STSJ Cataluña 84/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2017:5013
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 261/2014

SENTENCIA Nº 84/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 261/2014, interpuesto por MARBORI, S.L., representada por el Procurador DON MIGUEL ÁVILA JARRÍN y dirigida por el Letrado DON MANEL PLANÀS VILA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓ I MEDI AMBIENT, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra dos resoluciones dictadas el 14 de abril de 2014 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, que desestiman los recursos de alzada formulado por la recurrente contra las resoluciones dictadas el 1 de agosto de 2012 y el 3 de diciembre de 2012 por el Director General de Desenvolupament Rural, que, respectivamente, denegaban la cesión de derechos de pago único y el pago de la ayuda de pago único, campaña 2012, a favor de la recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se anulara las resoluciones recurridas, junto con sus precedentes administrativo, reconociendo el derecho de la recurrente a obtener los derechos de pago único.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de febrero de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto dos resoluciones dictadas el 14 de abril de 2014 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, que desestiman los recursos de alzada formulado por la recurrente contra las resoluciones dictadas el 1 de agosto de 2012 y el 3 de diciembre de 2012 por el Director General de Desenvolupament Rural, que denegaban la cesión de derechos de pago único y el pago de la ayuda de pago único, campaña 2012, a favor de la recurrente, respectivamente.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del recurso: declaración de única agraria, 2012, de la recurrente (folio 1 y siguientes); resolución dictada el 1 de agosto de 2012 por el Director General de Desanvolupament Rural, que acuerda denegar la cesión de derecho de pago único de la campaña 2012, entre la cedente Marbori, S.A., NIF A58408543, y Marbori, S.L., NIF B58408543, por un total de 143,66 derechos, por no cumplir los requisitos necesarios de las cesiones por cambio de personalidad jurídica, ya que la transformación de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada es anterior al 30 de abril de 2011 (folio 9 y siguientes); escritura pública de fecha 28 de diciembre de 1985, de constitución de la sociedad anónima Marbori, S.A., por Don Secundino y Don Ángel Jesús y Doña Adoracion, únicos socios de la misma, nombrando administrador único al primero citado (folio 15 y siguientes); escritura pública, de fecha 26 de noviembre de 1991, de transformación de la sociedad anónima Marbori, S.A. en sociedad de responsabilidad limitada, bajo la denominación Marbori S.R.L., cuyas participaciones de adjudican a los socios de la sociedad anónima transformada, designando como Administrador único al que ya lo era en la S.A. (folio 31 y siguientes); resolución dictada el 14 de abril de 2014 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 1 de agosto de 2012 del Director General de Desanvolupament Rural, que denegaba la cesión de los derechos de pago único, campaña 2012 (folio 69 y siguientes); resolución dictada el 3 de diciembre de 2012 por el Director General de Desanvolupament Rural, que denegaba a la recurrente la ayuda de pago único, campaña 2012, por no disponer de derechos de pago único. (folio 76 y siguientes);); resolución dictada el 14 de abril de 2014 por el Conseller d`Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 3 de diciembre de 2012, que denegaba la ayuda de pago único.

En el complemento del expediente administrativo obra la comunicación de cesión de derechos de pago único por cambio de personalidad jurídica, presentada el 24 de abril de 2012 por Marbori, S.A.

Con la demanda se aporta como anexo 1 las comunicaciones del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, de pago de las ayudas de las campañas 2007 a 2011, dirigidas a Marbori. S.A.

Con la contestación a la demanda se adjunta la Circular del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 1/2011, campaña 2011, modificada por la Circular 1/2012, campaña 2012, y la Circular 12/2014, campaña 2014, todas ellas sobre coordinación para la gestión de las comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único.

El apartado 4.1 de la Circular 1/2011, campaña 2011, titulado "tipo de cesiones de derecho de pago único", en su punto 11 recoge previsión de los "cambios de personalidad jurídica" y añade que "se incluye en este apartado las cesiones de derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales. Para esos "cambios de personalidad jurídica", su apartado 4.2.11 exige la presentación de documentos públicos que acrediten fehacientemente, tal circunstancia, precisando: "El periodo en el que se han debido realizar dichos cambios de denominación abarca desde la fecha en que concluye el plazo de presentación de la solicitud única de una campaña hasta la misma fecha de la campaña siguiente, únicamente podrá aceptarse que el cambio de denominación se produzca antes del fin de la campaña anterior a la correspondiente comunicación, si se comprueba que los derechos implicados en la cesión no han sido cobrados por el cedente".

La Circular 1/2012, campaña 2012, en su apartado 2.6 sustituye la redacción del punto 4.1.11 de la anterior Circular, que queda redactado de la siguiente forma: "Cambios de personalidad jurídica (0% de peaje): Se incluye aquí las cesiones de los derecho de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales así como aquellas resultantes de la declaración de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional".

La Circular 12/2014, campaña 2014, en su apartado 2.1.11, titulado "cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica): (0% de peaje)", establece: "Se comunicarán mediante este tipo de cesión los cambios de titularidad de persona física a persona jurídica o viceversa así como las modificaciones del régimen jurídico (forma societaria) de la persona jurídica o ante asimilado titular de la explotación que lleven aparejado una modificación de la denominación jurídica del mismo (NIF de dicho titular) (...). Para tramitar este tipo de cesiones se tendrá en cuanta lo siguiente: Se comprobará si el titular ha tenido que modificar su NIF como consecuencia del cambio de persona física a persona jurídica o debido a una modificación del régimen jurídico de la sociedad. La circunstancia que ha hecho necesario el cambio de NIF deberá ser justificada documentalmente en base al hecho que la determinó en cada caso. Ejemplos de documentación exigible serían: (...); la escritura de transformación de una sociedad limitada en sociedad anónima junto con la inscripción del nuevo NIF en el Registro Mercantil, etc.".

Y también se aportaba con la contestación a la demandada las declaraciones únicas agrarias, campañas 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, presentadas por Marbori, S.A.

La...

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