SAP Asturias 352/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2017:2730
Número de Recurso365/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00352/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000365/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de Herencia nº 93/12 (Impugnación cuaderno particional), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, Rollo de Apelación nº 365/17, entre partes, como apelantes y demandadados DOÑA Araceli representada por el Procurador Don Benigno González González y bajo la dirección del Letrado Rafael Gómez Díaz, y DON Victorio, representado por el Procurador Don José Antonio Menéndez Arango y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Alonso Priede y como apelado y demandante DON Anselmo, representado por la Procuradora Doña Ana Díez de Tejada Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Luis Carlos Albo Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la oposición formulada por la representación procesal de Don Victorio y Doña Araceli frente a las operaciones divisorias contenidas en el cuaderno particional elaborado por Don Hermenegildo, que se mantienen en todos lo términos, a excepción de la obligación de corregir los errores aritméticos expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Se imponen las costas a don Victorio y Doña Araceli .".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Araceli y por Don Victorio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida la liquidación de la sociedad de gananciales de la que eran titulares los causantes, Doña Tamara y Don Severiano, y la división de sus respectivas herencias, Don Victorio y Doña Araceli se opusieron al cuaderno elaborado por el Contador por no respetar la voluntad del testador Don Severiano, ni la sentencia de estos autos de 10-12-2.013, que fijó el inventario introduciendo valores distintos, no computándose frutos, intereses y rentas, así como que no respeta las reglas de valoración de los bienes del caudal relicto.

Rechazada la oposición por sentencia de 9-6-2.017, los opuestos recurren señalando como motivos de impugnación los ya referidos de oposición de que el cuaderno no respeta la voluntad del testador Don Severiano, ni la sentencia que estableció el inventario.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

El causante Don Severiano dispuso en su testamento que instituía heredero a su hijo Don Anselmo y que a sus otros dos hijos, los recurrentes, les legaba la legítima estricta, ordenando su abono por el heredero en metálico, y como es que el Contador no dispuso el abono de la legítima de ese modo, sino con bienes de la herencia, por eso dicen los...

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