Auto Aclaratorio TS, 10 de Octubre de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:10238AA
Número de Recurso2116/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 10 de octubre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala en auto de 22 de septiembre de 2017 aclaró la sentencia recaída en el recurso de casación nº 2116/2016 de fecha 17 de julio de 2017, estimando indicada aclaración, acordando la Sala: "Condenar a D. Jose Ramón como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ( art. 384.2 C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago que se señala en el art. 53.1 del C.P . Las costas de la instancia se imponen al acusado".

SEGUNDO

Por escrito de fecha de entrada telemática en la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2017, la representación procesal del acusado D. Jose Ramón solicita se "deje sin efecto el denominado Auto de Aclaración de 22 de septiembre de 2017 por ser nulo de pleno derecho al no limitarse a "aclarar" sino a "rectificar" la sentencia dictada en su día por esta misma Sala, causándonos la consiguiente indefensión, reponiendo las actuaciones al momento de dictarse la referida sentencia de 17 de julio de 2017, declarándola firme".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No es procedente llevar a cabo otra aclaración a la ya realizada, cuando no existe base para ello.

Sin más trámite, podemos tener por hecha la manifestación de que si la parte solicitante entiende que no produjo una aclaración y que lo realizado fue una rectificación.

Como quiera que el régimen jurídico y la decisión es la misma se trate de aclaración o de "rectificación", ya que a ambos conceptos se refiere tanto el art. 161 L.E.Cr. como el 267 L.O.P.J ., entiéndase, si así lo prefiere el instante, que el auto rectificaba errores materiales.

Por tanto, puede perfectamente entender la parte solicitante que la Sala ha realizado una rectificación de oficio ante el evidente "error material de que adolecía" la sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a dejar sin efecto el auto dictado, que puede entenderse tanto en el sentido de aclaración o de rectificación de un evidente y palpable error material.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Ana Maria Ferrer Garcia

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