SAP Madrid 84/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2017:14051
Número de Recurso550/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA MA Teléfono 914930417

37051530

N.I.G.: 28.096.41.1-2011/0401753

Procedimiento Abreviado 550/2017

Delito: Hurto

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1277/2011

SENTENCIA NUM: 84/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

D.JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

-------------------------------------------------En Madrid a 24 de Octubre de 2017.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero seguida de oficio por delito de estafa y usurpación de estado civil contra Mateo

, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -84 con NIE NUM001, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad por la presente causa desde el día 22 del 2 del 2016; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María García Macías y la Acusación Particular constituida por Agape Diversia S.L y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, ambos representados por el Procurador D. José Manuel Samperes Meneses y defendidos por el Letrado D. Alberto González Martín y el dicho acusado representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez de Legarza Ureña y defendida por el letrado D. Ángel Francisco Gil López, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa del articulo 248 en relación con el artículo 250.1.6 y 74 del C.P . y de un delito de usurpación del estado siendo responsable de los mismos en concepto de autor Mateo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando por el primero de los delitos la penas de 4 años de prisión y multa de diez meses a razón de doce euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a que indemnice a Agape Diversia en la cantidad de 3.946,50 euros y a Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija en 3000 euros y a ambos más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil ; y por el segundo de los delitos la pena de dieciocho meses de prisión; y con abono de costas.

La Acusación particular constituida por Agape Diversia S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.2-A en relación con el artículo 250.6 del C.P . y de un delito de usurpación del estado siendo responsable de los mismos en concepto de autor Mateo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando por el primero de los delitos la penas de 2 años de prisión y multa de diez meses a razón de diez euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a que indemnice a Agape Diversia en la cantidad de 3.946,50 euros y a Fiatc Mutua de seguros y Reaseguros a Prima Fija en 3000 euros y a ambos más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil ; y por el segundo de los delitos la pena de dieciocho meses de prisión; y con abono de costas

SEGUNDO

La defensa de Mateo en calificación definitiva solicitó la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que en fecha 23 de marzo del 2010 Mateo, mayor de edad en cuanto nacido en el Perú el NUM000 de 1984 y constando actualmente con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, haciéndose pasar por su hermano Juan Carlos, presentando al efecto la documentación personal de este último pues carecía a tal fecha del permiso de residencia, firmó con la entidad Agape Diversia S.L. contrato de trabajo para prestar sus servicios como camarero en el establecimiento IL Tempietto sito en la Centro Comercial Xanadu de la localidad de Arroyomolinos y prologándose la relación contractual hasta el 3 de mayo del 2011 en que vino en ser despedido y habiendo en ocasiones desempeñado funciones de encargado según los turnos y cuando estaba ausente la persona de Tamara y cuya función también desempeño otra persona de cuyo nombre solo se sabe que es el de Andrés y siendo su cualificación también la de camarero.

Entre los meses de octubre del 2010 hasta el 3 de mayo del 2011 mediante el uso de la tarjeta de personal habilitada para funciones de ejecución propias del encargado se vino en eliminar de la TPU del establecimiento menús que se habían servido y cobrado su importe, ascendiendo su total a 6946 euros con 50 céntimos de euro, sin hacerse entrega del dinerario a la administración de la empresa.

No ha quedado acreditado que Mateo fuere quien ejecutare la manipulación informática anterior y se embolsare y apropiare de la suma dicha de 6.946 euros con 50 céntimos.

La entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija vino en hacer abono de la suma de 3000 euros a la entidad Agape Diversia S.L. con ocasión del contrato de seguro que les vinculaba y que cubría el riesgo de infidelidad de empleados.

Las actuaciones penales de la que traen causa los hechos antes fijados se iniciaron en virtud de auto de fecha 28 de junio del 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Navalcarnero ; la causa ha estado paralizada entre el 25 de enero de 2014 y el 20 de enero de 2015 y entre el 24 de septiembre de 2015 a 30 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la usurpación del estado civil previsto y sancionado en el artículo 401 del C. Penal siendo su autor penalmente responsable la persona del encartado Mateo .

SEGUNDO

Tal como enseña la sentencia del Tribunal Supremo nº 1045/2011 de 24 de octubre, el tipo del art. 401 CP tiene la misma redacción que el art. 470 del código anterior que, a su vez, repetía el texto del art. 483 del CP 1870, en ambos casos formando parte de un título especial referido a los llamados delitos contra del estado civil de las personas; lo que pone de relieve la doble naturaleza de esta irregular norma penal: su aspecto falsario y constituir un atentado contra un bien de carácter personal, el estado civil.

El estado civil presenta unas...

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