STSJ Castilla-La Mancha 218/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2017:1685
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10218/2017

Recurso Apelación núm. 81 de 2016

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 218

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 81/16 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por la Letrada D.ª Beatriz Alonso Ortiz, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HERENCIA, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Ismael Gómez-Calcerrada Moreno-Manzanaro, sobre REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO

; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 251/2015, de 22 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de 2 de los de Ciudad Real, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 68/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que procede desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Ángel contra la resolución de 13 de enero de 2015, número 15/2015, del Alcalde del Ayuntamiento de Herencia, que inadmite el recurso de reposición

interpuesto y ratifica la resolución de 25 de noviembre de 2014, número 555/2014, dictada en ejecución de la sentencia firme número 263/2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ciudad Real, motivando la desestimación de las solicitudes de expectativa de destino o de excedencia forzosa, declarando ajustada a Derecho dicha resolución y, en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente los restantes pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora " .

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 23 de marzo de 2017 las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

Asume la ponencia de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre, al haber manifestado el Magistrado Ponente su discrepancia con el criterio de la mayoría, anunciando su intención de formular voto particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo al entender, respecto a la pretensión del demandante de que se le declare en situación de "expectativa de destino", que le sería de aplicación el párrafo segundo del art. 117.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de CastillaLa Mancha, por cuanto que pretende reingresar al servicio activo procedente de na situación administrativa que no conlleva reserva de plaza, pero no ha solicitado la adscripción provisional que regula el art. 76 de la misma Ley, pues el recurrente, mediante escrito de 3 de diciembre de 2012 solicitó " la reposición en su plaza y servicio como cabo (Oficial) de la Policía Local " y no la posible adscripción provisional a otro puesto en caso de estar cubierta tal plaza, pues no tenía derecho a su reserva, por lo que no cumple el referido requisito para la aplicación del precepto. Y, en relación con la segunda pretensión de la parte actora, formulada con carácter subsidiario, consistente en que se acuerde su pase a la situación de excedencia forzosa, citando el art. 118 de la Ley 4/2011, la misma es igualmente desestimada por la Sentencia apelada por cuanto que el recurrente no se encuentra en situación de expectativa de destino, ni reúne los requisitos para ello.

SEGUNDO

Entiende la Sala que la Sentencia apelada resuelve adecuadamente el recurso contenciosoadministrativo, cuyos acertados fundamentos asume esta Sala, si bien con las matizaciones que seguidamente se dirán.

El Juez a quo parte de la base de que el actor, Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Herencia en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en la que fue declarado por Decreto de la alcaldía nº 567/1995, de 14 de noviembre, solicitó, mediante escrito de 3 de diciembre de 2012, " la reposición en su plaza y servicio como Cabo (Oficial) de la Policía Local ", la cual fue desestimada por el Ayuntamiento demandado mediante resolución de la Alcaldía de 23 de febrero de 2013, que fue objeto de recurso contencioso-administrativo. Aunque en la exposición de los hechos la Sentencia omite que la aludida resolución fue recurrida en reposición, en el que se suplicaba al Ayuntamiento demandado que dictase resolución por la que " se me declare en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa con efectos retroactivos desde el día 3 de diciembre de 2012 y con los derechos y deberes inherentes a una u otras situación ", siendo desestimado el recurso presentado por Decreto de la Alcaldía nº 76/2013, de 26 de febrero, es lo cierto que frente a esta última resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por Sentencia nº 263/2014, de 19 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, por la que se estimó parcialmente el mencionado recurso, " exclusivamente en lo referente a la falta de motivación de por qué no se accede a la petición sobre la expectativa de destino o de excedencia forzosa, condenando al Ayuntamiento a dictar nueva resolución debidamente motivada ".

Pues bien, en la Sentencia apelada se dice que la Sentencia de 19 de septiembre de 2014 " contiene dos pronunciamientos que constituyen cosa juzgada:

-el primero, contenido en el fundamento de Derecho Segundo y ratificado en el Fallo en cuanto únicamente estima parcialmente el recurso, dice que "es ajustada a Derecho la resolución que deniega su petición de acceder de forma directa a su antiguo puesto de trabajo de Cabo de la Policía Local, ya que dicha plaza es única y actualmente está cubierta por funcionario de carrera.";

y el segundo, contenido en el Fundamento Tercero y ratificado igualmente en el Fallo, indica que: "también se ajusta a tales normas la resolución impugnada, cuando recoge que el reingreso debe solicitarse mediante participación en un proceso selectivo o libre designación ".".

Partiendo de los referidos antecedentes, la Sentencia apelada, en relación con el primer motivo del recurso, referente a que se declare al recurrente en situación de " expectativa de destino ", citando al efecto los arts. 12 del RD 365/1995 y 17.1 de la Ley 4/2011 continúa diciendo que " Al recurrente le sería de aplicación el párrafo segundo del precepto, por cuanto pretende reingresar al servicio activo procedente de una situación administrativa que no conlleva reserva de plaza, pero como indica la administración recurrida, no ha solicitado la adscripción provisional que regula el artículo 76 citado, pues, como se ha indicado anteriormente, en el escrito presentado el 3 de diciembre de 2012 solicitó "la reposición en su plaza y servicio como Cabo (Oficial) de la Policía Local" y no la posible adscripción provisional a otro puesto en caso de estar cubierta tal plaza, pues no tenía derecho a su reserva, por lo que no cumple el referido requisito para la aplicación del precepto y el motivo ha de ser desestimado.".

Razonamiento que comparte esta Sala por cuanto que el mismo es ajustado a lo dispuesto en el art. 126.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que regula expresamente el régimen jurídico de los funcionarios de carrera que no tengan reserva de plaza en los siguientes términos:

" El reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera que no tenga reserva de plaza se efectuará mediante su participación en los procedimientos de concurso o libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. En estos casos, la adscripción provisional a un puesto de trabajo se efectuará a través del procedimiento previsto en el artículo 76 ."

Al respecto se alega por la parte apelante que el Ayuntamiento demandado denegó su petición de reingreso invocando encontrarse en su anterior puesto por otro funcionario de carrera y ser único, con remisión genérica a que su reingreso debería realizarse mediante la participación en un proceso selectivo de concurso o libre designación, sin determinar en modo alguno la situación administrativa en la que quedaba, y que ahora la Sentencia apelada convalida, conculcando la garantía del nivel del puesto de trabajo recogida en el art. 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, que establece que " Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo anterior, quedarán a disposición del Subsecretario, Director del Organismo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala ". Sin embargo, como dice la parte apelada, las letras b ), c...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR