STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2017:3705
Número de Recurso1325/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01611/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2016 0000920

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001325 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000446 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Efrain

ABOGADO/A: GERARDO NEIRA FRANCO

PROCURADOR: CESAR ALONSO ZAMORANO

GRADUADO/A SOCIAL:

Recurso nº: 1325/17 R.L.

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a dieciséis de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1325 de 2.017, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de PONFERRADA (León), en el Procedimiento Seguridad Social número 446/2016, de fecha 4 de mayo de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por DON Efrain contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.09.2016, se presentó en el Juzgado de lo Social número1 de Ponferrada, demanda formulada por D. Efrain en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- Don Efrain

, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando como peón agrícola. Actualmente se halla dado de alta como demandante de empleo. Segundo.- El 31 de mayo de 2015 inició un expediente de declaración de incapacidad permanente. El Director Provincial del INSS, basado en el informe del médico inspector de fecha 8 de agosto de 2016, en cuanto acogido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en sesión de 9 de agosto posterior, dictó resolución el día 10 por la que declaró que doña Estela no estaba afecta de incapacidad permanente al no alcanzar sus lesiones el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. El dictamen propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades determinaba el siguiente cuadro clínico residual: 1979 traumatismo de cuerpo extraño infraocular ojo izquierdo, cristalino luxado a cámara vítrea, cicatrices corrioretinianas, hipertensión ocular secundaria en tratamiento, estrabismo divergente constante en ojo izquierdo, amaurosis ojo izquierdo, ojo derecho normal con agudeza visual 1/ lo que generaba a la afectada las siguientes limitaciones orgánicas y residuales: amaurosis ojo izquierdo con estrabismo divergente constante, agudeza visual ojo derecho 1, deficiencia visual (visión disminuida ligera según OMS). Tercero.- Disconforme con la decisión, don Efrain formuló reclamación administrativa previa que fue resuelta en sentido desestimatorio por resolución de fecha 9 de septiembre de 2016. Cuarto.- El Sr. Efrain, tras sufrir el accidente a la edad de doce años, fue operado en mayo de 1979 y en febrero de 1981. Por entonces...

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