STSJ Comunidad Valenciana 441/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4145
Número de Recurso661/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución441/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000661/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0006769

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, dos de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. José Bellmont Mora.

    Dña. Rosario Vidal Mas.

  2. Edilberto Narbón Laínez.

    Dña. Begoña García Meléndez

    SENTENCIA NUM: 441/2017

    En el recurso de núm. AP-661/2013, interpuesto como parte apelante Dña. Noemi, Dña. Susana, D. Silvio

    , DÑA. Adelaida, Dña. Camila, Dña. Enma y D. Luis Carlos, representados por el Procurador Dña. MARÍA ESTHER BONET PEIRO y defendidos por el Letrado D. SATURNINO SOLANO COSTA interponen recurso contra " Sentencia nº 305/2013, de 12 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, desestimando recurso contra resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio de Protésicos de

    30.09.2011, por la que se deniega a cada uno de ellos la baja como colegiados y contra la denegación por silencio de reducción de 250 € de la inscripción solicitando que se les redujera o eximiera del respectivo pago, así como el desglose que se les ha notificado".

    Habiendo sido parte en autos como parte demandada COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DE VALENCIA Y CASTELLÓN, representada por el Procurador Dña. CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y defendida por el Letrado D. JOAQUÍN MORELL NAVARRO y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dos de mayo de dos mil diecisiete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante Dña. Noemi, Dña. Susana, D. Silvio, DÑA. Adelaida, Dña. Camila, Dña. Enma y D. Luis Carlos, interponen recurso contra " Sentencia nº 305/2013, de 12 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, desestimando recurso contra resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio de Protésicos de 30.09.2011, por la que se deniega a cada uno de ellos la baja como colegiados y contra la denegación por silencio de reducción de 250 € de la inscripción solicitando que se les redujera o eximiera del respectivo pago, así como el desglose que se les ha notificado".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Dña. Noemi y el resto de los apelantes trabajan por cuenta ajena para el Laboratorio de Prótesis Dental JMRC S.L. Con fecha 11.06.2010, la empresa fue requerida por la Consellería de Sanidad en el expediente de revalidación de la licencia, para tal revalidación, exigió " certificado de colegiación como ejercientes de los protésicos dentales que trabajan en el centro". El empresario requirió a su vez a los trabajadores par que acreditasen el alta en el Colegio Oficial, tratándose de una exigencia del art. 4.5 y 4.2 de la Orden de la Consellería de Sanidad 8/2010 (DOGV nº 6293 de 21.6.2010). Los trabajadores se negaron a colegiarse e impugnaron como interesados el requerimiento mediante escrito de 21.6.2011 y solicitaban la medida cautelar de suspensión.

  2. Ante la falta de respuesta, impugnaron el silencio administrativo ante la Sala-Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia, recurso 27/2012 acumulado al 255/2011, seguido el proceso se desestimó el recurso.

  3. Ante las presiones del empresario, según manifiestan, solicitaron la colegiación ante la eventualidad de perder su trabajo, en la solicitud de alta ponían de relieve su situación y entendían abusiva la cantidad de 250 por su colegiación, solicitando la exención o reducción.

  4. Con fecha 21.9.2011, antes de que el Colegio Oficial comunicase el alta, cursaron la baja. El Colegio, con fecha 11.10.2011, comunicaba el acuerdo del Colegio de admitirlos.

  5. Respecto a la solicitud de baja, la Junta de Gobierno, con fecha 30.9.2011, les comunica que no acepta la baja en el Colegio, a Dña. Camila se la comunicaron el 26.1.2012. El motivo de la denegación de la baja era el art. 11.2 de los Estatutos del Colegio que exige la colegiación obligatoria para ejercer como protésicos, como quiera que los demandante ejercían como protésicos, aunque fuera por cuenta ajena, era procedente estar de alta mientras estuvieran ejerciendo la profesión.

  6. No conformes con la decisión del Colegio oficial de Protésicos, interpusieron recurso contencioso administrativo, se siguió de forma acumulada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, procedimiento ordinario nº 3/2012, terminó por sentencia desestimatoria nº 305/2013, de 12 de Julio de 2013 . Los argumentos fueron:

  1. La sentencia entiende que los preceptos impugnados, art. 11.1, 10.1 y 16 a) de los Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos de Valencia y Castellón, son ajustados a derecho. La razón en que se funda la sentencia estaría en la obligatoriedad de la colegiación para ejercer la profesión de protésico, conforme al art. 3.2 de la de la Ley 2/2000, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana.

  2. Interpreta que la sentencia del Tribunal Constitucional nº 60/2013, de 14 de marzo de 2013 (rec. 1022/2004 ), establece la colegiación obligatoria para el ejercicio de profesión colegiada, transcribe parte de la misma.

  3. Concluye con la obligación que tienen los protésicos, tanto por cuenta propia o por cuenta ajena, de colegiarse para ejercer la profesión.

TERCERO

Los motivos aducidos por la parte apelante, reproduciendo los de la demanda, son los siguientes:

  1. Vulneración del artículo 3.2 de la Ley Estatal 2/1974, de Colegios Profesionales y art. 3.2 de la Ley valenciana 2/2000, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana.

  2. Interpretación errónea del art. 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo y arts. 5 y 7 del Real Decreto 1594/1994, que la desarrolla.

  3. Vulneración del art. 71.1 y 3.2 de la Ley 30/1992 .

  4. Silencio positivo en caso de D. Luis Carlos y Dña. Camila .

  5. Incongruencia omisiva.

    En el suplido de la demanda en primera instancia y en el presente recurso de apelación, se hacen las siguientes impugnaciones:

  6. Recurso indirecto vía arts. 26 y 27 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  7. Recurso directo contra la denegación de baja colegial.

  8. Declare que la cuota de ingreso de 250 es excesiva, y condene a devolver la cuota íntegra de lo pagado.

CUARTO

Comenzando por el recurso indirecto, el art. 3.2 de la Ley 2/2000, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, que reproduce el art. 12.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1998), establece:

(...) Para el ejercicio de la profesión de protésico dental, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales. (...).

De este precepto deduce el Colegio Oficial apelado que para el ejercicio de la profesión de protésico -tanto por cuenta propia o ajena- es precisa la colegiación " será necesaria la incorporación al colegio". El propio precepto continua afirmando que en los términos del art. 3.2 de la Ley estatal 2/1974.

QUINTO

Según el preámbulo de la propia Ley Valenciana que estamos examinando debemos distinguir dos tipos de competencias:

  1. Básicas sobre los Colegios Profesionales, la Constitución Española en su artículo 149.1.18 .ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

  2. De desarrollo y ejecución, en su artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía Valenciano (Ley Orgánica 1/2006 ), confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española .

SEXTO

La vía a seguir para interpretar el art. 3.2 de la Ley Valenciana 2/2000 será acudir a la legislación básica donde remite el precepto. El art. 3.1 y 2 de la Ley Estatal 2/1974, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22...

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