ATS, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:10584A
Número de Recurso541/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora D.ª Gloria Oramas Reyes, en nombre de P. Luis Arquitectura y Gestión, S.L., bajo la dirección letrada de D.ª Sandra Soldado Lloreda y D. Gerardo , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 27 de junio de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife , procedimiento ordinario n.º 239/2015, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 2 de marzo de 2017.

La Sala de instancia acuerda no tener por preparado el recurso de casación con sustento en los razonamientos recogidos en los dos últimos párrafos de su Fundamento de Derecho segundo, cuyo tenor literal es el siguiente:

En cuanto a la concurrencia de interés casacional no fundamenta con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo o de la Sala Especial de Casación del Tribunal Superior de Justicia.

Sobre la no concurrencia del/los anterior/es supuesto/s tiene a bien considerar que el recurso de casación presentado lo es al amparo de la normativa anterior, pues en ningún momento a lo largo del escrito hace referencia, ni siquiera de modo sucinto a la nueva regulación y exigencias contenidas en los art. 86 y siguientes de la LJCA conforme a la modificación operada por la LO 7/2015, de modo que incumbiendo al recurrente la carga procesal, considerada insoslayable por el Tribunal Supremo, Auto 10-5-2017, recaído en el recurso 71/2017 , de que de modo expreso y autónomo se argumente sobre la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos de los artículos 88.2 y 3 de la LJCA de modo que permitan apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por la Sala Tercera, requisitos en los que se sustenta el nuevo recurso de casación frente a la regulación anterior, su ausencia de alegación determina que impida la admisión del presente recurso

.

SEGUNDO

A la vista de dichos razonamiento, la representación procesal de la recurrente alega en su recurso de queja, en síntesis, que en el escrito de preparación del recurso de casación citó las normas estatales que considera que han sido infringidas por la sentencia, razonando sobre su relevancia, y fundamentando, con singular referencia al caso, que concurre el supuesto previsto en la letra a) del artículo 88.2 LJCA que permite apreciar interés casacional objetivo, al haber interpretado la Sala de instancia las normas que cita como infringidas de forma contradictoria con la interpretación efectuada por otros órganos judiciales. Añade que del escrito de preparación queda acreditado que el recurso ha sido preparado al amparo de la nueva regulación, y que ha cumplido con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998 conforme a la modificación operada por la Ley Orgánica 7/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ha quedado expuesto, la Sala de instancia, aparte de considerar que el recurso de casación presentado lo es al amparo de la normativa anterior a la modificación operada por la Ley Orgánica 7/2015, tiene por no preparado el recurso por incumplimiento del apartado f) del artículo 89.2 LJCA , ante la ausencia de alegación sobre el interés casacional objetivo del recurso.

Pues bien, aunque del examen del escrito de preparación se constata que el mismo no se estructura en los apartados separados exigidos por el artículo 89.2 LJCA , "El escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan" y resulta además que no se observa el debido orden, sin embargo, de dicho escrito se infiere que el mismo está elaborado conforme a la modificación operada por la Ley Orgánica 7/2015, obviando la Sala de instancia que en el punto 5.º del escrito de preparación -página 3- la parte recurrente invoca la concurrencia del interés casacional objetivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88.2.a) LJCA , por fijar la resolución recurrida ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

Y si bien es cierto que la mera cita de un supuesto de interés casacional no resulta suficiente para entender satisfactoriamente cumplimentada la exigencia del artículo 89.2 f) LJCA , sin embargo, en este caso la fundamentación material desarrollada a lo largo de todo el escrito de preparación del recurso de casación ha de ponerse necesariamente en relación con el supuesto recogido en el artículo 88.2.a) LJCA , que se ocupa de citar como premisa de los fundamentos que desarrolla para entender que la sentencia infringe, por interpretación contradictoria, los preceptos estatales que cita.

Es por ello que procede devolver las actuaciones al Tribunal de instancia con testimonio de este auto para que actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción , sin entrar en el acierto de las argumentaciones esgrimidas por la actora ni en la existencia efectiva, o no, de ese interés casacional.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja nº 541/2017 interpuesto por la representación procesal de P. Luis Arquitectura y Gestión, S.L. contra el auto de 27 de junio de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife , en el procedimiento ordinario n.º 239/2015. Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª Ines Huerta Garicano

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