SAP Valladolid 250/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2017:1218
Número de Recurso406/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00250/2017

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: A26

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47085 41 2 2014 0000331

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000406 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Anselmo

Procurador/a: D/Dª ANA VALBUENA PARRO

Abogado/a: D/Dª VANESA IZQUIERDO MUÑUMER

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GASOLINERAS EL CAÑUELO, S.L.

Procurador/a: D/Dª, JAVIER DIEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, ANGEL NUÑEZ SENDI NO

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2016

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 250/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo RP 406/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 188/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, seguido por delito continuado de estafa contra Anselmo .

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelante: El referido acusado Anselmo, representado por la procuradora Sra. Valbuena Parro y defendido por la letrada Sra. Izquierdo Muñumer.

-Como apeladas: La mercantil Gasolinera El Cañuelo que interviene como acusación particular, representada por el procurador Sr. Diez González y asistida por el letrado Sr. Núñez Sendino. Y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 20 de marzo de 2017 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Anselmo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, contactó a finales del mes de Diciembre de 2013 con Severino, socio de la entidad Gasolinera El Cañuelo S.L. a quien indicó que iba a realizar una obra y necesitaba adquirir combustible, por lo que llegó a un acuerdo con éste, al que entregó la copia de su documento de identidad y el número de la cuenta corriente contra la que deberían girar los recibos para el pago del combustible, cuenta del Banco Popular número NUM000, comenzando a adquirir combustible en la gasolinera el día 3 de enero de 2014, realizando un total de 22 compras de combustible, lo que provocó que el día 14 de enero de 2014 se girara un recibo de 6.784'20 euros que se cargó en la cuenta y que con fecha 22 de enero de 2014 se intentara cobrar contra la cuenta referenciada un recibo de 8.500 euros y otro de 2.831'76 euros, siendo devueltos todos ellos por carecer la cuenta de fondos, ya que desde el 19 de Diciembre de 2013 en esa cuenta no había habido saldo, por lo que la empresa propietaria de la gasolinera decidió no intentar el cobro en esa cuenta del último recibo por un importe de 5.733'12 euros, dejando en consecuencia adeudado un total de 24.252'08 euros.

Para transportar el combustible que adquirió en la gasolinera, Anselmo empleó vehículos que alquiló a la empresa MAPACAR-CARMAPA S.L., a la que arrendó en el mes de Diciembre vehículos abonando dos facturas de 121 y 89'54 euros, pero las generadas por el alquiler entre el 4 de Enero y el 28 de Febrero de 2014 de un IVECO matrícula ....RQN, de un Nissan ....WHG entre el 11 y el 31 de enero de 2014 y de un Renault Kangoo

matrícula ....KGK entre el 29 de enero y el 28 de Febrero de 2014, por un importe total de 3.427'59 euros, no las pagó.

Entre el año 1999 y el 4 de Agosto de 2016 la única licencia para realización de obras que tuvo Anselmo del Ayuntamiento de Tudela de Duero fue la concedida por Resolución de la Alcaldía 46-U, Expediente NUM001, que fue concedida para allanar el terreno y hacer una valla de 40 metros lineales en las parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 de la citada localidad.

La presente causa ha estado paralizada sin causa justificada entre el28 de Abril de 2015 y el 30 de Septiembre de 2015.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Anselmo como

autor de un delito continuado de estafa, previsto y penado en

los artículos 74, 248 y 249 del Código Penal, con la

concurrencia dela circunstancia modificativa de la

responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del

artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y TRES

MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO

DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENAy al pago de las costas

procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En el

ámbito de la responsabilidad civil, Anselmo

indemnizará a la entidad El Cañuelo S.L. en la cantidad de

24.252'08 euros y a la entidad MAPACAR-CARMAPA, S.L. en la

cantidad de 3.427 euros, cantidades que devengarán el interés

previsto en el artículo 576 de la LEC .

Notifíquese esta resolución a las partes con la

advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso

de apelación en el plazo de diez días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia,

lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Anselmo, que fue admitido en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular Gasolinera El Cañuelo. Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el rollo de apelación y se turnó la ponencia. Tras la providencia de 26-9- 2017, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos, con la única precisión de que el importe adeudado a Gasolinera El Cañuelo SL ascendió a 23.849,08 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Anselmo como autor de un delito continuado de estafa ( art. 248, 249 y 74 del Código Penal ), concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a las costas incluidas las de la acusación particular, imponiéndole asimismo la obligación de indemnizar a El Cañuelo SL en 24.252,08 euros y a Mapacar-Carmapa SL en 3.427 euros con los intereses del art. 576 de la LEC .

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación del acusado Sr. Anselmo solicitando su absolución o, subsidiariamente, que se rebaje la pena impuesta y se reduzcan las responsabilidades civiles.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo y de las reglas de la carga de la prueba. Cuestiona la entidad de los elementos probatorios examinados en la sentencia, sosteniendo que no son suficientes para acreditar la culpabilidad del acusado pues, a su juicio, de ellos sólo se desprenden meras conjeturas o sospechas.

El recurso de apelación no está destinado a suplantar la valoración de las pruebas apreciadas por el órgano judicial de instancia de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales. Tampoco lo está para realizar un nuevo análisis del conjunto de la prueba practicada que comporte sustituir la valoración del Juzgado sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el aquel haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Así pues a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció para, en base a ello, confirmar o no la valoración del Juez a quo en la medida que ambas sean coincidentes o sean discrepantes. Lo que ha de examinarse en esta alzada es, en primer lugar, si la valoración del órgano sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y de suficiente contenido incriminatorio; y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.

Según se describe en la sentencia recurrida, la Juez de instancia tomó en consideración como pruebas de cargo fundamentalmente las siguientes: A) La declaración testifical de Severino, socio de El Cañuelo SL, afirmando que el acusado se presentó aparentando estar haciendo unas naves en Tudela diciendo que tenía que realizarlo rápidamente para lo cual necesitaba adquirir gasoil, efectuando 22 compras desde el 3 de enero de 2014. Añade que no abonó ninguno de los recibos que se giraron contra la cuenta bancaria designada por aquel, de forma que dejó adeudado la totalidad de los suministros de combustible. También señaló que cuando le reclamó los impagos le decía que tenía para pagar y que había sido una confusión del banco. B) Los tickets de la adquisición de combustible a El Cañuelo SL acreditativos de las compras efectuadas. C) La certificación del Banco Popular acerca de que la cuenta bancaria señalada por el acusado para el pago del

combustible carecía de fondos para hacer frente a los recibos que se giraban pues desde el 19 de diciembre

de 2013 no tenía saldo. Así como los recibos girados a dicha cuenta para su cobro que fueron devueltos.

D) La declaración del gerente de Mapacar sobre el alquiler de los vehículos al acusado, indicando que este abonó solo los dos primeros alquileres de 10 y 11 de enero, pero luego dejó de abonar los siguientes y al pedirle explicaciones le decía que le iba a...

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