STSJ Andalucía 2156/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2017:10400
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2156/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 42/2014

SENTENCIA NUM. 2.156 DE 2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Pardo Castillo

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 42/2014, seguido a instancia de la entidad mercantil DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES TEJERA, U.T.E ., representada por el procurador don Miguel Ángel García de Gracia y asistida por el letrado don Javier Álvarez del Río, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 126.734, 54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de octubre de 2013, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 5 de junio de 2013 referente al pago de los intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones de la obra "Adecuación hidrológico forestal de la margen derecha del río Andarax, T.M. de Almería". Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y condenando a la demandada a abonarle la cantidad adeudada: 126.734, 54 euros en concepto de intereses de demora de una serie de certificaciones, más los intereses legales que de devenguen de dicha cantidad, con expresa condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación,

solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso o, de forma subsidiaria condenando al pago de intereses según el día de efectiva transferencia por la Administración y conforme a la cuantificación que obra en el expediente administrativo.

CUARTO

Admitida únicamente la prueba documental propuesta, no hubo lugar a abrir un segundo período al no haber más prueba que practicar, a prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, ni trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la reclamación presentada el 5 de junio de 2013 referente al pago de los intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones de la obra "Adecuación hidrológico forestal de la margen derecha del río Andarax, T.M. de Almería". Consta junto con el escrito de interposición del recurso la citada reclamación de intereses y con la demanda copia de una anterior presentada el 21 de junio de 2011.

Alega la defensa de la recurrente en defensa de su pretensión, en síntesis, que la Administración demandada incurrió en un incumplimiento del plazo previsto para el pago de las certificaciones de obra y que procede por tanto el devengo de los intereses de demora como consecuencia del retraso en el abono del precio por parte de la Administración. Cifra el importe de los intereses de demora en la cantidad de 126.734, 54 euros. Adjunta al escrito de interposición y al de demanda las reclamaciones formuladas, en las que consta una tabla para el cálculo de los intereses de cada certificación atendiendo al importe, día de cobro, fecha de emisión y tipo de interés aplicable. Adjunta también los justificantes bancarios que acreditan la fecha de cobro. Sostiene que procede el devengo de intereses respecto de todas las certificaciones en cuyo pago se incurrió en mora por la Administración por no poder comenzar con el cómputo de la prescripción, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino desde la liquidación definitiva y la cancelación de las fianzas, al tratarse de un solo contrato de obras. Considera asimismo que procede el devengo de los intereses legales de los intereses vencidos o anatocismo.

Por su parte, la defensa de la Consejería demandada se opuso a lo pretendido por la actora aduciendo en primer lugar que debe declararse la inadmisibilidad del recurso por no haberse aportado el documento que acredita la voluntad social de recurrir. A continuación pone de manifiesto que no se identifica correctamente el objeto de la demanda y, en cuanto al fondo, que la reclamación de intereses puede no estar bien planteada, pues ha de estarse para su cálculo a la fecha en que la Administración realizó la transferencia y no pueden integrar la suma total los intereses de certificaciones pagadas más de cuatro años antes de la reclamación, al estar prescritas estas deudas.

SEGUNDO

Por razones de evidente lógica procesal debe comenzar examinándose si concurre la causa de inadmisibilidad invocada de contrario por la demandada.

Se aduce que no se ha aportado acuerdo del órgano estatutariamente competente de la unión temporal de empresas o de las entidades que la componen para ejercitar la acción judicial. Sin embargo, examinados los autos se constata que se acompaña al escrito de interposición del recurso, además de una escritura de poder general para pleitos en la que don Augusto, en representación de la sociedad CONSTRUCCIONES TEJERA, S.A. y de la entidad DRAGADOS, S.A., otorga poder en favor de, entre otros, el procurador don Miguel Ángel García de Gracia, para los Tribunales de Granada, acuerdo de la misma persona, gerente de la UTE, en nombre y representación de la misma, de interposición del presente recurso -documento nº 3 adjunto al escrito de interposición del recurso-. Así, dado que por la defensa de la Administración autonómica no se ha cuestionado en particular la facultad del otorgante para decidir la interposición de acciones, lo que hubiera obligado a la demandante a introducir alguna alegación referente a este extremo en defensa de la suficiencia de la documentación aportada, sino que simplemente se ha negado que se hubiera aportado acuerdo, aseveración que se ha visto no se compadece con la realidad, debe desestimarse la causa de inadmisibilidad invocada por la demandada al cumplirse las exigencias impuestas por el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO

Tampoco puede ser acogida la segunda alegación vertida e contrario por la demandada referente a la discordancia entre la identificación del objeto de la demanda y lo verdaderamente pretendido en orden a declarar una inadmisibilidad del recurso que en puridad no se pide, pues aunque es cierto que se incurre en un error al señalar en el IV fundamento del recurso el objeto del mismo, ya que se hace referencia a una

deuda por otra obra diferente, esto no es motivo para apreciar una verdadera desviación procesal. En este caso la pretensión contenida en el suplico se corresponde con el acto identificado en el escrito de interposición del recurso, y a su vez se trata de la misma pretensión mantenida en vía administrativa, con lo que el error material en que se incurre en la demanda no puede ser tenido en cuenta para fundamentar una hipotética inadmisibilidad.

Reiteradamente la jurisprudencia ha afirmado que el objeto de impugnación, el acuerdo, acto, resolución o disposición que ha sido objeto de impugnación, se determina en el escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo, no en la demanda; así es muy expresiva la doctrina que sobre el tema de la desviación procesal tiene señalada el T.S. en sentencia de 18.3.02 : " Como hemos dicho en las sentencias de 13 de marzo y 9 de junio de 1.999, el artículo 45.1 de la LJCA exige que en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se cite el acto o la disposición que se impugne, y que se solicite que se tenga por interpuesto el recurso. Ello es así porque en este escrito inicial recae sobre el actor la carga procesal de individualizar el acto objeto de impugnación delimitando, al mismo tiempo, el objeto del recurso, de forma que éste no puede alterarse ya en el escrito de demanda, salvo en los casos de ampliación del recurso que autoriza el artículo 46.1 de la LJCA . Debe existir, como señala jurisprudencia constante de esta Sala, una concordancia obligada entre los escritos de interposición y el de demanda. El escrito de interposición del recurso, al concretar los actos administrativos referidos a la materia litigiosa, expresa el objeto preciso sobre el que ha de proyectarse la función revisora de este orden de jurisdicción contencioso-administrativa, ya que marca los límites del contenido sustancial del proceso ( sentencias de 22 de enero de 1994, 2 de marzo de 1993, 30 de marzo de 1992, y 11 de septiembre de 1991, entre otras muchas). Si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 4/2018, 15 de Enero de 2018
    • España
    • 15. Januar 2018
    ...reciente, la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª en recurso nº 42/2014, ( ROJ: STSJ AND 10400/2017 - ECLI:ES:TSJAND :2017:10400 ), que, con cita de otras del Tribunal Supremo, viene a argumentar que lo que dispuesto al respecto del repetido artículo 45.1 se de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR