SJMer nº 2 250/2016, 7 de Noviembre de 2016, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
ECLIES:JMMU:2016:5178
Número de Recurso444/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00250/2016

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2014

SENTENCIA

En Murcia, a 7 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 444/2014, promovidos por TV HORADADA MAR MENOR SL, representado/a por el/la Procurador/a LOPEZ SANCHEZ y defendido/a por el/la Letrado/a EGEA VILLALBA, contra AMUNE NETWORKS SL, representado/a por el/la Procurador/a MORGA GUIRAO y defendido/a por el/la Letrado/a MARTINEZ LOPEZ, en este juicio que versa sobre derecho de marcas, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio ordinario de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD DE LA MARCA INTERNETE MAR MENOR en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se acuerde;

  1. - La existencia de una actuación ilícita de la demandada, al haber solicitado, con fraude de los derechos de mi mandante, y con mala fe, el registro de la marca "INTERNET MAR MENOR", debiendo procederse al cambio de titularidad de las marca, a favor de mi mandante ordenando lo necesario para su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas; y se declare la existencia de lucro cesante y daño emergente por los actos de registro y posterior utilización por confusión en el mercado generados por la demandada.

  2. - Se ordene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y cesar en la utilización de la marca INTERNET MAR MENOR, como marca, nombre comercial o cualquier otra modalidad de uso conocida. Absteniéndose en lo sucesivo y en el futuro de usar dichas expresiones u otras que con ellas se confunda o genere riesgos de asociación en el consumidor.

  3. - Se le ordene retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que figure la marca de mi mandante.

  4. - Se prohíba al demandado la utilización y se ordene el cese inmediato, del uso de los nombres de dominio de Internet:

    - internetmarmenor.net que deberá redireccionarse al dominio internetmarmenor.com titularidad de mi representada.

    -Otros dominios que contengan la referencia o la mención a la marca INTERNET MAR MENOR

  5. La publicación de la Sentencia condenatoria del infractor de las marcas, a su costa, mediante anuncios en dos diarios nacionales de mayor tirada, y dos de la Región de Murcia, con apoyo en el fundamento VIII.3 in fine de esta demanda.

  6. La condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

    Que, de forma subsidiaria, para el caso de no sea estimada la acción principal, se declare la NULIDAD ABSOLUTA del registro de la marca INTERNET MAR MENOR , por la mercantil AMUNE NETWORKS, S.L. y previos los trámites pertinentes, al amparo de lo prevenido en el artículo 51.1, b) de la Ley de Marcas , dicte Sentencia que verse sobre los efectos previstos en el artículo 5.a de la Ley 17/2001, de Marcas , condenando a la demandada a:

  7. La declaración de que el registro de la marca INTERNET MAR MENOR no fue nunca válida, sino que se realizó con mala fe y de forma fraudulenta y se declare la existencia de lucro cesante y daño emergente por los actos de registro y posterior utilización por confusión en el mercado generados por la demandada.

  8. Se ordene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y cesar en la utilización de la marca INTERNET MAR MENOR, como marca, nombre comercial o cualquier otra modalidad de uso conocida. Absteniéndose en lo sucesivo y en el futuro de usar dichas expresiones u otras que con ellas se confunda o genere riesgos de asociación en el consumidor.

  9. - Se le ordene retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que figure la marca de mi mandante.

  10. - Se prohíba al demandado la utilización y se ordene el cese inmediato, del uso de los nombres de dominio de Internet:

    - internetmarmenor.net que deberá redireccionarse al dominio internetmarmenor.com titularidad de mi representada.

    - Otros dominios que contengan la referencia o la mención a la marca INTERNET MAR MENOR.

  11. La publicación de la Sentencia condenatoria del infractor de las marcas, a su costa, mediante anuncios en dos diarios nacionales de mayor tirada, y dos de la Región de Murcia, con apoyo en el fundamento VIII.3 in fine de esta demanda.

  12. La condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

    Que, de forma subsidiaria, para el caso de no sea estimado el pedimento anterior, se declare la NULIDAD RELATIVA del registro de la marca INTERNET MAR MENOR , por la mercantil AMUNE NETWORKS, S.L., prevista en el artículo 52.1 de la Ley de Marcas 17/2001, en relación con los artículos 6 , 7 , 8 y 9 del mismo texto legal y dicte sentencia por la que se establezca:

  13. La declaración de que el registro de la marca INTERNET MAR MENOR no fue nunca válida, sino que se realizó con mala fe y de forma fraudulenta y se declare la existencia de lucro cesante y daño emergente por los actos de registro y posterior utilización por confusión en el mercado generados por la demandada.

  14. Se ordene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y cesar en la utilización de la marca INTERNET MAR MENOR, como marca, nombre comercial o cualquier otra modalidad de uso conocida. Absteniéndose en lo sucesivo y en el futuro de usar dichas expresiones u otras que con ellas se confunda o genere riesgos de asociación en el consumidor.

  15. - Se le ordene retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que figure la marca de mi mandante.

  16. - Se prohíba al demandado la utilización y se ordene el cese inmediato, del uso de los nombres de dominio de Internet:

    - internetmarmenor.net que deberá redireccionarse al dominio internetmarmenor.com titularidad de mi representada.

    - Otros dominios que contengan la referencia o la mención a la marca INTERNET MAR MENOR.

  17. La publicación de la Sentencia condenatoria del infractor de las marcas, a su costa, mediante anuncios en dos diarios nacionales de mayor tirada, y dos de la Región de Murcia, con apoyo en el fundamento VIII.3 in fine de esta demanda.

  18. La condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

    SEGUNDO : Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, por la cual se formuló escrito de contestación en el que solicitaba;

    1. Se desestime la demanda presentada por la mercantil TV HORADADA MAR MENOR, S.L., con CIF B- 54.522.404.

    2. Se reconozca la titularidad de la marca en favor de AMUNE NETWORKS, S.L.,conforme a las prescripciones de la Ley de Marcas y a las resoluciones emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    3. Se ordene a la demandante a cesar en cualquier tipo de utilización de la denominación INTERNET MAR MENOR como marca, nombre comercial o cualquier uso, en cualquier soporte o medio conocidos.

    4. Que se le ordene retirar cualquier pieza gráfica, incluida publicidad exterior, embalajes, piezas de papelería básica de oficina o cualquier otro tipo de documentos en los que figure la marca propiedad de mi patrocinada.

    5. Que se ordene a la demandante realizar, a su cargo, todas las gestiones para la cesión del dominio de Internet "internetmarmenor.com" a AMUNE NETWORKS, S.L.

    6. Así como que se impongan a la demandante las costas causadas, dada su manifiesta temeridad y mala fe.

      A continuación de la contestación, se formuló escrito de reconvención en el cual se solicitaba que se dictara sentencia que verse sobre los siguientes extremos;

    7. Se estime la presente Reconvención.

    8. Se ordene a la demandada acatar las distintas resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas que de forma inequívoca atribuyen la propiedad de la marca en litigio a mi representada.

    9. Que por consiguiente se ordene a la demandada a cesar en cualquier tipo de utilización de la marca INTERNET MAR MENOR como marca, nombre comercial o cualquier uso, en cualquier soporte o medios conocidos.

    10. Que se le ordene retirar cualquier pieza gráfica, incluida publicidad exterior, embalajes, piezas de papelería básica de oficina o cualquier otro tipo de documentos en los que figure la marca propiedad de mi patrocinada.

    11. Que se ordene a la demandada realizar, a su cargo, todas las gestiones para la cesión del dominio de Internet "internetmarmenor.com" a AMUNE NETWORKS, S.L.

    12. Se condene al demandante reconvenido al pago de la indemnización correspondiente conforma a los artículos 43 y 44 de la Ley de Marcas , y,

    13. Se impongan al demandante las costas causadas, al apreciarse en la actuación procesal del actor manifiesta temeridad y mala fe.

      TERCERO : Habiéndose dado traslado de la reconvención, por la parte actora se formuló escrito de contestación en el que solicitaba que se desestime la reconvención con imposición de costas a la demandante reconvencional.

      CUARTO : Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, comprobada la subsistencia del litigio , y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba; interrogatorio, documental y testifical, por la parte demandada se propusieron los siguientes medios de prueba; interrogatorio y documental. Admitidas las pruebas propuestas, salvo la mas documental propuesta por la actora, se dio por terminado el acto, citando a las partes para la celebración del juicio.

      QUINTO : Abierto el acto del juicio, se practicaron las pruebas admitidas. Finalmente, los Letrados de las partes formularon oralmente sus conclusiones.

      SEXTO : Que en el presente procedimiento han quedado probados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR