STSJ Asturias 937/2017, 23 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2017
Número de resolución937/2017

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00937/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 199/17

RECURRENTE: PARKSALESAS, S.A.

PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 199/17, interpuesto por la entidad PARKSALESAS, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Justo Rafael de Diego Arias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 27 de julio de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de noviembre de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Parksalesas, S.A., la Ordenanza Fiscal núm. 400 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Municipio de Oviedo, aprobada definitivamente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de Diciembre de 2016 y publicada en el BOPA nº 300 de fecha 29 de Diciembre de 2016.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que por la recurrente se alegan en el escrito de demanda son, sustancialmente, los siguientes: 1º) Nulidad de la Ordenanza por ausencia de Certificación del Secretario Municipal de la publicación del anuncio del Acuerdo de Aprobación Provisional en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; 2º) Nulidad por ausencia de publicación del Anuncio de Exposición en un diario de mayor tirada de Asturias; 3º) Nulidad por falta de notificación individual de la modificación al alza de la cuota tributaria resultante; 4º) Nulidad por inaplicación del art. 133 de la Ley 39/2015 sobre el trámite de participación ciudadana; 5º) Nulidad por falta de motivación y arbitrariedad; 6º) Vulneración de los principios de Proporcionalidad y Capacidad Económica; 7º) Vulneración del art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ; y 8º) Vulneración de los principios de Buena Regulación Administrativa y de Confianza Legítima.

TERCERO

Por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, se formuló contestación a la demanda oponiéndose a los motivos anteriormente referenciados en base a los...

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