STSJ Canarias 259/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2017:896
Número de Recurso700/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000700/2016

NIG: 3803844420150001621

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 000259/2017

Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0000222/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INAER HELICOPTEROS S.A.U.

Recurrido DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SERV. JURÍDICO CAC SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000700/2016, interpuesto por D./Dña. INAER HELICOPTEROS S.A.U., frente a Sentencia 000033/2016 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº

0000222/2015-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. INAER HELICOPTEROS S.A.U., en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado/a D./Dña. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO y celebrado juicio y dictada Sentencia Elegir párrafo, el día 10/2/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las mercantiles Inaer Helicópteros off shore SAU. -antes Helicsa-Helicópteros SA.-, Transportes Aéreos del Sur SAU., e Inaer Maintenance SAU.- quien absorvió a

Hispacotpter SLU.- acordaron un proyecto de fusión de 21 de junio de 2013 siendo absorbidas por la mercantil Inaer Helicópteros SAU. -antes Inaer Helicópteros del Sureste SA.- (folios 270 a 629 de los autos, donde constan todas las escrituras públicas de la fusión/absorción que dada su gran volumen se dan por reproducidas).

SEGUNDO

El 8 de julio de 2006 el helicóptero SIKORSKY S-61 N, matrícula ECFJJ, propiedad de Helisca Helicópteros SA., sufrió un accidente al sureste de la isla de Tenerife - Roque Bermejo- cuando se disponía a hacer un vuelo de la isla de La Palma a la isla de Gran Canaria para cambiar la "pala negra" del rotor principal. Como consecuencia del accidente falleció toda la tripulación, D. Julio -trabajador de Hispacopter SL.-, D. Patricio -trabajador de Helicsa Helicópteros SA-, y D. Teodoro -trabajador de Helicópteros del Sureste SA.- todas estas empresas están aglutinadas en la actualidad en la mercantil Inaer Helicópteros SA. Dentro de la tripulación había tres personas más que no eran trabajadores, (hecho no controvertido).

El helicóptero siniestrado procedía de Jerez y se llevó a la isla de La Palma para labores de extinción de incendios. Se produjo un aviso de baja de presión de nitrógeno en las palas del rotor principal, comprobándose que procedía de la "pala negra", se comprobó que la presión estaba dentro de los límites normales por lo que se volvió a rellenar con nitrógeno y realizar el último vuelo, (folios 1.133 y 1.134 que se dan por reproducidos, además de ser un hecho no controvertido).

TERCERO

Como consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo abrió expediente para la investigación de los hechos.

El 27 de febrero de 2007 se levantó acta de la Inspección de Trabajo quien, tras una investigación minuciosa, consideró la responsabilidad de la empresa en relación con la autorización del vuelo, tipificando los hechos como graves en virtud del art. 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, imponiendo la sanción en su grado máximo dada la peligrosidad de la actividad desarrollada por la empresa y la gravedad de los daños producidos por la muerte de la tripulación, imponiendo una multa de 20.000 euros, (folios 248 a 260 de los autos).

El 16 de marzo de 2007 se presentaron alegaciones por la demandada, manifestando que los hechos estaban siendo objeto de conocimiento por parte del Juzgado de Instrucción 2 de Santa Cruz de Tenerife en las diligencias previas 2449/2006, solicitando la suspensión o, en su caso, revocación del acta del Inspector de Trabajo, (folios 651 a 662 de los autos).

CUARTO

Por el Juzgado de Instrucción 2 de Santa Cruz de Tenerife se abrieron diligencias previas por una posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores que, finalmente, culminó con un auto de fecha 19/02/2013 de sobreseimiento provisional y archivo de la causa determinando lo siguiente: "PRIMERO.- De las diligencias practicadas no concurren los requisitos de perseguibilidad de los hechos por vía penal acerca de la infracción penal denunciada, de un delito contra la Seguridad del Trabajo del art. 316 del C. Penal, puesto que aunque en la instrucción practicada se han detectado infracciones en materia de seguridad en el helicóptero Silorsky S6N1 con matrícula NUM000, las mismas no determinan la aplicabilidad del referido precepto penal, ni siquiera por el título de imprudencia grave del

artículo 317 del C. Penal . Y sin que tampoco por lo antes dicho pueda determinarse la existencia de negligencia grave en los resultados lesivos que puedan encuadrarse en el tipo penal del art. 142 C. Penal . En todo caso, las deficiencias técnicas detectadas en materia del control de la seguridad del helicóptero SIKORSKYS6N1 con matrícula NUM000, no pueden suponer una negligencia o imprudencia simple o leve incardinable en el art. 621 del C. Penal y no serían perseguibles al faltar el requisito de perseguibilidad del art. 639 del C. Penal al constar en la causa la renuncia de la acción penal de todas las partes perjudicadas", (folios 674 a 676 del procedimiento).

QUINTO

A consecuencia de la investigación del Juzgado de Instrucción 2, se procedió a la suspensión del procedimiento seguido en la Inspección de Trabajo.

La suspensión se levantó por resolución del jefe de servicio de promoción laboral de 20 de agosto de 2013 tras el sobreseimiento de la causa, confirmando la sanción de 20.000 euros impuesta, (folios 667 a 689 de las actuaciones).

SEXTO

El 23 de septiembre de 2013 se interpuso el recurso de alzada (folios 691 a 695) ue

fue desestimado por resolución de la Directora General de Trabajo.

SÉPTIMO

El helicóptero siniestrado tenía el permiso de aeronavegabilidad expedido por la Dirección General de Aviación Civil de fecha 7 de abril hasta el 7 de julio de 2006, siendo posteriormente renovado. También tenía el certificado del operador aéreo, certificado de matrícula y licencia de estación de aeronave, (folios 632 a 636). El comandante, copiloto y mecánico estaban en posesión de los correspondientes permisos y licencias para ejercer sus funciones, (folios 1268 a 1272).

OCTAVO

Dentro de las funciones y obligaciones del comandante, según el manual básico de operaciones, están las de ejercer el mando de la misma, siendo el responsable de las operaciones de la aeronave que realice de acuerdo con el manual básico de operaciones, teniendo la autoridad decisiva en todo lo relacionado con la aeronave mientras esté al mando de la misma y siendo el responsable de su tripulación, los viajeros, el equipaje, carga y correo que asuma, debiendo de comprobar, antes de iniciar el vuelo, toda la información referente al misma, (folios 933 y 934).

NOVENO

Consta en los autos un informe técnico de investigación del accidente donde se plasma todo lo ocurrido tanto de carácter técnico como personal (folios 1060 a 1226, dado el volumen del mismo se da por enteramente reproducido).

Las conclusiones de dicho informe son las siguientes:

"

  1. La tripulación del helicóptero estaba adecuadamente calificada, experimentada y físicamente bien, y tenía sus licencias en vigor.

  2. el helicóptero disponía de un certificado de aeronavegabilidad y un certificado de matrículas válidos.

  3. el helicóptero realizaba un vuelo entre los aeropuertos de La Palma y Las Palmas, con el objeto de someter una de sus palas a pruebas de fugas. A bordo iban dos tripulantes y cuatro pasajeros, entre los que se encontraba el mecánico asignado para su mantenimiento en línea.

  4. el vuelo respondía a unas características tales que sólo debería haberse realizado como vuelo "ferry", después de haberse tramitado y obtenido el correspondiente permiso de vuelo, y con las restricciones correspondientes.

  5. Transcurridos 46 minutos de vuelo, el helicóptero cayó al mar y entró en contacto con la superficie del agua en actitud de picado y alabeo a la derecha, muy pronunciados ambos.

  6. Se recuperaron los cadáveres del piloto al mando y los cuatro pasajeros. El copiloto continúa

    desaparecido.

  7. Se realizó una búsqueda exhaustiva de los restos del helicóptero, en superficie y en el fondo del mar. Debido a las características del fondo del mar en la zona, los resultados de esta fueron muy limitados. A pesar de haberse recuperado solamente una parte muy limitada de los restos del helicóptero, su estudio ha permitido obtener conclusiones sobre las posibles causas del accidente.

  8. Entre los elementos recuperados estaba un trozo del larguero de la pala negra del rotor principal, que presentaba en uno de sus extremos una sección de rotura con características de haberse iniciado de forma progresiva, por un fenómeno de fatiga. En particular, los estudios realizados sobre la...

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