SAN, 7 de Noviembre de 2017

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4510
Número de Recurso1408/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001408 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02982/2014

Demandante: ALESTIS AEROSPACE S.A.

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Letrado: D. JAVIER TORIBIO JIMÉNEZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1408/2014 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido ALESTIS AEROSPACE SL entidad absorbente de las sociedades unipersonales denominadas ALESTIS AEROESPACE MANUFACTURING SLU y ALESTIS AEROESPACE ENGINEEERING SLU representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira D y asistido del letrado D. Javier Toribio Jiménez contra la resolución de 12 de diciembre de 2013 y 12 de marzo de 2014 de la Directora General de Innovación y Competitividad dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se acuerda la incautación de los avales que garantizan las cuotas 6ª y 7ª de amortización del préstamo para la ejecución del proyecto "desarrollo de subconjuntos integrados de elementos estructurales en material compuesto " (expediente

FIT-030000-2003-190). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 42.857,14 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 3 de julio de 2014, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 23 de marzo de 2015 en la que solicitó "dicte sentencia por la que, estimando el citado recurso, se declare la nulidad o se anulen las resoluciones de fecha de 12 de diciembre de 2013 y 12 de marzo de 2014 de la Directora General de Innovación y Competitividad, por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se acuerda la incautación de los siguientes avales por la cantidad que se indica: aval 2003 001 0000283 0 importe 21.428,57 euros ; aval 2003 001 0000284 0, importe: 21.428,57 euros."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 7 de mayo de 2015 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 30 de junio de 2015. Se señaló para votación y fallo el 18 de abril de 2017. Ese día se acordó suspender el señalamiento al objeto de que las partes se pronunciaran sobre una cuestión planteada por el Tribunal. Una vez efectuadas alegaciones se volvió a señalar para votación y fallo el 31 de octubre de 2017.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 12 de diciembre de 2013 y 12 de marzo de 2014 de la Directora General de Innovación y Competitividad dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se acuerda en la primera la incautación de los avales que garantizan las cuotas 6ª y 7ª de amortización del préstamo para la ejecución del proyecto "desarrollo de subconjuntos integrados de elementos estructurales en material compuesto" (expediente FIT-030000-2003-190) y en la segunda se procede a rectificar el acuerdo de incautación del aval correspondiente a la quinta cuota del préstamo concedido al constar abonada y se acuerda la liberalización del aval bancario correspondiente. Por tanto los avales finalmente incautados son los correspondientes a las cuotas 6º y 7º asciende a 42.857,14 euros.

En la resolución de incautación del aval se indica que la empresa ha invertido en tiempo y forma el préstamo anticipado concedido de 150.000 euros para la realización del proyecto, pero que vencidas las sexta y séptima cuota de amortización de dicho préstamo no se ha producido su ingreso y una vez evacuados los trámite de audiencia correspondiente se acuerda la incautación de los dos avales correspondientes a esas cuotas.

La actora fundamenta su pretensión impugnatoria en dos motivos:

- Nulidad de pleno derecho de la actuación consistente en la incautación de los avales ya que se ha omitido el procedimiento establecido para la declaración de incumplimiento de la obligación de reembolso.

- Las resoluciones impugnadas no resultan ajustadas a derecho ya que ha habido un incumplimiento del convenio de acreedores aceptado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

El 26 de septiembre de 2003 el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, acordó conceder a la mercantil SK-10 SL un préstamo reembolsable sin intereses de 150.000 euros con un plan de amortización de 10 años y un período de carencia de 3 años para la realización de un proyecto de fomento de la investigación técnica (expediente FIT-030000-2003-190) . El abono del préstamo se realizó anticipadamente previa presentación por la beneficiaria de la correspondiente garantía consistente en 7 avales de Caja Vital Kutxa, uno por cada uno de los vencimientos correspondientes a las siete cuotas de amortización del referido préstamo por importe cada uno de 21.428,57 euros.

La totalidad de la inversión se justificó en tiempo y forma. Mediante resolución del Director General de Política Tecnológica de 16 de febrero de 2005 se eleva a firme el pago realizado y se indica que queda pendiente el

reembolso del préstamo que se ira realizando por tramos a medida que se vayan produciendo las fechas de las correspondientes amortizaciones y que determinará la sucesiva cancelación de los avales correspondientes.

En julio de 2010 la Dirección General de Innovación y Competitividad resolvió aceptar como beneficiaria de la ayuda a ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING, SLU al haberse extinguido la entidad beneficiaria original como consecuencia de una operación de fusión por absorción transfiriéndose a la misma todos los derechos y obligaciones a título de sucesión universal.

Ingresadas por la beneficiaria las cantidades correspondientes a las anualidades de amortización primera a cuarta del préstamo reembolsable concedido, la Caja General de Depósitos procedió a la cancelación de los avales que garantizaban dichas cantidades, tras los distintos acuerdos de liberalización de avales dictados por la Dirección General de Política Tecnológica.

Vencida la cuota sexta (30 de junio de 2012) y séptima (30 junio de 2013) de las cuotas de amortización del préstamo no se produce su ingreso.

El 20 noviembre de 2013 (folio 160) mediante oficio del Jefe de Servicio de la Dirección General de Innovación y Competitividad se da trámite de audiencia por un plazo de 10 días al interesado poniéndole de manifiesto lo anterior. La parte reconoce en el escrito de demanda que se le dio audiencia y no presentó alegaciones.

ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING, SLU fue declarada en situación de concurso voluntario ordinario de especial trascendencia mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla de 7 de mayo de 2012 . En virtud de sentencia de 7 de febrero de 2014 fue aprobado el Convenio de acreedores, en el que se contemplaba que todos los créditos fueran novados en sus respectivos vencimientos y se hicieran efectivos una vez transcurriera una espera de siete años. La aprobación de la propuesta del convenio contó con el voto favorable del Ministerio de Economía y Competitividad tanto en la parte ordinaria como en la privilegiada

El 12 de diciembre de 2013 la Directora General de Innovación y Competitividad dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dicta acuerdo de incautación de los avales que garantizaban las cuotas 5ª, 6ª y 7ª de amortización del préstamo al no haberse producido su ingreso.

El 12 de marzo de 2014 se...

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