Auto Aclaratorio TS, 15 de Noviembre de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:10756AA
Número de Recurso2646/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 15 de noviembre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia nº 1647/2017 con fecha 31 de octubre de 2017 .

SEGUNDO

Tanto en el encabezamiento como en el antecedente primero, en el fundamento jurídico primero y en la parte dispositiva de la citada sentencia se dice, por error, que el recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 25 de enero de 2016 (recurso contencioso-administrativo 11/2014 ) cuando en realidad se trata de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional y en el indicado procedimiento (recurso contenciosoadministrativo 11/2014) pero con fecha 16 de junio de 2015.

TERCERO

La representación procesal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha presentado escrito con fecha 13 de noviembre de 2017 solicitando la rectificación del error advertido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las equivocadas indicaciones sobre la fecha de la sentencia recurrida, que hemos dejado señaladas en el antecedente segundo, constituyen un manifiesto error material que, conforme a lo previsto en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede ser rectificado en cualquier momento. En consecuencia, procede rectificar ahora los errores advertidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

rectificar el error material advertido en el encabezamiento, en el antecedente primero, en el fundamento jurídico primero y en la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala nº 1647/2017 de 31 de octubre de 2017 (casación nº 2646/2015 ) en el sentido de señalar que donde en dichos apartados se dice que el recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 25 de enero de 2016 (recurso contencioso- administrativo 11/2014 ) debe decir que la recurrida es la sentencia nº 418/2015, de 16 de junio de 2015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares .

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor D. Angel Ramon Arozamena Laso

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