SJP nº 1 367/2017, 11 de Diciembre de 2017, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
ECLIES:JP:2017:105
Número de Recurso349/2015

SENTENCIA Nº 367/17

En OVIEDO, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 1 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 349/2015-L, procedente del JDO. INSTRUCCIÓN nº 2 de OVIEDO y tramitado en el mismo como PA, seguido por HOMICIDIO IMPRUDENTE contra Antonieta con D.N.I. NUM000 , nacida el NUM001 de 1980 en Vitoria, hija de Sebastián y de Lina y como responsable civil subsidiario el SESPA SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y la compañía de seguros BERKLEY ESPAÑA W.R., como responsable civil Directo, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Carlos Alberto y Raimunda , representados, respectivamente, por los Procuradores RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, MARTA SUAREZVALDIVIESO NOVELLA y Ángel Daniel y defendidos por los Abogados D. JULIO CESAR GALAN CORTES, D. FEDERICO GUIRADO GALIANA y D. IGNACIO PÉREZ ARÉVALO dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Antonieta imputándole la comisión de un delito de Homicidio Imprudente del art. 142.1 y 3 del Código Penal , e interesando pena de un año y seis meses de prisión, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calificación que obra en los autos al folio 637, teniéndola aquí por reproducida.

Por la acusación particular se presentó escrito que obra en las actuaciones al folio 640.

SEGUNDO.- Por la defensa de la acusada, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unido al folio 680, a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.

TERCERO.- Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a la grabación de la vista oral, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, la Acusación Particular a definitivas, defensa de Antonieta a definitivas, defensa del SERVICIO DE SALUD, responsabilidad civil subsidiaria, a definitivas e invoca concurrencia de culpas en los padres; defensa responsable civil directo, a definitivas e invoca concurrencia de culpas de los padres para minorar en un 50% la indemnización y no intereses.

HECHOS

PROBADOS

El 9 de marzo de 2013, sobre las 11:30 horas, cuando Raimunda , se encontraba, junto a su esposo Carlos Alberto y sus hijos menores de edad Fausto y María Virtudes , de 19 meses, en su habitación (en el domicilio sito en el POBLADO000 , nº NUM002 , Villares Abajo-IBIAS; en un momento dado, su hija pequeña María Virtudes salió de la habitación, y, pasado un breve espacio de tiempo, la oyeron toser fuerte, en la salita, acudiendo allí Raimunda , observando como la pequeña María Virtudes , se encontraba sentada en el sofá, con una bolsa de palomitas en las piernas, estaba respirando con dificultad, morada, considerando que se había atragantando con una palomita de maíz, fuerza a la niña a vomitar, para que la expulse, con ayuda del esposo, (le oprimen el vientre, la colocan boca abajo, le dan golpes en la espalda), vomitando sin expulsar el grano de maíz, la palomita, por ello la llevan al (centro de salud de Tolomeo, en la localidad de Luiña, a 1 km. De su domicilio.

En el citado Centro de Salud, el doctor Manuel ausculta a la niña, afirmando que el pulmón derecho hipoventilaba, es decir tenía dificultad para respirar, tenía sibilancias con cambio de coloración, con tos perruna, no apreciando proceso catarral, admitiendo la presencia de cuerpo extraño en bronquios, por tragar grano de maíz, derivando a la niña al Servicio de Urgencias del Hospital de Cangas del Narcea.

Sobre las 12:30 horas, en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cangas del Narcea, es atendida por el doctor Genaro , percibe sospecha de cuerpo extraño en la niña, aspiración de grano de maíz, dificultad respiratoria con cambio de coloración, con tos perruna, sin visualizar cuerpo extraño, reflejando hipoventilación en campos medios/inferiores derecho, no apreciando proceso catarral en la niña, emitiendo juicio diagnóstico sospecha de aspiración de cuerpo extraño; aunque la imagen radiológica no visualizara cuerpo extraño, y sin síntomas, salvo episodios de tos perruna sin dificultad respiratoria, dándola de alta, con observación por los padres, y estudio radiológico en 24 horas y a petición de los padres, autoriza el traslado al HUCA, en Oviedo, cirugía pediátrica de guardia al ser el centro hospitalario donde disponen de medio idóneo, técnica mediante broncoscopia, para extraer la palomita.

En el Servicio de Urgencia de Oviedo del Hospital Universitario Central de Asturias, sobre las 16 horas del día 9 de marzo de 2013, la niña María Virtudes es atendida por la Médica Adjunta del Servicio de Cirugía Pediátrica, Doctora Antonieta , quien en la exploración de la niña (en presencia de la médico residente doctora Paula ), con conocimiento del motivo del ingreso de la niña, remitida por el Hospital de Cangas del Narcea, por sospecha de aspiración de cuerpo extraño, grano de maíz, dificultad respiratoria, con cambio de coloración y tos perruna, sin encontrarse el cuerpo extraño, y sin fiebre y sin proceso catarral; en su examen constata que no tiene signos externos de dificultad respiratoria, buena ventilación bilateral, salvo discreta hipoventilación basal derecha sin ruidos sobreañadidos, realizándose prueba RX, con el resultado sin signos claros de atrapamiento, acordando el ingreso de la niña para observación 24 horas; con repetición de pruebas radiológicas sin hallazgos patológicos; mejorando el estado físico, llegando a disminuir la hipoventilación en base del pulmón derecho, sin ruidos y con posible movilización de mucosidad. Ante la mejoría parcial de la niña apreciada por la doctora Antonieta , valorando el estado en que se encontraba la niña, considera que la presencia del cuerpo extraño, la palomita de maíz era, a su juicio, escasa, y por ello suspende la prueba de broncoscopia, y por su alta invasividad, dando el alta a la niña el 10 de marzo de 2013, con recomendaciones: control por su pediatra en un plazo máximo de 15 días, con repetición de placas; todo ello una vez examinó a la niña el pediatra de guardia Norberto , constatando que la niña estaba activa, sin tos, con hipoventilación en base derecha; comunicando la doctora Antonieta a los padres de la niña los motivos del Alta y las razones por las que no estimó necesaria la realización de la broncoscopia.

De regreso al domicilio, la niña María Virtudes , el día 11 de marzo de 2013 es llevada al Centro de Salud apreciando la doctora Zaira que hipoventilaba del pulmón derecho levemente, estando sin fiebre; volviendo el día 13 de marzo, percibiendo la citada doctora que hipoventilaba del pulmón derecho, sin fiebre, sin pitido al respirar.

El día 14 de marzo de 2013, sobre las 8 horas Raimunda al oír toser a la pequeña María Virtudes , la encuentra sentada con dificultades para respirar, viendo que se ahogaba, le hace boca a boca, sin lograr que se recuperara; llevándola al Centro de Salud donde la doctora Zaira no consigue reanimarla, falleciendo a las 8:30 horas, siendo la causa del fallecimiento anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda, debido a la obstrucción de la tráquea por grano de maíz.

No se ha acreditado que la causa del fallecimiento fuera una reacción nerviosa, una reacción del nervio vago (que nace del bulbo raquídeo e inerva la faringe, el esófago, la laringe, la tráquea, los bronquios, el corazón, el estómago y el hígado) por una reacción vagal afectando al corazón.

Los padres Raimunda y Carlos Alberto no han contribuido con su comportamiento a la producción del fallecimiento de su hija María Virtudes .

La doctora Antonieta al dar el Alta sin cerciorarse de la presencia del cuerpo extraño, de la palomita de maíz ingerida por la pequeña María Virtudes , al no realizar la broncoscopia para la localizar y extraer el cuerpo extraño (como demandaron los padres) actuó con ausencia de prevención, diligencia, olvido, de normas elementales de cuidado para evitar el mal sufrido por María Virtudes , no obró conforme a la Lex ARTIS, conforme a los conocimientos propios de su actividad profesional.

La entidad WR BERKLEY INSURANCE es aseguradora Responsabilidad Civil del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El fallecimiento de la niña de 19 meses María Virtudes , produjo en su familia inmediata, en el círculo familiar inmediato (madre, padre, hermano), familia en sentido estricto, una severa aflicción, sufrimiento, padecimiento, angustia, un daño anímico intenso, profundo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La doctora Antonieta (médico especialista en cirugía pediátrica del Hospital Universitario Central de Asturias, dependiente del SESPA) es acusada de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE cometido por IMPRUDENCIA GRAVE profesional, previsto y penado en el artículo 142 punto 1 y 3 del Código Penal , en su redacción vigente en la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, que modificó el código Penal, tanto por el MINISTERIO FISCAL como por la Acusación Particular, en nombre de Raimunda y Carlos Alberto , padres de la niña de 19 meses, María Virtudes , al estimar que incurrió en IMPRUDENCIA grave al dar el Alta sin realizar la prueba, broncoscopia, para confirmar o descartar la presencia de cuerpo extraño, palomita de maíz, alojada en vías respiratorias, actuando con dejación de la mínimas reglas de la LEX ARTIS.

Frente a las acusaciones, la doctora Antonieta , manifestó en la vista oral,...

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