SAP Barcelona 534/2017, 11 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2017
Número de resolución534/2017

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168000666

Recurso de apelación 418/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2) 30/2016

Parte recurrente/Solicitante: FERPLAY-2001 SL

Procurador/a: Mª Isabel Martinez Navarro

Abogado/a: ANDRES MARIN LABERA

Parte recurrida: Felipe, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 534/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 11 de octubre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 418/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de enero de 2017 en el procedimiento nº 30/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona en el que es recurrente FERPLAY-2001, S.L. y apelados Don Felipe y el MINISTERIO FISCAL, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por FERPLAY 2001 S.L., contra Felipe, y, en

consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, la mercantil FERPLAY 2001 S.L., contra el demandado, Don Felipe, demanda en la que solicitaba que se declarase (I) que Don Felipe ha vulnerado de forma ilegítima el derecho al honor de la mercantil FERPLAY -2001 S.L.; (II) Que DON Felipe debe retirar de forma inmediata la pancarta que cuelga de su terraza y que hace referencia a FERPLAY -2001 S.L.; (III) Que DON Felipe debe abstenerse de realizar cualquier nueva intromisión ilegítima en el derecho al honor de FERPLAY -2001 S.L.; (IV) Que DON Felipe debe indemnizar a FERPLAY 2001 S.L. en la cantidad de 30.000 € por la intromisión ilegítima en su derecho al honor, y, subsidiariamente, por los daños y perjuicios causados por su actuación; y en méritos de las anteriores declaraciones, se condene a DON Felipe : (I) A estar y pasar por las anteriores declaraciones; (II) A retirar de forma inmediata la pancarta que cuelga de su terraza y que hace referencia a FERPLAY -2001 S.L.; (III) A abstenerse de realizar cualquier nueva intromisión ilegítima en el derecho al honor de FERPLAY-2001 S.L.; y

(IV) A indemnizar a FERPLAY-2001 S.L. en la cantidad de 30.000 € por la intromisión ilegítima en su derecho al honor, y, subsidiariamente, por los daños y perjuicios causados por su actuación.

Explicaba la parte actora en su demanda, como fundamento de su derecho, que es titular del negocio de restaurante bar con terraza situado en la calle Apeninos 24 de Barcelona ("Bar La Flauta Ibérica"), para cuya actividad obtuvo licencia definitiva municipal en fecha 26/5/15, con efectos de la fecha del acta de control inicial de 22/6/15, después de haberse desestimado por el Ayuntamiento de Badalona las alegaciones formuladas contra la obtención de la licencia por la Comunidad de Propietarios del inmueble. Desde principios del mes de mayo de 2015, añade, el demandado ha colgado en la terraza de su piso, que da justamente a la puerta del ("Bar La Flauta Ibérica") una pancarta en la que puede leerse: .. " OJO" LOCAL FUERA DE NORMATIVA EXPEDIENTES DISPONIBLES EN EL AYUNTAMIENTO (RUIDO, EXTRACCIÓN DE HUMOS, COCINA ... ) ¡INFORMENSE! ", pancarta que no ha sido retirada pese a los intentos realizados por la actora. Las expresiones que contienen la pancarta, suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de FERPLAY 2001 S.L. por cuanto la publicidad de un bar abierto al público que no tenga licencia, o que ocasione ruidos o malos olores, supone que es una actividad ilegal y molesta para los vecinos, que ataca directamente a la fama del mismo. Ninguna de las afirmaciones es cierta, conociendo el demandado la falsedad de las mismas a través de la Comunidad de Propietarios. La intromisión ilegítima en el derecho al honor está ocasionando un perjuicio consistente en no poder traspasar el negocio que cifra en la suma de 30.000 €.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Alegó dicha parte, en síntesis, lo siguiente: el señor Felipe tiene su vivienda ubicada en el primer piso de la CALLE000 NUM000 de Badalona, justo encima del local propiedad de la actora, local que ha venido siendo explotado por diferentes inquilinos en los últimos tiempos; siendo cierto que el presidente de la Comunidad de Propietarios presentó alegaciones respecto a la solicitud de licencia solicitada por la actora, no se adjuntaron las denuncias e instancias presentadas ante el Ayuntamiento, de las que éste tenía constancia desde hace más de 10 años; el Ayuntamiento de Badalona no otorgó licencia definitiva sino sujeta a cumplir determinadas condiciones, entre ellas, presentar un certificado expedido por una EAC o equivalente, sobre cumplimiento de la normativa vigente, ya que al tratarse de zona A4 la actividad no debe superar en horario de día los 55 cb (A) y en horario de noche 45 db (A); la pancarta a que alude la demanda se colocó en el mes de junio de 2015 y se retiró en noviembre de 2015, cuando se notifica a la Comunidad de Propietarios la resolución otorgando la licencia definitiva a la actora; el demandado colocó la pancarta en el balcón por desesperación por la inoperancia y desidia del Ayuntamiento de Badalona ante las numerosas quejas presentadas por parte el mismo y otros vecinos, por los ruidos, malos olores e incumplimiento reiterado tanto en el uso de la terraza como en el horario de cierre por parte de aquellos que han explotado la actividad en régimen de arrendamiento o directamente por parte del propietario, y que la colocación y exposición de la pancarta tiene una finalidad de dar a conocer y poner de manifiesto una queja de las molestias por ruidos y malos olores que venían sufriendo desde hace más de 10 años de forma intermitente, y que había sido objeto de denuncias y quejas de los vecinos; niega la

parte demandada que la pancarta haya permanecido colgada el tiempo que se indica en la demanda así como la existencia de los perjuicios que se alegan en la misma.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones en fecha 25/7/16.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, solicitó la parte actora la estimación de la demanda y tanto el demandado como el Ministerio Fiscal su desestimación, en la fase de conclusiones del juicio. En fecha 17 de enero de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona desestimando la demanda con condena en costas a la parte actora.

Razonó la sentencia de instancia que no podía entenderse como atentatorio al honor de dicha parte procesal el contenido del cartel que colgó el demandado en uno de los balcones de su vivienda, por entender que las menciones que aparecen en el mismo no puede considerarse que tuviesen ánimo vejatorio, que lesionen la dignidad de la actora o menoscaben su fama, a la vista de que desde hacía más de 10 años existía una problemática con el local de su propiedad, derivada de quejas de los vecinos por ruidos y olores que motivó la apertura de diferentes expedientes en el Ayuntamiento, así como de que el cartel no continuara expuesto en la fecha de presentación de la demanda.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Error en la valoración de la prueba: con independencia de que la pancarta fuese retirada con anterioridad a la presentación a la demanda, lo cierto es que contiene la afirmación falsa de que el bar no tiene la correspondiente licencia, no pudiendo afirmarse que haya expedientes administrativos o judiciales contra la actora, siendo las únicas quejas las del demandado y su esposa pero no constando expedientes ni el resultado de los mismos ni la existencia de resolución administrativa ni de sanciones, lo que no acredita que la actora haya incumplido la normativa de licencias, ruidos, olores o humos y menos para justificar que el demandado colgara la pancarta, por lo que la pancarta constituye una infracción del derecho al honor de la demandante por ser una imputación de hechos y manifestaciones a través de expresiones que lesionan la dignidad de la actora menoscabando su fama en el tráfico mercantil; el demandado no ha sido víctima de dejadez por parte de la administración; 2º Error en la ponderación de los derechos contrapuestos, pues el contenido de la pancarta no solo no contiene información veraz sino que no contribuye para nada a la difusión de opiniones libres que hagan una sociedad más plural, sino que persigue un interés particular del demandado contrario a los intereses...

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