STSJ Cataluña 258/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2017:4656
Número de Recurso273/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA DEL CONTENCIÓS ADMINISTRATIU

SECCIÓ 3ª

Recurs d'apel lació núm. 273/2015

Jutjat Contenciós Administratiu núm. 2 de Tarragona

Procediment ordinari núm. 347/2013

Apel lant: SRA. Esperanza

Representant de l'apel lant: SR. ELADIO ROBERTO OLIVO LUJÁN, Procurador

Apel lat: IL LM. AJUNTAMENT DE CORNUDELLA DE MONTSANT

Representant de l'apel lat: SRA. ANA TRAPERO QUEMADA, Procuradora

S E N T È N C I A núm. 258

Magistrats/ades:

IL LM. SR. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS, President

IL LMA. SRA. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

IL LM. SR. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Barcelona, 4 de maig de 2017

LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ 3ª), en nom de S.M el Rei i de conformitat amb allò que disposa l' art 117.1 de la Constitució, ha pronunciat la SENTÈNCIA que segueix, a les actuacions del recurs d'apel lació núm. 273/2015, interposat, com a apel lant, per la SRA. Esperanza -representada pel Procurador SR. ELADIO ROBERTO OLIVO LUJÁN i assistida pel Lletrat SR. RAMON PÀMIES ADZERIES-, essent l'apel lat L'IL LM. AJUNTAMENT DE CORNUDELLA DE MONTSANT -representat per la Procuradora SRA. ANA TRAPERO QUEMADA i assistit pel Lletrat SR. RODRIGO FERNÁNDEZ DAROCA-.

Ha actuat com a Magistrat ponent l'Il lm. Sr. HÉCTOR GARCÍA MORAGO, el qual expressa el parer de la Sala.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En el procediment ordinari núm. 347/2013, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 2 de Tarragona dictà la Sentència núm. 98, de 16 d'abril de 2015, amb el veredicte que segueix:

DESESTIMAR, con rechazo de las causas de inadmisibilidad planteadas por la Administración Pública demandada, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Esperanza contra el acto e

inactividad administrativa identificados en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial. Se condena a la parte actora al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 500 euros

SEGON

Disconforme amb el veredicte, la SRA. Esperanza interposà la present apel lació, a la qual s'hi oposà en temps i forma L'IL LM. AJUNTAMENT DE CORNUDELLA DE MONTSANT.

TERCER

Un cop elevades les actuacions a aquesta Sala, es va acordar formar-ne aquest rotlle d'apel lació i designar Magistrat ponent. I un cop verificats els tràmits processals pertinents s'assenyalà el dia 26 d'abril 2017 per tal de votar i decidir, la qual cosa es verificà en aquests mateixos termes.

QUART

En la tramitació d'aquest recurs d'apel lació han estat observades les prescripcions legals de rigor.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Tal com ja hem expressat, en el procediment ordinari núm. 347/2013, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 2 de Tarragona dictà la Sentència núm. 98, de 16 d'abril de 2015, a través de la qual es van desestimar les pretensions deduïdes per la SRA. Esperanza amb motiu de les molèsties que l'actora deia partir com a conseqüència dels sorolls i vibracions provinents del Bar AIRBAG.

La Sentència recaiguda en primera instància resolgué el litigi en els termes que segueixen (els subratllats seran nostres):

"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente pleito, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cornudella de Montsant en sesión de fecha 15-5-2013 por el que, entre otros pronunciamientos que agotan la vía administrativa previa, se acuerda "Quart.- Desestimar la pretició d'un procés inspector de legalitat pel que fa a la contaminació acústica als serveis territorials del Departament de Territori i Sostenibilitat atés que no queda justificat degudament una petició d'aquest tipus, tenint en compte l'existència dels informes d'una EPCA, així com les comprovacions posteriors de l'enyinger pel que fa a la valoració dels resultats", "Cinquè.- Desestimar la petició de declarar nul.la o anul.lable les actuacions del Laboratori Central d'Acústica EPCA-007-11, atès que aquestes no es van dur a terme més enllà de la data de caducitat del sonòmetre analitzador, d'acord amb les dades que consten a l'expedient administratiu" y "Sisè.-Desestimar la petició de retirar la llicència de bar amb música de fons ambiental del Bar Airbag, atès que no queda justificada l'emissió de nivells de soroll o vibracions superiors als legalment admesos" y, según se indica en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora recurrente, "contra la inactividad del Ayuntamiento de Cornudella de Montsant, por contaminación acústica procedente de los ruidos, vibraciones e inmisiones producidos por el Bar musical Airbag, desde fecha 05-11-2009, al cual le ha sido concedida la correspondiente licencia de actividad de forma presuntamente irregular, ya que tratánodse de una actividad de Bar musical, se ha tramitado licencia de bar y el local está situado en la 2ª planta subterránea. Se solicita la declaración de no ser conforme a Derecho, la licencia de actividad concedida y se solicita su anulación, así como la correspondiente indemnización por daños y perjuicios producidos a la demandante y a su familia, por lesionar el derecho fundamental al descanso, a la intimidad personal y a la inviiolabilidad del domicilio, al no haberse adoptado las medidas correctoras oportunas por parte de la Entidad Local competente a pesar de las repetidas denuncias presentadas en este sentido".

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia, según se infiere del petitum del escrito de demanda, por la que se declare "a) No ser conforme a Derecho la licencia de "Bar/Bar con música de fondo ambiental" concedida al Bar de noche "Airbag" por el Ayuntamiento de Cornudella de Montsant y se solicita su anulación, la cual ha sido concedidas presuntamente de forma irregular con infracción de normativa de Urbanismo, Ambiental y Espectáculos Públicos ; b) Subsidiariamente el no ser conforme a Derecho la Licencia de "Bar con música de fondo ambiental" concedida al Bar de noche "Airbag" por el Ayuntamiento de Cornudella de Montsant y se solicita su anulación, la cual ha sido concedida presuntamente de forma irregular con infracción de normativa de Urbanismo, Ambiental y Espectáculos Públicos; c) El cese de contaminación acústica procedente de los ruidos, vibraciones e inmisiones producidos por el Bar musical Airbag, por "contaminación sonora al lesionar los derechos a fundamentales a la integridad física, psícica y moral, al descanso, a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18.1 y 45 CE ); d) La corrspondiente indemnización por lesiones, daños y perjuicios ocasionados a la demandante y a su familia, por la concesión de licencias con infracción del ordenamiento jurídico, concedidas por el Ayutamiento de Cornudella de Montsant al bar "Airbag" desde fecha 05- 11-2009, inactividad, pasividad, dilaciones al no haberse adoptado las medidas correctoras oportunas por parte de la Entidad Local competente" y todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. En este sentido, la parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en los siguientes motivos de impugnación: a) Incumplimiento de la normativa de

urbanismo por parte del Local Airbag en la medida en que se encuentra ubicado en el 2º subterráneo del edificio sito en la Calle Comte de Rius núm. 13 de Cornudella cuando las Normas Subsidiarias de Planeamiento tan só permiten que estos espacios sean dedicados a aparcamientos, instalaciones técnicas del edificio, cámaras acorazadas o similar", así como, en cuanto a la mínima altura libre del local; b) Incumplimiento de la normativa ambiental; c) sobre contaminación acústica en cuanto a la insonorización del local al objeto de evitar ruidos y vibraciones; d) Incumplimiento del aforo del local; e) Incumplimiento de la normativa sobre protección de incendios, ventilación del local y aseos; e) Incumplimiento de las competencias de régimen local y f) Cálculo de la indemnización objeto de reclamación por importe de 58.668,48 euros.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante o, subsidiariamente, se desestime el mismo por ser el acto administrativo impugnado conforme a Derecho. Concretamente, la Administración Pública demandada plantea la concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la parte actora por "incurrir en desviación procesal" puesto que la actora, olvidándose de sus pretensiones originales formuladas en vía administrativa, introduce en el escrito de demanda cuestiones totalmente nuevas no planteadas en vía administrativa previa y no referidas al acto objeto de impugnación cuales son la declaración de nulidad o anulabilidad de las licencias de actividad de Bar otorgadas en su día por el Ayuntamiento demandado, el cese de lo que denomina "contaminación sonora" y una indemnización pecuniaria por los daños ocasionados a la recurrente y su familia ( art. 69.c) en relación al art. 25 de la LJCA ). Subsidiariamente, en cuanto al contenido del acto administrativo impugnado, sostiene que el mismo es plenamente ajustado a Derecho. Posteriormente, en fase de conclusiones, la Administración Pública demandada amplía las causas de inadmisibilidad inicialmente planteadas y añade que en relación a la inactividad municipal recurrida concurre causa de inadmisibilidad de conformidad a lo dispuesto en el art. 53.1 y 29.1 de la LJCA, así como, al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 de la LJCA y, en relación al la pretensión de nulidad o anulabilidad de las licencias de Bar en su día otorgadas, plantea la concurrencia de la causa de inadmisibilidad - si bien, en el petitum del escrito de conclusiones interesa la...

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