STSJ Comunidad Valenciana 547/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:3198
Número de Recurso611/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000611/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0003794

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. José Bellmont Mora.

Dña. Rosario Vidal Mas.

D. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Begoña García Meléndez

SENTENCIA NUM:547/2017

En el recurso de núm. 611/2016, interpuesto como parte demandante por TORREVIEJA SALUD, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982 (en adelante, TOREVIEJA SALUD) representada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y defendida por el Letrado Dña. ROSA MARÍA VIDAL MONFERRER interpone recurso contra "Decreto 64/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la designación de las unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 7795, de 1 de junio de 2016).

Habiendo sido parte en autos como parte demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por LA ABOGACÍA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante TORREVIEJA SALUD, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982 interpone recurso contra "Decreto 64/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la designación de las unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 7795, de 1 de junio de 2016).

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 20 de enero de 2016, la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública dictó resolución por la que se acordó el inicio del procedimiento para la elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regulan las bases para la designación de Unidades de Referencia del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana.

  2. Con fecha 3 de febrero de 2016, a través de nota de régimen interior dictada al efecto (en adelante NRI), el Subdirector General de Planificación y Organización Asistencial remitió a la Subsecretaría del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico la siguiente documentación para iniciar los trámites:

    Borrador del proyecto normativo.

    Resolución de inicio firmada por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

    Memoria justificativa en la que se valora la necesidad y oportunidad del Proyecto.

    Memoria Económica sobre la estimación del coste, suscrita por el titular del órgano competente.

    Informe de impacto de género.

  3. Con fechas 10 y 15 de febrero de 2016, la Subsecretaría solicitó la emisión de los oportunos informes a las siguientes administraciones, por entender que se veían afectadas por el Proyecto de Decreto:

    -Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad.

    -Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria.

    -Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

    Las tres Direcciones Generales emitieron, en fechas 15, 22 y 28 de febrero de 2016, tres informes favorables al proyecto.

  4. Con fecha 26 de febrero de 2016, la Subsecretaría, por medio del NRI, comunicó a la Dirección General de Asistencia Sanitaria el término del plazo de alegaciones del art. 43.1.b) de la Ley de Consell y art. 40 del Decreto 24/2009, haciendo constar que " el siguiente trámite a seguir (...) es la aportación por parte de esa Dirección General de un informe sobre los trámites de audiencia e información pública que procedan, y su posible incidencia en la redacción del Proyecto Normativo ".

  5. Con fecha 29 de febrero de 2016, el Director General de Asistencia Sanitaria emitido informe sobre los trámites de audiencia e información pública y alegaciones donde concluye que no es preciso realizar el trámite de audiencia e información pública.

  6. Con fecha 7 de marzo de 2016, la Subsecretaría solicitó, en cumplimiento del art. 43.e) de la Ley del Consell, el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalidad. Con fecha 6 de abril de 2016, la Abogacía evacuó informe jurídico al proyecto de referencia. En este informe señala las deficiencias del proyecto para que sean subsanadas, singularmente, la falta de audiencia e información pública determinaría la nulidad del proyecto de Decreto.

  7. Con fecha 7 de abril de 2016, por medio del NRI, la Subsecretaría remitió a la Dirección General de Asistencia Sanitaria el informe jurídico elaborado por la Abogacía de la Generalidad para que "proceda a la adaptación del texto a las observaciones contenidas el informe".

  8. Con fecha 14 de abril de 2016, se remitió por la SD de Planificación a la Subsecretaría nuevo borrador adaptado del proyecto normativo, así como informe del Director General de Asistencia Sanitaria, por el que se justifica y argumenta la necesidad, oportunidad y conveniencia de continuar con los trámites para suscribir el indicado convenio; a pesar del informe de la Abogacía de la Generalidad entiende que no es preceptivo el trámite de audiencia e información pública.

  9. Con fecha 14 de abril de 2016, el Subsecretario de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, informó favorablemente el sometimiento a la aprobación del Consell del proyecto de Decreto de referencia.

  10. Remitido el proyecto del Consejo Jurídico Consultivo, con fecha 12 de mayo de 2016, emitió dictamen favorable.

  11. Recibido el Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, con fecha 25 de mayo de 2016, la SD de Planificación remitió a la Subsecretaría el Borrador Definitivo adaptado, así como, informe de adaptación al Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, informe de competitividad y ficha resumen.

  12. Con fecha 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el Decreto 64/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la designación de las unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana objeto del presente proceso.

TERCERO

- Los motivos de impugnación del Decreto 64/2016 del Gobierno Valenciano son los siguientes:

  1. Nulidad de pleno derecho por no haber cumplido el mandato constitucional del art. 105 de la CE relativo al trámite de audiencia e información pública en relación con el art. 43.1.c) de la Ley del Consell 5/1983 y art. 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

  2. Nulidad de pleno derecho por adolecer de falta absoluta de informe económico detallado, contraviene el art.

    43.1.c) de la Ley 5/1983, de Consell y 39.3 del Decreto 24/2009 .

  3. Nulidad de pleno derecho del Decreto recurrido por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, recogido en el art. 14 de la CE y los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia que imperan en la contratación administrativa, como manifestación concreta de aquél.

  4. Nulidad de pleno derecho del decreto impugnado por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, recogido en el art. 14 de la CE, en relación a la libre elección de médico y centro y en principio en la universalidad de la sanidad pública, en relación con el art. 14 de la Ley Valenciana 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalidad, de Salud de la Comunidad Valenciana, en relación con el art. 10.13 de la Ley 14/1986, General de Sanidad .

CUARTO

- El primero de los motivos tiene carácter de vulneración esencial en materia de procedimiento de elaboración de las disposiciones generales, omite el principio de audiencia e información pública. Los preceptos de la legislación valenciana al respecto son los siguientes:

  1. Con carácter general. El art. 43.1.c) de la Ley 5/1983 establece:

    (...) Cuando el proyecto normativo afecte a la esfera de derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se dará audiencia al objeto de que en el plazo de quince días puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas. No obstante, cuando el grupo de personas a las que pueda afectar el contenido de la disposición esté representada por organizaciones o asociaciones legalmente constituidas que tengan encomendada la defensa de sus intereses, se entenderá cumplido el presente trámite con la consulta a dichas entidades.

    Los plazos indicados en el apartado precedente podrán ser reducidos a siete días por razones de urgencia.

    No obstante, en los supuestos en que hayan participado en el proceso de elaboración del Reglamento las organizaciones o asociaciones que ostenten la representación de colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por la disposición,...

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