STSJ País Vasco 1044/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:1779
Número de Recurso806/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1044/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 806/2017

NIG PV 48.04.4-16/007289

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0007289

SENTENCIA Nº: 1044/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de enero de 2017, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante DÑA. Juana, DNI. NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social NUM001, nacida el 20/04/1954.

  1. - La demandante ha venido prestando servicios como socia cooperativista trabajadora en EDESA SOCIEDAD COOPERATIVA, desde el 1/10/1994 hasta el 25/03/2014.

  2. - Con anterioridad vino prestando Servicios por cuenta ajena, en concreto en FABRELEC SA, quien fue adquirida por la empresa citada EDESA SOCIEDAD COOPERATIVA y desde el año 1.973.

  3. - Con fecha 29/11/2013 fue declarada en concurso de acreedores mediante auto de la misma fecha por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Donostia- San Sebastián.

  4. - Como consecuencia de la declaración de concurso, EDESA, con fecha 29/01/2014, presentó solicitud de extinción colectiva de todas las relaciones de trabajo por cuenta ajena, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Concursal, por concurrir causas económicas.

    Con fecha 8/07/2014, mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián se declararon extinguidos los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa.

    En relación a los socios trabajadores, con fecha 25/02/2014, la Asamblea General de EDESA acordó, entre otros aspectos, "declarar la necesidad de extinguir totalmente la obligación y el derecho a prestar su trabajo de los socios trabajadores de EDESA por causas económicas (...)".

  5. - Con fecha 28/02/2014 EDESA solicitó al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que declarase en situación legal de desempleo a los socios trabajadores de la cooperativa, aportándose la documentación preceptiva, y en resolución de fecha 24/03/2014 del Director de Trabajo y Seguridad Social se acordó declarar la situación legal de desempleo para los socios trabajadores de EDESA.

  6. - La actora le ha sido reconocida la prestación de desempleo desde el 2/04/2014 hasta el 11/01/2016, conforme a una base reguladora de 100,97 (70%).

  7. - Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia- San Sebastián, de fecha 18/03/2014, se abrió la fase de liquidación y declaró disuelta la entidad concursada EDESA.

  8. - La demandante interesó con fecha 24/06/2016 la prestación de jubilación anticipada. Por Resolución del INSS de fecha 27/06/2016 se denegó la prestación de jubilación.

  9. - La base reguladora para la prestación de jubilación asciende a la suma de 2.689,32 euros, un porcentaje del 80,50 y efectos al 25/06/2016.

  10. - Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que estimando la demanda formulada por DÑA. Juana frente a INSS Y TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la jubilación anticipada, y por tal debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de una prestación consistente en el 80,50% de la base reguladora de 2.689,32 euros y con efectos al 25/06/2016, así como las revalorizaciones que hubiera lugar en derecho."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao que con revocación de su Resolución de 27 de junio de 2016 reconoce el derecho de la demandante Dª Juana de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años de edad con efectos desde el 25 de junio de 2016.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

La trabajadora demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados...

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