SAP Navarra 199/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2017:370
Número de Recurso207/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 199/2017

Ilmos. Sres.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

En Pamplona/Iruña a 26 de septiembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente rollo penal de Sala n.º 207/2017, derivado de los autos de procedimiento abreviado n.º 4208/2014 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pamplona/Iruña, por delito continuado de estafa procesal y delito de falso testimonio contra los acusados:

D. Isidro, nacido el NUM000 de 1968, en PAMPLONA, hijo de Marcelino y de Visitacion, con DNI n.º NUM001, domiciliado en VILLA DIRECCION000, NUM002 - NUM003 .º NUM004 de Burlada/Burlata, C.P. 31000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, declarado insolvente.

D. Vicente, nacido el NUM005 de 1952, en TUDELA, hijo de Luis Andrés y de Debora, con DNI n.º NUM006

, domiciliado en DIRECCION001, NUM007 - NUM008 .º NUM004 de Calonge, C.P. 17251, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, declarado insolvente.

Ambos acusados están representados por la procuradora D.ª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendidos por el letrado D. JAVIER ASIAIN AYALA.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, en el ejercicio de la acusación particular, don Eutimio, don Geronimo, doña Tania y don Justiniano, representados por la Procuradora doña Elena Díaz Álvarez De Maldonado y defendidos por la letrada doña María Azucena Olmedo Hernández.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pamplona incoó las Diligencias Previas número 4208/2014 en virtud de querella interpuesta por la Procuradora doña Elena Díaz Álvarez De Maldonado, en la representación antes indicada, en relación con los posibles delitos de estafa procesal y falso testimonio, respecto de los querellados don Isidro y don Vicente .

Practicadas las oportunas diligencias e incoados autos de procedimiento Abreviado n.º 4208/2015, se dictó auto de apertura de juicio oral frente a los citados acusados, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, habiendo correspondido su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección 1.ª, se formó el rollo n.º 207/2017, señalándose para la celebración del acto del juicio los días 12 y 25 de septiembre de 2017.

TERCERO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de los acusados.

CUARTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa procesal de los artículos 248, 250.1.2 .º y 6.º del Código Penal, en redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, o bien del número 1.7.º en la redacción vigente hasta el 30.6.2015, en concurso medial con un delito de falso testimonio en causa civil del artículo 458.1, en relación con el artículo 77, ambos del Código Penal .

Y estimando autores del delito de estafa procesal a los acusados don Isidro y don Vicente, y a este último autor del delito de falso testimonio, solicitó que se les impusieran las siguientes penas:

- A don Vicente, por el delito continuado de estafa procesal, la pena de cinco años de prisión y multa de nueve meses y por el delito de falso testimonio, la pena de 18 meses de prisión y multa de cinco meses.

- A don Isidro, por el delito continuado de estafa procesal, la pena de cinco años de prisión y multa de nueve meses.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación solicita que los acusados indemnicen solidariamente a don Eutimio, don Geronimo, doña Tania y don Justiniano, en las siguientes cantidades:

- La suma de 61.398 euros, correspondientes a la diferencia entre lo reclamado en los procedimientos civiles como sobrecoste de hipoteca por importe de 69.025 euros (50% de 138.051 euros) menos 7.627 euros correspondiente 50 % del perjuicio acreditado por su vivienda.

- La suma de 12.096,52 por el recargo del 25% aplicado a la reclamación de la derrama.

- La suma de 19.623,19 euros correspondiente a las costas devengadas en el procedimiento ordinario núm. 668/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Pamplona por importe de 12.501,47 y las costas tasadas correspondientes al recurso de apelación civil por importe de 7.121,72 euros.

- La suma de 12.301,86 euros correspondientes a las costas devengadas en el procedimiento ordinario 835/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pamplona, por importe de 9.644,91 Euros y las costas de ejecución fijadas en 2.656,92 euros.

Aplicándose a esas indemnizaciones el interés legal correspondiente.

Interesó, además, que se les condene al pago de las costas procesales.

QUINTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, mostró su disconformidad con la acusación particular, solicitando la absolución de dichos acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: Los querellantes don Eutimio, don Geronimo, doña Tania y don Justiniano, así como los acusados D. Vicente y D. Isidro, en las fechas que seguidamente señalaremos, formaban parte, junto con otras personas, de la sociedad civil "Agrupación José Alonso", constituida por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 1996.

El objeto de dicha Agrupación era el de promover y llevar a cabo la rehabilitación y habilitación como viviendas del edificio número NUM009 de la CALLE000 de Pamplona, y para la financiación de las correspondientes obras a realizar en el inmueble, había solicitado la Agrupación y obtenido de la entidad Caja Rural de Navarra el correspondiente préstamo hipotecario.

Como miembro de dicha Agrupación, se adjudicó al acusado D. Vicente una vivienda del inmueble número NUM009 de la CALLE000 de Pamplona, concretamente la vivienda letra NUM011 de la planta NUM010 cubierta.

El señor Vicente fue expulsado en dos ocasiones de la Agrupación y en las dos ocasiones, tras celebrarse el oportuno juicio, se declaró la nulidad de la expulsión, lo que se desarrolló entre los años 1999 y 2004.

Dado que la Agrupación, ni por sí ni por medio de los correspondientes adjudicatarios de algunas de las viviendas del inmueble, abonó durante determinadas anualidades las cuotas referentes a varias viviendas del inmueble, Caja Rural de Navarra promovió el oportuno proceso de ejecución hipotecaria, que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Pamplona con el número 80/2002, afectando ese procedimiento a la vivienda adjudicada al señor Vicente, así como a otras dos viviendas, una que correspondía a su madre y otra que estaba adjudicada al también acusado señor Isidro .

El señor Vicente, conocedor de esa ejecución y para evitar que la misma, que afectaba a la vivienda que tenía adjudicada, siguiese adelante, y al objeto de evitar verse privado de ella y poder escriturarla, abonó a Caja Rural la cantidad adeudada en ese procedimiento por importe de 268.321,63 euros.

Como consecuencia de ello, el Sr. Vicente, al considerar que había abonado una cantidad muy superior a la que correspondía a la responsabilidad hipotecaria afectante a su vivienda, que solo alcanzaba al total de 130.270, 62 euros, comunicó a la Agrupación su pretensión de reclamarle una cantidad como sobrecoste de la hipoteca afectante a su vivienda.

A tal objeto, con fecha 18 de abril de 2007, presentó una reclamación de 255.000 euros por los perjuicios sufridos, en la que incluía diversos conceptos, refiriendo que, dado la hipoteca que afectaba a su vivienda alcanzaba el importe de 130.270,62 €, había abonado un exceso de 138.051, 31 €, reclamando, además, otros conceptos como alquileres, sanciones, gastos, etcétera, todo lo que ascendía al total referido de 255.000 euros, adjuntando, para justificar su reclamación, entre otros, un documento de Caja Rural donde constaba que había pagado 268.321,63 € en relación con la deuda objeto de aquel procedimiento de ejecución.

En respuesta a esa reclamación, la Junta de la Agrupación, con fecha 19 de abril de 2007, acordó, a cambio de que dicho acusado renunciase a reclamar cantidad alguna, que la Agrupación le abonaría el 50% de la cantidad reclamada, aceptando así la propuesta que al efecto había efectuado dicho acusado, acordando la junta el pago de la cantidad de 127.500 a través de las oportunas derramas.

D. Eutimio, D. Geronimo, Tania y D. Justiniano, querellantes en esta causa, impugnaron dicho acuerdo, al estimar improcedente la reclamación del señor Vicente, apreciando que el mismo había reclamado una cantidad excesiva con base en el importe abonado a Caja Rural, refiriendo el señor Vicente que lo abonado por el mismo correspondía a la ejecución afectante a su vivienda, siendo que, en realidad, había abonado dicho acusado no solo la responsabilidad hipotecaria de su vivienda, sino también la afectante a otras dos viviendas ajenas.

Esa impugnación dio lugar al procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona con el número 668/2008, oponiéndose a la demanda la Agrupación demandada, recayendo sentencia el 3 de julio de 2008 que desestimó la...

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