STSJ Aragón 424/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2017:1365
Número de Recurso232/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO

RECURSO Nº: 232/16

SENTENCIA: 00424/2017

S E N T E N C I A Nº 424 DE 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 232/16 -D seguido entre las partes demandantes D. Ruperto, D.ª Almudena litigan por derecho propio, como perjudicados por los daños que se han ocasionado a su hija Doña Graciela

, ejerciendo D. Ruperto la acción como tutor y representante legal de su hija incapacitada, y D.ª María Milagros, mayor de edad, y litiga por derecho propio en concepto de perjudicada por los daños ocasionados a su hermana, representados por la Procuradora D.ª Eva María Delgado López y dirigidos por el Letrado D. Gregorio Peralta Lechuga y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y como parte codemandada la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por la Procuradora Dª. Silvia García Vicente y dirigida por el Letrado D. Fermín González Guindin. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón de fecha 17 de agosto de 2016 dictada en el expediente de responsabilidad patrimonial de 50/036/14 que acordó desestimar la reclamación de responsabilidad

patrimonial presentada por D. Ruperto, Dª Almudena, Dª María Milagros en la que solicitaban se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración, por la atención sanitaria prestada a en el Sistema Sanitario Público a Dª Graciela .

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 3.128.018,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Eva María Delgado López, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 16 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

(...)

SUPLICO A LA SALA:

  1. Que tenga por presentado este escrito de demanda, junto con los documentos que lo acompañan.

  2. Que tenga por formalizado RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y contra la entidad MAPFRE en ejercicio de la acción de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL y en nombre de mis mandantes

  3. Que previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y se condene a la misma a pagar a mis mandantes la cantidad total de TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DIECIOCHO EUROS con SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.128.018,074€).

  4. De dicha cantidad responderá directa y solidariamente la Aseguradora MAPFRE según la póliza de seguro que tiene suscrita con DGA.

  5. La indicada cantidad devengará el interés legal correspondiente respecto de la Diputación General de Aragón, y respecto de la Aseguradora MAPFRE deberá ser condenada al pago de los intereses que establece el Art.20 de la LCS .

  6. Que se condene en costas a las entidades demandadas.>>

(...)

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D.Jorge Ortilles Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

(...)

>

(...)

CUARTO

Asimismo de la demanda se dio el traslado legalmente previsto a la representación procesal de la parte codemanda la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

(...)

>

(...)

QUINTO

Por resolución de día 23 de septiembre de 2016 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 18 de julio

de 2017 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS.

La votación y fallo se señaló para el día 27 de septiembre, y ha continuado los días 4 y 7 de octubre. La sentencia se dicta fuera del plazo establecido, dada la complejidad de las cuestiones jurídicas planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución del proceso

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, de fecha 17 de agosto de 2016, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la procuradora Doña Eva María Delgado López, en representación de Don Ruperto

, Doña Almudena y Doña María Milagros .

La demanda es interpuesta por los citados, que procesalmente actúan: Don Ruperto y Doña Almudena, por derecho propio, como perjudicados por los daños sufridos por su hija Doña Graciela ; Doña María Milagros

, por derecho propio, en concepto de perjudicada por los daños ocasionados a su hermana Doña Graciela ; y además Don Ruperto ejercita la acción como tutor y representante legal de su hija incapacitada Doña Graciela .

La demanda se formula contra la Diputación General de Aragón, o Gobierno de Aragón conforme al título II, capítulo III -arts. 53 y siguientes- del Estatuto de Autonomía de Aragón, que dirige la Administración de la Comunidad Autónoma; y contra la entidad MAPFRE España de Seguros y Reaseguros. S. A., en calidad de aseguradora de la administración. En el suplico se solicita la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración demandada y la condena a pagar a los actores la cantidad de 3.128.018,74 euros, más intereses legales, cantidad de la que responderá directa y solidariamente la aseguradora. Respecto a ésta insta la condena al pago de intereses conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ).

Las personas jurídicas demandadas se oponen a las pretensiones ejercitadas de contrario, invocando primeramente la prescripción de la acción; en cuanto al fondo se oponen, cada una con los argumentos que aparecen en sus escritos, a la demanda en cuanto al derecho de los demandantes y en cuanto a la cuantía reclamada como indemnización. Además la compañía de seguros niega que este siniestro esté comprendido en la póliza concertada por ella con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, finalmente, se opone a la imposición de intereses reclamados en la demanda.

Hechos acreditados

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las partes y, de modo especial, de la invocación de prescripción de la acción, es necesario consignar los hechos relativos al fondo de la cuestión jurídica y a las vicisitudes de la reclamación formulada, según consta de la prueba documental y pericial que obran en autos.

  1. Doña Graciela, de 27 años de edad, fue diagnosticada en Logroño de tumoración en fosa temporal izquierda, por lo que se deriva al Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza (HUMS) para estudio y tratamiento.

  2. Ingresa en el HUMS el 15 de marzo de 2012 en el servicio de ORL para biopsia de la tumoración por vía endoscópica, es dada de alta el día 18. La anatomía patológica informa de Biopsia de tumoración de seno maxilar izquierdo: Músculo esquelético, hueso, mucosa sinusal con fibrosis e inflamación crónica con presencia de eosinófilos y varios acúmulos de tejido adiposo maduro.

  3. El 10 de abril de 2012 es revisada en consultas externas de Cirugía maxilofacial del HUMS. El 23 de abril ingresa en el Servicio de Cirugía máxilofacial para biopsia: "Con fecha de 24/04/12 es intervenida quirúrgicamente bajo anestesia general, realizándose incisión temporal izquierda, disección e identificación de tumoración por debajo del músculo temporal, que erosiona escama del temporal. Se toman biopsias. Hemostasia. Sutura por planos, piel no reabsorbibles".

  4. El 11 de mayo de 2012 es visitada en consulta de maxilofacial y solicitan un TC de cuello, tórax y abdomen que le realizan el 15 de mayo y cuyo informe dice: "Voluminosa masa tumoral situada en el espacio masticador izdo/ fosa infratemporal, con manifiesto realce post contraste, correspondiente al diagnóstico clínico de Hemangiopericitoma. La masa abomba la pared posterolateral del seno maxilar contiguo, con imagen sugestiva de solución de continuidad en la pared posterolateral. La lesión altera la morfología de la fosa pteriogopalatina pero no parece invadirla, erosiona la pared externa de la órbita y el ala mayor del esfenoides, con probable extensión al suelo orbitario. La lesión contacta con la rama vertical de la hemimandíbula izquierda sin una...

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