villena, sumario 1/2016.

SENTENCIA Nº. 59/2017

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 444/2017 de fecha 20 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, en el rollo de Sala núm. 50/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1/2016, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villena.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, D. Roberto , acusado y condenado en la instancia y actualmente en situación de prisión preventiva representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro M. Montés Torregrosa y defendido por el Letrado D. Julio Murcia Jara, y como partes recurrida, y por tanto en concepto de apeladas, D. Jose Manuel , Dña. Salome , Dña. Marisa , Azucena , D. Victor Manuel que también concurre en representación de su hijo matrimonial habido con la víctima Encarnacion y del otro hijo menor de edad Augusto que lo realizan en concepto de acusación particular, así como la Generalitat Valenciana representada por la Abogacía de la Generalitat, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 50/2016 dimanante del Sumario Ordinario 1/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena, la Sentencia núm. 444/2017, de fecha 20 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Roberto , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales cancelados ,desde el verano de 2015, comenzó una nueva relación de pareja con Milagrosa , con la que hacía 15 años que habían tenido una relación teniendo un hijo en común menor de edad, conviviendo ambos en el domicilio situado en la CALLE000 de la localidad de Villena, siendo frecuentes las discusiones en la vivienda convirtiéndose dicha situación en insoportable para Milagrosa , la cual vivían en un continuo estado de tensión y hostilidad.

Por ello, Milagrosa , el día 22 de diciembre de 2015 en horas indeterminadas de la mañana, decidió poner fin a la relación, echando al procesado de la vivienda que compartían. A pesar de ello, el acusado, insistió en seguir con la relación, quedando ambos ese mismo día sobre las 21.30 horas para cenar, acudiendo al restaurante " DIRECCION000 " situado en la localidad de Villena. Durante la cena, iniciaron ambos una riña, saliendo los dos del establecimiento sobre las 21:45 horas, continuando fuera con la discusión, cogiendo Milagrosa el vehículo Opel Zafira matrícula ....YWX , que usaba, subiendo el acusado en el asiento del copiloto, marchándose ambos por la autovía A-31 dirección Villena-Alicante. Tras tomar una vía de servicio paralela a la citada autovía, y a la altura de los puntos kilométrico 180 y 182 sentido Alicante, partida El Morrón, Milagrosa , viendo que la discusión continuaba y que el acusado estaba cada vez mas alterado y violento, detuvo el vehículo de golpe, bajándose del mismo, siendo seguida por el procesado, el cual con ánimo de acabar con la vida de Milagrosa , cogió una piedra de considerables dimensiones, y se abalanzó sobre Milagrosa impidiendo que ella pudiera defenderse, golpeándola violenta y repetidamente en la cabeza y en el rostro hasta matarla, dejando luego el cuerpo oculto en unas zarzas que había, marchándose del lugar.

Tras ello, el procesado, se fue a la casa que los dos compartían , se duchó y se cambió de ropa, tirando toda la ropa que llevaba a unos contenedores , volviendo ya en la madrugada del 23 de diciembre de 2015, al lugar de los hechos. Una vez allí, el acusado, cogió el cuerpo sin vida de Milagrosa de las zarzas y lo arrastró hasta una pared de una caseta semiderruida situada en el paraje denominado CASA000 a la altura del punto Kilométrico 182 de la citada vía de servicio, por tanto próxima al lugar de los hechos, dejando allí el cuerpo oculto entre las ruinas y la maleza.

Milagrosa que en el momento de los hechos tenía 36años de edad y tenía dos hijos menores de edad, uno de 14 años y otro de 9 años, siendo el de 14 años común con el procesado, menores que vivían con ella , viviendo además los dos padres de la misma, así como sus dos hermanas , siendo que la misma sufrió a consecuencia del brutal ataque, lesiones incompatibles con la vida, tanto a nivel facial como frontal, a nivel de las regiones malares, cigomáticas, y de huesos propios, fractura frontal, fractura hundimiento temporal, hematomas en región facial y retroauricular derecho siendo la causa de la muerte un shock politraumático secundario a un traumatismo cráneo encefálico y facial de etiología médico legal homicida. La familia e hijos de la victima reclaman.

A consecuencia de los hechos , el menor Augusto , hijo común de la victima con el acusado , sufre un gran impacto emocional que le obliga a mantener tratamiento psicológico . Actualmente convive con Victor Manuel , ex cónyuge de Milagrosa , quien tiene la tutela permanente del menor , y con el hijo menor del matrimonio ( Milagrosa - Victor Manuel ) , Bartolomé y recibe ayuda económica del entorno familiar de la victima para el mantenimiento del menor .

De la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha quedado indubitadamente acreditado que prácticamente desde el comienzo de la nueva relación, el acusado, sometió a Milagrosa a un constantes y continuo mal trato psíquico, controlando todo lo que ésta hacía, como vestía, revisando a diario su teléfono móvil y ordenador, no dejando que la misma se juntara con su familia ni con los amigos, llegando inclusoa finales de noviembre en una discusión a cogerla de los hombros y zarandearla, sin que conste que le causara herida alguna,

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

". FALLAMOS

CONDENAMOS a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato calificado por la alevosía previsto y penado en el art 139.1 del CP con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de parentesco , a la pena de veinticinco años de prisión con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 del CP ) y al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular .

Acordamos la privación de la patria potestad de Roberto con respecto al hijo menor habido en común con la fallecida , Augusto ,

Roberto indemnizará en concepto de responsabilidad civil a :

- A Augusto en la cantidad de 184.808,75 euros .

- Bartolomé en la cantidad de 153.097,50 euros .

- A Jose Manuel y Salome , padres de Milagrosa en la suma de 50.000 euros para cada uno.

- A D ª Marisa y a Azucena , hermanas de la fallecida en la cantidad de 19.250 para cada una y en particular a D ª Marisa en la cantidad de 452,21 euros a cuenta de la reparación de los desperfectos en el vehículo marca Opel , modelo Zafira , matrícula ....YWX .

- A D º Victor Manuel en la cantidad de 13.000 euros .

ABSOLVEMOS a Roberto del delito de malos tratos habituales previsto y penado en el artículo 173.2, párrafos 1 y 2 del Código penal y del delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal por los que se le acusaba , con declaración de las costas procesales de oficio .

Mantenemos la situación de privación de libertad de Roberto atendiendo a la pena de prisión a la que ha sido condenado , la gravedad de los hechos , con el fin de evitar la sustracción a la acción de la justicia y garantizar la ejecución de la pena a la que ha sido condenado .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

...

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