SAP Barcelona 475/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2017:9496
Número de Recurso1061/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo núm. 1061/15

JPI Núm. DOS de Arenys de Mar

Autos núm. 425/12 de Juicio Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados

Ramon Vidal Carou

Montserrat SAL SAL

S E N T E N C I A Núm. 475/2017

En la ciudad de Barcelona, a 24 de octubre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Arenys de Mar, a instancias de SOFTENG S.L. representado por el Procurador D. Manuel Oliva Vega, contra INFORMATIVOS NET S.C.P., Eulalia y Casimiro representados por la Procuradora Dª. Mónica Ribas Rulo los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 2017, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales D. Manuel Oliva Vega, en nombre y representación de la parte actora, la sociedad mercantil SOFTENG, S.L., frente a la sociedad civil INFORMATIVOS NET, S.C.P. y sus dos socios D. Casimiro y D.ª Eulalia, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Blanca Quintana Riera; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados al pago de la cantidad de 27.048,68 euros, con abono de los correspondientes intereses moratorios, debiendo responder la sociedad civil codemandada de forma principal, y sus socios codemandados responderán de forma subsidiaria y con carácter mancomunado al 50%. Todo ello con expresa condena en costas procesales para la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, Informativos Net S.C.P., D. Casimiro y Dª. Eulalia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

Por SOFTENG SL se presentó demanda para reclamar la suma de 27.048,68 euros que le era debida como precio de unos trabajos informáticos realizados y como honorarios de unos servicios prestados de igual carácter, contestándose por la parte demandada que la actora no había cumplido con sus compromisos contractuales y que la página web cuya creación le había encargado no respondía a las expectativas ofertadas, quejándose de que fue entregada más allá del plazo convenido (septiembre 2011), que estaba incompleta (falta de buscadores internos) y que presentaba un funcionamiento defectuoso (imposibilidad de imprimir la información contenida en la página, inoperatividad de los enlaces con google...)

La sentencia de primera instancia, tras caracterizar los diversos contratos firmados por las partes y sistematizar las excepciones defensivas alegadas por la parte demandada, terminó estimando la demanda al considerar que la demandada no había acreditado los incumplimientos que reprochaba a la actora pues tratándose de una exceptio non rite, no bastaba " con afirmar y especificar las deficiencias o irregularidades en el cumplimiento del trabajo encargado " sino que era necesario también demostrarlas y no lo había hecho pues las documentales y las periciales aportadas por la actora demostraban la operatividad y corrección de la página web y la utilización de la base de datos migrada, por lo que condenó a la demandada al pago de todas las facturas reclamadas.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada para, siguiendo la sistematización de la sentencia apelada, insistir en que la actora había incurrido tanto en (i) un incumplimiento absoluto de obligaciones constitutivo de la "exceptio non adimpleti contratus", ya que no le entregó la obra prometida; como en (ii) diversos incumplimientos parciales, que remitían a la " exceptio non rite adimpleti contratus ", que concretaba en un retraso en la entrega del portal y en la inutilidad del mismo. Y por ultimo, (iii) error en la valoración de las pruebas

SEGUNDO

Sistematización de las excepciones defensivas

Ya se ha indicado que la parte demandada hilvana su recurso a partir de las excepciones de las que se valió la sentencia apelada para sistematizar sus desordenadas alegaciones defensivas por lo que, siquiera brevemente, conviene recordar cuáles son las principales notas caracterizadoras de aquellas.

La primera de estas excepciones, la denominada " e xceptio non adimpleti contractus ", es una expresión latina que significa "excepción de contrato incumplido" (del latín "adimplere" que significa "cumplir"). Y esta excepción, en el marco del carácter sinalagmático de la relación obligatoria y el principio de reciprocidad de las obligaciones, se ha configurado como un derecho o facultad para rechazar el cumplimiento de una obligación que no se ajuste a una exacta ejecución de la prestación debida con la consiguiente insatisfacción del acreedor. Se trata, pues, de un medio de defensa que supone una negativa provisional al pago que suspende, o paraliza a su vez, la ejecución de la prestación a su cargo mientras la otra parte no cumpla con exactitud ( STS 3446/2012 y las que en ella se citan)

Por su parte, la " exceptio non rite adimpleti contractus ", que puede traducirse como "excepción de cumplimiento defectuoso", deriva de la expresión latina "rite" que ignifica literalmente "conforme a los ritos". Esta excepción es una variante de la anterior y entra en juego no cuando el demandante ha incumplido absolutamente su obligación, sino cuando la ha cumplido defectuosa o parcialmente, lo que faculta al demandado para rehusar su propia prestación hasta que la primera haya sido cumplida totalmente o ejecutada de forma rigurosa, rectificando de modo pertinente los defectos que la prestación presentaba".

Y mientras la excepción de incumplimiento pleno (la "non adimpleti") es causa legítima de resolución contractual, el incumplimiento parcial (la "non rite adimpleti") exige valorar más pormenorizadamente en la instancia su entidad y repercusión en la economía del contrato, ya que el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que los defectos o incumplimientos sean de cierta importancia

o trascendencia en relación con la finalidad perseguida. Cabe oponer las excepciones referidas cuando ha habido por parte del reclamante un incumplimiento previo, o cumplimiento defectuoso, que provoca o condiciona el del reclamado, con lo que éste puede posponer su cumplimiento hasta que aquél cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe ( STS de 14 de julio de 2003 )

Por último y antes de entrar ya en el examen de los concretos motivos de impugnación articulados por la recurrente, conviene recordar que fueron cuatro los contratos que las partes en litigio celebraron, dos de obra y dos de servicios:

1) Un contrato de obra que tiene por objeto la construcción de un "Portal Web" con la herramienta Softeng Portal Builder

2) Otro contrato de obra que tiene por objeto la "Migración base de datos de antigua web de informativos.net"

  1. ) Un contrato de servicios de "alojamiento Windows Azure para Informativos.net"

  2. ) otro contrato de servicios de Softeng Portal Builder

De igual modo, resulta también conveniente no olvidar que SOFTENG reclama diversas facturas y que tres de ellas se encuentran vinculadas al contrato de creación del portal web (por importe de 7.188,17 euros c/u de ellas); una al de migración de datos (por importe de 3.540 euros); y tres más a los contratos de servicios (por importe de 637,67 dos de ellas y de 637,20 euros la tercera)

Lo anterior es relevante porque toda la problemática en autos se concentra en el primero de los contratos celebrados, el de la creación de una página o portal web, pues respecto del mismo niega la recurrente que la actora le hubiera dado exacto cumplimiento. En consecuencia, y como únicamente se discute en autos el precio de la creación de la página web (21.564,51 euros = 18.275 € + IVA) el pago de las restantes facturas, que importan la suma de 5.484,17 euros, queda al margen de toda discusión.

TERCERO

Exceptio non adimpleti contractus

La recurrente, en su primer motivo de impugnación, insiste nuevamente en el incumplimiento absoluto del contrato por parte de SOFTENG e incide en un aspecto como es la entrega de la obra contratada en el sentido de que la web estaba en poder o controlada por la actora y que nunca fue puesta bajo su control, señalando que este extremo incluso lo reconocía en el acto del juicio el legal representante de la actora pues a preguntas de su letrada declaraba que si no se les pagaba, podían desconectar la web, por lo que este incumplimiento legitimaba la rescisión del contrato por su parte.

El motivo no puede prosperar.

En primer lugar, en su escrito de contestación la recurrente nunca dio forma jurídica ni calificó los incumplimientos que reprochaba a la parte actora y mucho menos planteó la resolución del contrato por una supuesta falta de entrega de la página web. Simplemente, puso de manifiesto el retraso de la puesta en marcha de la web y que presentaba defectos en su funcionamiento, más nunca planteó que dicho retraso o defectos comportasen la frustración...

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