SAP Asturias 497/2017, 6 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2017:2965 |
Número de Recurso | 59/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 497/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00497/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MGG
N.I.G. 33024 42 1 2014 0010337
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000938 /2014
Recurrente: CAIXABANK S.A.
Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO
Abogado: JESUS RIESCO MILLA
Recurrido: Mario
Procurador: MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ
Abogado: LUIS GARCIA-TETUA ZAPICO
SENTENCIA nº. 497/2017
PRESIDENTE: ILMO. SR. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
MAGISTRADO; ILMO. SR. D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En GIJON, a seis de noviembre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 938/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 59/2017, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO SANCHEZ AVELLO, asistido por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, y como parte apelada, D. Mario, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ÁNGELES DEL CUETO MARTINEZ, asistido por el Abogado D. LUIS GARCIA-TETUA ZAPICO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"La estimación parcial de la demanda formulada por Dª María Ángeles del Cueto Martínez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dº Mario, condenando a la demandada, la entidad de crédito "CAIXABANK, S.A.", al pago de la cantidad que resulte de la diferencia entre los tipos de interés efectivamente aplicados en la relación contractual mantenida entre las partes, y los tipos de interés declarados acordes a dicha relación, descritos en los Fundamentos de Derecho Octavo, Noveno y Décimo de la presente resolución, con su respectiva actualización en base a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo en cada periodo de devengo; y devengando el importe total que resulte el interés legal, desde la fecha de presentación de la demanda, el día 19 de Noviembre de 2.014.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de CAIXABANK, S.A, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En el presente proceso se dictó Sentencia en instancia por la que estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Mario, frente a la entidad Caixabank, S.A., condenándola al pago de la cantidad que resulte de la diferencia entre los tipos de interés efectivamente aplicados en la relación contractual mantenida entre las partes, y los tipos de interés declarados acordes a dicha relación, descritos en los Fundamentos de Derecho Octavo, Noveno y Décimo de la presente resolución, con su respectiva actualización en base a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo en cada periodo de devengo; y devengando el importe total que resulte el interés legal, desde la fecha de presentación de la demanda, el día 19 de Noviembre de 2.014.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad Caixabank, S.A., reiterando las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa, prescripción de la acción; la prohibición de sentencias con reserva de liquidación; se niega que exista una relación tripartirta Catalana de Occidente, Caixabank y D. Mario en relación al deposito constituido y asimismo se cuestiona el calculo de intereses que lleva a cabo la Sentencia de instancia.-
Para la correcta resolución del presente recurso debemos partir de los siguientes elementos de hecho:
.- En virtud de la Sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 3 de noviembre de 1992 se condenó a la entidad Mutua Nacional del Automóvil (actualmente Catalana de Occidente) como responsable civil directa " a constituir un depósito de 50 millones de pesetas para garantizar el pago con carácter vitalicio al demandante ( D. Mario ) de una pensión mensual que vendrá constituida por el 50% de los intereses que también mensualmente devengue dicho depósito y el restante cincuenta por ciento de los intereses incrementará el depósito indicado, dicho depósito se constituirá en el establecimiento bancario que determine el perjudicado, sin que pueda ser cancelado por la entidad depositante, ni tampoco embargado o de cualquier forma gravado por obligaciones o deudas de las misma " .
.- Inicialmente dicho deposito se constituyó en la entidad Banco Pastor S.A., hasta que en fecha 18 de marzo de 1986 se dirige carta a D. Mario en la que entidad ahora demandada le detalla como condiciones económicas constituir un deposito a plazo fijo de un año con un interés nominal del 8%, TAE 8,30% y liquidación mensual.
.- El 12 de abril de 1999 se procede a la renovación del deposito a plazo fijo, por un periodo de 10 años, interés nominal del 3,545% (TAE 3,59801%) y liquidación mensual.
.- Asimismo en carta remitida por D. Mario a la entidad demandada de fecha 4 de julio de 2000 se señala que da su conformidad para cancelar anticipadamente las partidas de dicha imposición a plazo fijo, procediéndose a establecer un nuevo tipo de interés del 4,75% e "igual plazo de vencimiento, quedando de esta forma sin efectos su escrito de 8 de abril de 1999".
.- En fecha 27 de marzo de 2009 se fija con la entidad Catalana Occidente un nuevo termino de 10 años, en que se pacta un interés nominal del 2,00% para los cuatros primeros años, del 1,00% para los cuatro siguientes y el resto al 0,00% con periodicidad de liquidación mensual.-
Siguiendo un orden lógico comenzaremos por las excepciones que reitera la parte recurrente, así en primer término señala que las resoluciones dictadas en el incidente de ejecución de sentencia dimanante del procedimiento sobre el siniestro sufrido por el demandante y por la AEAT en relación a su reclamación de la devolución por indebidas de las retenciones practicadas por la recurrente a Catalana de Occidente son firmes y tienen la eficacia de la cosa juzgada formal ( art. 221 LEC) y material ( 222 de la LEC ), al resolver las mismas cuestiones que ahora se plantean, si bien mediante demanda dirigida a mi representada y, en consecuencia, esas cuestiones resueltas con carácter firme no se pueden plantear en un proceso ulterior ( art. 221.1 LEC ).
Hubo un incidente de ejecución derivado del Juicio de Faltas Nº 65/92, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Medina del Campo, en el que por la representación de D. Mario se solicitaba la actualización del depósito de 50.000.000 pesetas inicialmente constituido, y que se condenara a la Entidad Aseguradora "Catalana Occidente" a la actualización de la referida cantidad y al pago de los atrasos devengados, a fin de que el actor pudiera mantener su poder adquisitivo, y cuya solicitud fue desestimada, tanto en primera instancia, por Auto de 2 de Julio de 2.009, como en apelación, por Auto de 30 de Diciembre de 2009, sobre la base del argumento de que la sentencia que constituía el título ejecutivo conllevaba para la aseguradora única y exclusivamente una obligación de hacer, la constitución del citado depósito. Asimismo, hubo una consulta vinculante a la AEAT en relación a la reclamación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba