STSJ Navarra 174/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2017:283
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000174/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Veinticinco de Abril de Dos Mil Diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº119/2017 contra la Sentencia nº 151/2016 de fecha 27-6-2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº248/2015 y siendo partes como apelante D. Luis Pedro representado por el Procurador Sr. Jaime Goñi Alegre y defendido por el Abogado Sr. José Miguel Aldave Goldaracena y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 151/2016 de fecha 27-6-2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº248/2015 en su fallo dispuso la desestimación de la demanda, sin costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 25-4-2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y el acto administrativo impugnado.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 151/2016 de fecha 27-6-2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº248/2015 que en su fallo dispuso la desestimación de la demanda, sin costas.

La resolución administrativa impugnada en instancia es la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 17-7-2015 por la que se deniega la petición de autorización de residencia de larga duración.

SEGUNDO

Motivos de la apelación.

La demanda debe ser desestimada:

  1. - Debemos dar por reproducidos los acertados argumentos que se recogen en la Sentencia de instancia.

  2. - Alega en el recurso de apelación que no está de acuerdo con la valoración de la prueba que hace el Juez.

  3. - El recurso de apelación se limita a realizar una valoración interesada de la prueba (en el ejercicio de su legitimo derecho de defensa) de la prueba practicada. Una valoración meramente subjetiva que pretende sustituir su valoración de parte por la del Juzgador pero que en ningún caso evidencia palmario error en la valoración de la prueba efectuada por la Juez de Instancia.

  4. - Es doctrina reiterada de esta Sala (recogiendo inveterada doctrina jurisprudencial contenciosa del TS) STSJNavarra 18-12-2013 (Ap 96/2013 ), 4-7-2014 (Ap 471/2013 ), 24-7-2014 (Ap 69/2014 ) y la STJNavarra 23-9-2014 (Ap 193/2013 ) que recoge la doctrina general al respecto (STSJNavarra 14-9-2016 Ap 490/2014 ):

    "Sobre la valoración de la prueba por el Juez de Instancia esta Sala ha reiterado su doctrina señalando STJNavarra 4-7-2014: "...Y, finalmente, no podemos sino recordar la constante jurisprudencia que limita las facultades revisoras de los Tribunales "ad quem" sobre la valoración de la prueba pericial haya realizado los jueces o Tribunales de inferior grado a los supuestos de irracionalidad, absurdo o contradicción interna ( sentencias del TS, entre otras muchas, 26-2-1949, 7-1- 1991 y 15-12-2001 ), nada de lo cual se ha postulado o, en todo caso, demostrado concurra en los razonamientos sobre el particular de la sentencia apelada que tampoco se puede aceptar que no motive de manera adecuada y suficiente (alegación 4ª de sus escrito de apelación) su decisión que, por el contrario, se presenta fundamentada en cuanto que nítidamente sitúa la causa del deterioro en el carácter heladizo del material; no su heterogeneidad, que solo explica la irregular distribución de tal deterioro, ni tampoco el incumplimiento de las condiciones técnicas generales (pg3/75) que se limita a constatar en cuanto consignado en el informe pericial al que sigue, pero al que no atribuye la relación de causaefecto"

    Al respecto debemos recordar el criterio que el Tribunal Supremo mantiene por ejemplo en la Sentencia de 29 de marzo de 1993 :

    "Basta la enunciación de la alegación apelatoria transcrita para comprobar que lo que se pretende en realidad es sobreponer sobre la valoración de la prueba hecha por el Tribunal a quo, la del propio recurrente, intento que necesariamente debe ir conducido al fracaso, pues es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal de que la valoración de la prueba es facultad atribuida al Tribunal, sobre la que no puede prevalecer el criterio de la parte, salvo que se justifique por el apelante el error del Tribunal a quo, lo que no ocurre en el presente caso, en el que éste ha tenido en cuenta y valorado el material probatorio obrante en autos, en el sentido que quedó expresado".

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