SAP Asturias 37/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2017:2778
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00037/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: mBR

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 33024 43 2 2016 0010166

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2017

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de DIRECCION000

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002300 /2016

Acusación: Tamara

Procurador/a: MONICA MARTIN CASTAÑEDA

Abogado/a: SANTIAGO EDUARDO ESTRADA AZCONA

Contra: Bartolomé

Procurador/a: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado/a: SERGIO HERRERO ALVAREZ

SENTENCIA nº 37/2017

Presidente: ...... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

.......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez

En Gijón, a veintisiete de Octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 29 de 2017 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 17 de 2017

, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y ABANDONO DE FAMILIA, contra Bartolomé, nacido en DIRECCION000, Asturias, el día NUM000 de 1965, hijo de Andrés y de Evangelina, de estado civil divorciado, de profesión especialista, vecino de DIRECCION000, con Documento Nacional de Identidad número NUM002

, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad los días 28 y 29 de Noviembre de 2016, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Manuel Fole López y defendido por el Letrado D. Sergio Herrero Álvarez, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal

, y como acusación particular Tamara Y Benito, representados por la Procuradora Dª. Mónica Martín Castañeda y dirigidos por el Letrado D. Santiago Estrada Azcona, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado, y así se declara expresamente, que a las 16,20 horas del día 28 de Noviembre de 2016 dos agentes de la Policía Nacional, comisionados por la Sala del 091, acudieron al piso NUM001 del número NUM000 de la CALLE000 de DIRECCION000, encontrando solo al menor Nemesio, nacido el NUM003 de 2004, que vivía en ese domicilio con su padre Andrés, nacido el NUM000 de 1965, y con otras dos personas, y que fue quien llamó al 091, procediendo los Policías a entrar y registrar el piso en compañía del menor sin autorización judicial ni consentimiento del titular, encontrando en una habitación que no se veía desde la entrada 1.900 euros en metálico y otros efectos. Siendo las 20,20 horas del mismo día, estando ya detenido Andrés y habiendo consentido en ello en presencia de su Letrado, la Policía realizó, con la asistencia de ambos, una nueva entrada y registro del domicilio dicho, encontrando sólo un papel con anotaciones de nombres y cantidades.

Andrés tiene antecedentes penales por violencia doméstica y delito contra la seguridad vial de 2007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusieran al acusado las penas de prisión de cuatro años y multa de 12.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año por cada 100 euros impagados y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas, así como el comiso del dinero y de los efectos intervenidos.

TERCERO

La acusación particular, en sus definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abandono de familia de los artículos 226, 233, 46 y 48 del Código Penal en concurso real con el delito contra la salud pública objeto de acusación por el Fiscal, y pidió para el acusado por este delito lo mismo que el Fiscal y por el primero inhabilitación especial por 6 años para el derecho de patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar respecto al menor Nemesio y privación del derecho a acudir, visitar, comunicar, estar y aproximarse a su citado hijo por tiempo de 6 años.

CUARTO

La defensa, en sus definitivas, después de insistir en varias cuestiones previas planteadas en sus provisionales, interesó la libre absolución de su...

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