AAP Madrid 815/2017, 13 de Octubre de 2017

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2017:4022A
Número de Recurso753/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución815/2017
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JEO

37051030

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0082974

Recurso de Apelación RPL 753/2017

Origen : Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Diligencias previas 1118/2015

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Ponente: JACOBO VIGIL LEVI

AUTO Nº 815/2017

MAGISTRADOS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dña. MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL /

D. JACOBO VIGIL LEVI /

/

En Madrid, a 13 de octubre de 2017.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 20 de Madrid se dictó auto de 28 de marzo de 2017 en el que se dispuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto contra el que el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal contra al auto dictado por el Juzgado de Instrucción en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito.

La causa se instruye en virtud de denuncia formulada por Dª. Carmela en la que refiere que reside en un edificio en cuyos bajos está ubicado el bar "Kujaramacara" y que dicho local genera ruidos excesivos durante su horario de apertura, que se prolonga de madrugada, lo que le produce una perturbación de su vida cotidiana y del ritmo de sueño.

A lo largo de la instrucción se ha recabado el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento de Madrid en virtud de la denuncia formulada por la Sra. Carmela . Sin embargo, la única medición de niveles de ruido realizada en el expediente administrativo, no arrojó un resultado válido por motivos técnicos (f 118). Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto de 18 de febrero de 2016 acordando el sobreseimiento de la causa, resolución que fue revocada por auto de esta Sala de 28 de noviembre de 2.016, en el que se dispuso la necesidad de practicar nuevas diligencias.

Estas diligencias se han concretado en la testifical de la denunciante Dª. Carmela, en la que refirió las molestias que padece, si bien afirmó también que no ha recibido atención médica derivada de estos hechos (f 388).

También en la realización por la Policía Municipal de Madrid cinco mediciones en varias viviendas de la finca, con el siguiente resultado:

El 29 de enero de 2017, a las 0:15 horas, el piso NUM000 con resultado positivo de 3 decibelios por encima del límite permitido

El 29 de enero de 2017, a las 0:45 horas, el piso NUM001 con resultado negativo

El 5 de febrero de 2017, a las 0:20 horas, el piso NUM000 con resultado positivo de 5 decibelios por encima del límite permitido

El 5 de febrero de 2017, a las 01:00 horas, el piso NUM002 con resultado positivo de 4 decibelios por encima del límite permitido

El 17 de febrero de 2017, a las 23:40 horas, el piso NUM000 con resultado positivo de 4 decibelios por encima del límite permitido

Por el Juzgado de instrucción se acuerda el sobreseimiento de la causa al considerar que si bien las medidas obtenidas superan el límite establecido por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid, y se aprecia una prolongación y reiteración en la infracción, el exceso no es suficientemente relevante y no existe riesgo de perturbación para la salud de las personas, por lo que concluye que no concurren indicios de la infracción.

SEGUNDO

El artículo 325 del Código Penal es una figura compleja que considera típica la emisión de ruidos con infracción de leyes o disposiciones protectoras del medio ambiente, generando el riesgo de producción de daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, constituyendo modalidades cualificadas el peligro de grave perjuicio a los sistemas naturales o de afectación para la salud de las personas.

La STS 244/15 de 22 de abril (Pte Gimenez García), con cita de la STS 52/2003 de 24 de Febrero se dice en relación con el art. 325 del Código Penal en su redacción previa a...

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