SAN, 3 de Noviembre de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:4410
Número de Recurso1618/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001618 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03887/2015

Demandante: Humberto

Procurador: SILVINO GONZALEZ MORENO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Madrid, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 1618/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Silvino González Moreno, en nombre y representación de D. Humberto frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 11 de mayo de 2015 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso Contencioso-administrativo en fecha 24 de junio de 2015, contra resolución de 11 de mayo de 2015, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que desestimaba el recurso de reposición promovido frente a la desestimación por silencio de la solicitud de cesación de la ocupación de la finca Granadilla por el organismo Autónomo Parques Nacionales.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 22 de septiembre de 2015, se admitió a trámite el recurso, tramitándose por las normas del procedimiento ordinario y se solicitó el expediente administrativo al Ministerio correspondiente.

TERCERO

En fecha 18 de enero de 2016, la actora formalizó la demanda, en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estimara el recurso en relación a las pretensiones que expuso.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, el 29 de mayo de 2017, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, al no haber sido solicitada por las partes, señalándose para votación y fallo el día 24 de octubre de 2017, fecha en que se deliberó, votó y falló, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el criterio de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, promovido por la representación procesal de D. Humberto, se interpone, según se dice expresamente,

" contra el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos "Parques Nacionales OAPN)" y "Confederación Hidrográfica del Tajo" (CHT), actuando como cotitular a beneficio de la comunidad en que se hallan los copropietarios de la totalidad de la finca de Granadilla, formalizada como Comunidad de DIRECCION000 (C.B.),impugnando la desestimación por silencio negativo de la solicitud (DOCI ) de responsabilidad patrimonial del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, la desestimación por silencio negativo de la solicitud de cesación de la ocupación por la vía de hecho de dicha finca detentada por el OAPN que Preside la Sra. Ministra de Agricultura y Medio Ambiente Y la inadmisión por resolución expresa (DOC 2)de la CHT de la solicitud de cesación de la ocupación por la vio de hecho de los parajes de la finca detentados por dicho organismo autónomo; impugnando asimismo la desestimación por resolución expresa de 11 de mayo de 2015 (doc 3) dictada por la Presidenta del OAPN en cuanto que Ministra de Agricultura Y Medio Ambiente, del recurso de reposición (doc 3 bis) interpuesto contra las anteriores resoluciones; alegando sucintamente al efecto: En 11 de Noviembre de 2014 se solicita la cesación de la ocupación por la vía de hecho de la finca Idoc.l ) y la indemnización por lucro cesante derivada de dicha ocupación, para ante la Sra Ministra de Agricultura y Medio Ambiente y, por ende, se dejen sin efecto las Ordenes Ministeriales sobre adscripción de los montes en cuya elaboración ha mediado la vio de hecho"

La resolución expresa de 11 de mayo de 2015, desestimaba el recurso de reposición por considerar que la solicitud de cesación de la ocupación ya fue resuelta por sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional, posteriormente confirmada por la sentencia de 2 de septiembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La parte actora funda su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

  1. ) Legitimación activa del copropietario interviniente en el expediente en beneficio de la comunidad titular del derecho.

  2. ) Subrogación real de la finca de Granadilla en las parcelas de origen ocupadas por la vía de hecho.

  3. ) Ocupación urgente de las parcelas de la finca de Granadilla para repoblación forestal sin proyecto alguno ni replanteo.

  4. ) Utilización de la vía de hecho.

  5. ) Responsabilidad del Estado como poder ejecutivo.

  6. ) Excepción de usucapión.

  7. ) Excepción de acto consentido

  8. ) Prescripción extintiva y extemporaneidad del recurso

  9. ) Cosa juzgada.

  10. ) Carga de la prueba.

Y en el Suplico de la demanda, solicitaba se dicte sentencia por la que se estime el recurso, en cuanto a las siguientes pretensiones deducidas:

  1. Que se declare no ser conforme a Derecho y disponga la cesación de la actuación constitutiva de vía de hecho de ocupación irregular por la Administración de la finca de Granadilla; y se reintegre la misma a la parte actora recobrando la posesión y disfrute a titulo de dueño de todas las parcelas adscritas a la Confederación Hidrográfica de Tajo o al Organismo Autónomo Parques Nacionales, desde los márgenes del embalse de Gabriel y Galán hasta el final de los terrenos ocupados por el Estado o por dichos organismos Autónomos en los términos municipales de Zarza de Granadilla, Guijo de Granadilla, Mohedas de Granadilla, antiguo termino de Granadilla, Caminomorisco, La Pesga y Sotoserrano.

  2. Que se acuerde la cancelación en los Registros de la Propiedad correspondientes, en los libros correspondientes de los términos municipales mencionados, de las inmatriculaciones o inscripciones y de las anotaciones extendidas a favor del Estado, Confederación Hidrográfica de Tajo y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en cuanto a las parcelas cuyos datos registrales se determinen en ejecución de sentencia.

  3. La anulación de la resolución, dictada por la Sra. Ministra de Agricultura y Medio Ambiente -como Presidenta del OAPN cuya titularidad es inherente al cargo de Ministra- desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acto presunto que deniega la petición de cesación de la actividad constitutiva de vía de hecho -y de este último- por no ser conformes a Derecho, así como la anulación de las demás resoluciones expresas obrantes en el expediente administrativo dictadas por la Administración del Estado, y por sus Organismos Autónomos (OAPN y CHT) en cuanto sean confirmatorias de la actuación administrativa de ocupación por la vía de hecho de la finca de Granadilla.

  4. Se condene a la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y a sus organismos autónomos CHT y OAPN solidariamente a abonar la indemnización correspondiente a la Comunidad de Villa y Tierra de Granadilla de los perjuicios por lucro cesante provocados por la ocupación por la vía de hecho de la finca de Granadilla, que una vez descontado el importe de los gastos necesarios para conservación de la finca que hubiere anticipado la Administración y descontando cualquier otro importe computable, se fija en el 25% del valor de mercado de cada monte según el precio medio de la tierra publicado por el MAGRAMA -prescindiéndose del exceso de cabida-, limitando la reclamación final tras descontar las compensaciones y deducciones que procedan, a 1 millón de euros como líquida a percibir por la Comunidad en cuyo beneficio interviene la parte actora, aunque le correspondiera percibir un importe mayor.

El representante del Estado se opone a las pretensiones de la actora y aduce que la misma pretensión de cesación de ocupación de la finca de Granadilla, fue ya planteada por el recurrente al solicitar la reversión de los terrenos expropiados, siendo objeto de enjuiciamiento por sentencia de la Sala de 1 de diciembre de 2011, que desestimó el recurso.

Continúa exponiendo el representante del Estado que dicha sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo, que en sentencia de 2 de septiembre de 2014, desestimó el recurso de revisión y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional.

Y concluye que el recurrente vuelve a poner sobre la mesa el debate jurídico sobre la causa y finalidad de la ocupación de los terrenos expropiados y discute una cuestión ya resulta por la sentencia de la sala de 1 de diciembre de 2011, sentencia que ya es firme, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 222.4 de la LEC, relativo a los efectos positivos de la cosa juzgada.

TERCERO

Por razones de economía procesal, debemos comenzar analizando la causa alegada por el representante del Estado sobre cosa juzgada, que la actora combate de forma escueta, alegando que " en el procedimiento...

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