SAP Madrid 658/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2017:13560
Número de Recurso686/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución658/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

39000090

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0152368

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 686/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 452/2016

Apelante: D. Cirilo

Procurador Dña. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA

Letrado D. JUAN JOSE BAÑON PASCUAL

Apelado: Dña. Constanza y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ TOLEDO

SENTENCIA Nº 658 / 2017

Ilmos Magistrados:

Don Carlos Fraile Coloma

Don Luis Pelluz Robles

Doña Elena Perales Guilló ( Ponente )

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete

VISTO por esta Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 452/2016 procedente del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid seguido por delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos y delito continuado de usurpación de estado civil contra Cirilo representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Gómez Lora y defendido por el Letrado don Juan José Bañón Pascual, habiendo sido partes en esta alzada el acusado como apelante y como apelada la acusación particular ejercida en nombre de Constanza representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Alberto de Grado Viejo y defendido por el Letrado don Francisco Javier Álvarez

Toledo. Ha sido ponente doña Elena Perales Guilló tras causar baja por enfermedad doña Ana Victoria Revuelta Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 20 de febrero de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que durante el período comprendido entre 2010 y 2013, el acusado Cirilo, mayor de edad, sin antecedentes penales, tuvo su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de El Altet ( Alicante ) en el cual fue localizada la IP a través de la cual se crearon diversas falsas cuentas en las redes sociales Facebook, Tuenti e Instagram a nombre de Constanza, en las que se subían fotografías de su vida privada, sin que conste que las mismas se hubieran obtenido de forma ilícita, sin su consentimiento y en la que se publicaban comentarios haciéndose pasar por la misma.

Con la creación de dichas cuentas pudo obtener datos de los contactos de Constanza, tales como números de teléfono de sus allegados, o de su agencia de prensa Prisma Información Fotográfica S.L., que le permitieron obtener más información de la misma.

Estos hechos dañaron la imagen y la intimidad de la denunciante Sra. Constanza, al hacerse pasar por la misma.

En la parte dispositiva se establece:

" FALLO.- Absuelvo al acusado Cirilo, del delito continuado de usurpación del estado civil, del que venía imputado, con declaración de las costas de oficio.

Condeno al acusado Cirilo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Descubrimiento y Revelación de secretos, en su orientación a la protección de la intimidad, ya definido, a la pena de prisión de 13 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13 meses, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar a Constanza, en la cantidad de 3000€, por daños morales. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el artículo 576.1 de la L.E.C ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Cirilo, condenado en primera instancia como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, invocando como motivo único de impugnación error en la valoración de la prueba que ha llevado a la juzgadora a considerarle autor del señalado delito.

La Sala va a estimar la solicitud del recurrente y va a declarar su libre absolución, si bien en virtud de un razonamiento distinto.

Y es que del propio relato de hechos probados de la sentencia no se sigue ni la tipicidad, ni la antijuridicidad ni la culpabilidad de conducta alguna por parte de Cirilo, a quien sí se refieren sin embargo la motivación y el fallo. Motivo por el que, pese a la estimación del recurso, hemos mantenido en su integridad dicho relato fáctico.

Sobre la trascendencia del relato de hechos probados y las posibilidades de su integración con otros pasajes de la sentencia, se han mantenido tres posturas:

  1. En primer lugar, la tradicional, que entiende que los hechos probados que aparecen en el apartado correspondiente pueden ser completados con las afirmaciones fácticas que aparezcan en la fundamentación ( SSTS. 1.7.92, 24.12.94, 21.12.95, 15.2.96, 12.12.96, 987/98 de 20.7, 1453/98 de 17.11, 1899/2002 de

    15.11, 990/2004 de 15.4).

  2. En segundo lugar, la que niega que pueda considerarse hecho probado todo aquello que formalmente se encuentre fuera del apartado fáctico de la sentencia. Postura que considera que la técnica de complementación del hecho no sólo produce indefensión, sino que es contraria a la legalidad al contradecir en sus propios términos el tenor literal y estricto del relato fáctico en el que, por exigencias de sistemática y de tutela judicial efectiva, se tienen que concentrar todo el bagaje y sustento fáctico de la calificación jurídica.

  3. Y, en tercer lugar, una postura intermedia, que admite que un determinado hecho probado pueda ser...

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