SAP A Coruña 296/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2033
Número de Recurso219/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00296/2017

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0001686

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2017 - B

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000286 /2016

Recurrente: KALEIDO FREIGHT SERVICES SL

Procurador: COVADONGA VALENCIA VALLINA

Abogado: JORDI FALCETO RECOLONS

Recurrido: Fermín

Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: FELIPE PATIÑO JUNQUERA

SENTENCIA

Número 296/2017

En A Coruña, a 17 de octubre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 219-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en el procedimiento verbal, ante el que se tramitó bajo el número 286-2016, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "KALEIDO FREIGHT SERVICES, S.L.", con domicilio social en Vigo (Pontevedra), calle Pontevedra, 4, 1º D, con número de identificación fiscal B-27 708 999, representada por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, bajo la dirección del abogado don Jordi Falceto Recolons.

Como apelado, el demandado DON Fermín, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigido por el abogado don Felipe Patiño Junquera.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por notario; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.206,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 15 de febrero de 2017, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Kaleido Freight Services, S.L., bajo la representación procesal del procurador Sra. Valencia Vallina y asistencia letrada del Sr. Falceto Recolons, contra D. Fermín, bajo la representación procesal del procurador Sr. Rodríguez Ramos y asistencia letrada del Sr. Patiño Junquera, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos formulados frente a él por razón de la presente litis, con imposición de las costas al demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el término de 20 días desde su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, doña Montserrat Matos Salgado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Kaleido Freight Services, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Fermín escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de abril de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de abril de 2017, se registraron bajo el número 219-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 26 de abril de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de junio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina en nombre y representación de "Kaleido Freight Services, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de don Fermín, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de julio de 2017 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 20 de noviembre de 2015 don Conrado, actuando en nombre y representación de "Bergé Project Cargo, S.L.", otorgó ante el notario de Ferrol don Fermín un acta de depósito y subasta de mercancía, conforme a lo previsto en los artículos 512 y siguientes de la Ley de Navegación Marítima . El compareciente exponía que "Bergé Project Cargo, S.L." había concluido con "Elsewedy Power" un contrato de servicios logísticos, a fin de efectuar el transporte de unos molinos eólicos desde Ferrol hasta Libia; el cargamento había quedado almacenado por causas ajenas de la requirente en el puerto de Ferrol a la espera de recibir instrucciones de "Elsewedy Power", desde el 24 de enero de 2014, habiéndose devengado unas tasas por ocupación de 158.045,83 euros; que "Elsewedy Power", con domicilio en El Cairo, había designado el 16 de junio de 2015

    a "Kaleido Freight Services, S.L." como consignataria y representante ante la Autoridad Portuaria de Ferrol. Aportando la documentación que relacionaba, requería al notario para que, entre otras actuaciones, requiriese a "Elsewedy Power" «a través de su representante en Vigo Kaleido Freight Services, S.L., con domicilio en calle Pontevedra, número 4, 3ª planta, Vigo» a fin de que se le requiriese para el pago inmediato de la cantidad antes indicada, lo que aceptó el notario, acordando requerir de pago en término de 48 horas. Requerimiento que se llevó a cabo a través de un compañero de Vigo.

  2. - Practicado el requerimiento, "Kaleido Freight Services, S.L.", a través de un abogado, remitió un correo electrónico al notario, manifestándole que su cliente no era consignataria ni representante de la carga.

  3. - El 23 de noviembre de 2015 el notario comunicó al abogado que, no habiendo podido notificar el requerimiento al representante de "Elsewedy Power", no había acordado el depósito de la mercancía.

  4. - Se dice que el 1 de abril de 2016 "Blas de Lezo Abogados, S.L.P." emitió factura de honorarios por «gestión expediente notarial» contra su cliente "Kaleido Freight Services, S.L.", por importe de 3.879,56 euros, que fue abonada mediante transferencia bancaria el mismo día.

  5. - El 7 de abril de 2016 "Kaleido Freight Services, S.L." dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra el notario don Fermín, en la que exponía:

    (a) A las 15:00 horas del viernes 20 de noviembre de 2015 había recibido, por medio de otro notario de la ciudad de Vigo, el acta instada ante el demandado en Ferrol, en la que dicho fedatario les requería para que, como supuesto consignatario de "Elsewedy Power", abonase a "Bergé Project Cargo, S.L." la cantidad de 158.045,83 euros, en el plazo de 48 horas; por lo que dicho plazo finalizaba a las 15:00 horas del domingo 22 de noviembre de 2015.

    (b) La ahora demandante, ante el requerimiento recibido, había contratado los servicios del despacho de abogados "Blas de Lezo Abogados, S.L.P.", dada la gravedad del asunto, teniendo que trabajar durante el fin de semana.

    (c) Tras «analizar la profusa documentación recibida», se comunicó al notario que "Kaleido Freight Services, S.L." no era la representante de "Elsewedy Power".

    (d) Finalizada su actuación, el despacho de abogados les presentó una minuta de 3.879,56 euros (3.206,25 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido), que fue abonada.

    Se sostiene la responsabilidad del notario autorizante del acta, por haber incurrido en una «negligencia profesional ya que sin haber verificado mínimamente la realidad de los hechos, ni la identidad de las partes» había dirigido el requerimiento al demandante, con el breve plazo de contestación de 48 horas. Invocando el artículo 1902 del Código Civil, así como el 146 del Reglamento Notarial, se solicitaba se condenase al demandado al abono de los 3.206,25 euros

  6. - El notario demandado se opuso a la demanda manifestando que su actuación se acomodaba a la diligencia notarial, que no podía verificar previamente si "Kaleido Freight Services, S.L." era o no consignataria de "Elsewedy Power", que no acierta a comprender el grado de preocupación de la requerida pues bastaba con notificar al notario que no era la consignataria y representante, que el despacho de abogados se anuncia con servicios las 24 horas, se impugna la factura tanto en la forma como en los honorarios excesivos y abusivos por un trabajo de tres líneas. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  7. - En el acto del juicio se presentó por "Kaleido Freight Services, S.L." una información que aparece en internet, en la página del Puerto de Ferrol, según la cual la entidad consignataria es "Kaleido Logística, S.L.", con domicilio Vigo, calle Pontevedra, 4, 3º.

    La representante de "Kaleido Freight Services, S.L.", al ser interrogada, declaró que tanto "Kaleido Freight Services, S.L." como "Kaleido Logística, S.L." son entidades «del mismo grupo logístico, pero con...

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