SAP Madrid 643/2017, 13 de Octubre de 2017

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2017:13081
Número de Recurso1337/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución643/2017
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0005878

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1337/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Juicio Rápido 23/2017

Apelante: D./Dña. Leovigildo

Procurador D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Letrado D./Dña. JOSE ANIBAL ALVAREZ GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 643/17

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

MAGISTRADO: DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO

MAGISTRADA: DOÑA GEMMA GALLEGO SANCHEZ

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 13 de octubre de 2017

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por delito contra la seguridad vil,siendo partes en esta alzada: como apelante Leovigildo representado por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y asistido por el Letrado Don José Aníbal Alvarez García y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados:

Resulta probado y así se declara, que el acusado Leovigildo, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 21 de diciembre de 2016, conducía el vehículo marca Peugeot matrícula .... SWZ, propiedad de Paula, por la M-30 de Madrid, tras haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas, lo que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad debido a la merma de reflejos que le producía, lo que motivó que se golpeara con algún objeto fijo, reventara la rueda y acabara en el latera! de la calzada.

Posteriormente, y requerida la presencia del equipo de etilómetro, el acusado fue requerido para a realizar las pruebas de alcoholemia con etilómetro de precisión marca DRAGER, modelo ACS, bajo apercibimiento de que podía incurrir en un delito, no insuflando el acusado la cantidad de aire suficiente para que dicho aparato emitiese resultado alguno, siendo requerido de manera reiterada, sin que el acusado cambiara de actitud, hasta en tres ocasiones, informándole de las consecuencias de su incumplimiento. Ofrecida la posibilidad de realizar un análisis de sangre, el acusado manifestó su deseo de no realizarlo.

Los agentes de Policía Municipal comprobaron que el acusado presentaba síntomas de estar afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, tales como muy fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes, habla pastosa y conversación incoherente y repetitiva, movimientos oscilantes de la verticalidad, desnudándose de cintura para arriba en la vía pública en varias ocasiones.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leovigildo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR O CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES;

Y como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 2 1.7°, en relación con los artículos 2 1.1 ° y 20.2°, todos ellos del Código penal, a la pena de SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al artículo 56 del Código penal, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR O CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DIA."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

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