SAP Madrid 666/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2017:13250
Número de Recurso1427/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución666/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0028976

Apelación Juicio sobre delitos leves 1427/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Fuenlabrada

Juicio sobre delitos leves 4713/2015

S E N T E N C I A Núm.: 666/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

---------------------------------------------------- En Madrid a 27 de Octubre de 2017.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, de fecha 22 de Febrero de 2017, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Germán y D. Maximino y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, se dictó sentencia de fecha 22 de Febrero de 2017, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Ha quedado probado y así se declara que el día 13 de septiembre de 2015 en el Polígono industrial EL LOMO sito en Humanes de Madrid (Madrid), D. Maximino y D. Germán causaron intencionadamente daños en un contenedor de polietileno de carga trasera con 1.100 litros de capacidad, valorado en 150 euros, propiedad del Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid), al prenderlo fuego" .

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a D. Maximino y D. Germán como autores penalmente responsables de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1 último párrafo del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 45 días de multa a razón de 6 euros de cuota

diaria, lo que hace un total de 270 euros para cada uno de ellos, así como al pago de las costas procesales que se hayan causado.

El impago de la multa supondrá la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal .

Se estima la acción civil ejercitada contra D. Maximino y D. Germán en la cantidad de 150 euros que deberán abonar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid), a través de su consignación en la Cuenta de este Juzgado ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Germán y D. Maximino, sendos recursos de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de Octubre de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 26 de Octubre de 2017 sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Germán se interesa la nulidad de la sentencia por carencia de hechos probados, pretensión que no puede prosperar pues basta ver la sentencia recurrida para poder comprobar que la misma contiene tal relato, pues se indica: "HECHOS PROBADOS UNICO. Ha quedado probado y así se declara que el día 13 de septiembre de 2015 en el Polígono industrial EL LOMO sito en Humanes de Madrid (Madrid), D. Maximino y D. Germán causaron intencionadamente daños en un contenedor de polietileno de carga trasera con 1.100 litros de capacidad, valorado en 150 euros, propiedad del Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid), al prenderlo fuego" . Como tampoco se puede sostener que la sentencia recurrida carece de motivación pues basta ver el extenso fundamento jurídico primero para poder comprobar que la Juez a quo explica con claridad las razones por la que dicta una sentencia condenatoria y la pena que impone.

Cuestión diferente es que la parte apelante no esté conforme con los mismos y alegue la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo, lo que también es motivo de recurso por parte de Maximino . Así señala Germán que el vigilante vio los hechos de lejos, a unos 100 metros de donde estaba, que no se movió ni siquiera cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil, que tardaron en llegar como unos 5 o 10 minutos, y los autores subieron hacia arriba y fueron filiados a unos 200 metros de donde él estaba; que el testigo no vio las caras de los que quemaron el contenedor ni la de los que filiaron los agentes; que no se les ocupó líquido...

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