ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:11180A
Número de Recurso20495/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20495/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta.

Fecha Auto: 15/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Recurso Nº: 20495/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de mayo se recibió oficio remisorio y las D.Previas originales 477/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 6, D.Previas 116/16, acordando por providencia de 2 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "...se estima que debe declararse competente para seguir conociendo de los hechos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios se desprende que Ceuta incoa D.Previas por denuncia de Lorenza contra Daniel con el que llevaba doce años casada y tiene tres hijos, con domicilio familiar en la ciudad de Ceuta, habiéndose trasladado puntualmente a Marruecos por unas fiestas, tal y como manifiesta en su declaración al denunciar la agresión. De hecho es a la vuelta a Ceuta cuando denuncia y acude al hospital, siendo allí atendida y designando como domicilio c/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 de Ceuta. Además de haber sufrido agresiones físicas y amenazas en otras ocasiones por su marido, sin que conste que se produjeran en el extranjero. El domicilio señalado a efectos de notificaciones no es el del matrimonio, indicando que el denunciado trabaja en la playa Benítez en Ceuta. El Juzgado de Ceuta tras dictar la orden de alejamiento, dicta auto de 16/09/16 a favor de los Juzgados Centrales, conforme al art. 23 LOPJ . el nº 6 al que correspondió por auto de 19/10/16 rechaza la inhibición. Planteando Ceuta esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ceuta. Como decíamos en el auto de 13/03/14 c de c 20703/13 y en el de 4/09/15 c de c 20250/15 entre otros muchos).

El concepto de domicilio que hay que manejar a efectos del art. 15 bis LECrim es más fáctico que burocrático. Es posible que la víctima simultanee diversos lugares de residencia habitual (vive temporadas en uno y en otro; está en fase de cambio: sin haber abandonado definitivamente el domicilio anterior, ha iniciado un proceso de asentamiento en el nuevo con vocación de sustituir a aquél, pero sin que se haya consumado el cambio...: la realidad siempre rica ofrece ejemplos variados, que surgen como consecuencia de que el concepto de domicilio es más fáctico que normativo). El domicilio es algo más que un paradero interino o esporádico. Por eso desde el mismo momento en que una persona se ubica en un lugar con una vocación, aun no consolidada, de establecerse allí eso ha pasado a ser uno de sus domicilios que puede coexistir con el anterior no totalmente abandonado. Por razones semejantes cuando por una temporada y por motivos coyunturales y cronológicamente preestablecidos (estudios, estancia...) una persona se instala en otra ciudad con el propósito de volver a su residencia habitual en un determinado plazo, puede hablarse de dos domicilios a estos efectos... En esos casos de pluralidad de lugares de residencia, el criterio legal ha de completarse con otros para optar (los arts. 14, 15 y 18 ofrecen algunas pautas, que serán o no aplicables según las circunstancias de cada supuesto). En este caso en el momento en que ocurrieron los hechos Lorenza , tenía el domicilio familiar con su marido que trabaja y vive en Ceuta y sus tres hijos en Ceuta, a Marruecos se traslada puntualmente por unas fiestas, tal y como declara al denunciar las agresiones en Ceuta donde acude al hospital y señala domicilio para notificaciones en dicha ciudad, al abandonar el domicilio conyugal tras el último incidente. Así en el caso concreto existiendo un real domicilio en nuestro país, prevalece la norma específica del art. 15 bis LECrim . Orientaciones similares inspiran los Autos también de esta Sala Segunda de fecha 10 de diciembre de 2007 , 15 de febrero de 2008 o 13 de mayo de 2008 . Por ello a Ceuta le corresponde la competencia (15 bis LECrim.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta (D. Previas 477/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central de Instrucción número seis (D. Previas 116/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR