SAP Madrid 314/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:12789
Número de Recurso778/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0080712

Recurso de Apelación 778/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 446/2015

APELANTE: D./Dña. Humberto y LA VOZ DEL VALLE S.L.

PROCURADOR D./Dña. MATILDE MARIN PEREZ

APELADO: D./Dña. Javier

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

MINISTERIO FISCAL

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 446/2015,procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: La Voz del valle TV s.l., y D. Humberto y de otra, como Apelado-Demandante: D. Javier .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 60 de Madrid, en fecha 26 de abril de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda: 1. Declarando que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la parte actora. 2.Y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a abonar de manera solidaria a la parte actora la cantidad de 8.000 euros. 3.Se debe condenar a la parte demandada a difundir el texto íntegro de la sentencia en la misma forma y contenido que fueron emitidas las expresiones que han sido analizadas en la presente resolución. 4.Y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por cada una de las partes demandadas, mediante sendos escritos de los que se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición a cada uno de los recursos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de julio de 2017, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por las partes recurrentes (la persona jurídica denominada " La Voz del Valle TV s.l." y don Humberto ) y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Don Javier adquirió proyección pública en el año 2002 con su participación en la tercera edición del programa Tele 5 Gran Hermano. Tras lo cual, pasó a convertirse en colaborador de los programas de Tele

5 "Sálvame Diario" y "Sálvame de Luxe". Siendo conocido popularmente como " Casimiro ".

En un canal de televisión local de Tenerife denominado "Mi Norte TV" que había iniciado sus transmisiones en el año 2005 y que podía sintonizarse en todo el norte de la isla desde el municipio de Buenavista del Norte hasta el municipio de San Cristobal de la Laguna, se emitió, a principio del año 2015, el programa denominado "El Chanchullo", en el que su presentador don Humberto manifestó lo siguiente:

"Y hay una cosa que quiero decir antes de empezar el programa.Primero el empute que tengo, porque otra vez están estos cerdos destrozando los aparatos. Ustedes están viendo el programa en.. en grabado por culpa otra vez de un boicot de esta mugre de gedionda que si yo los cojo les meto la cabeza dentro del ventilador del cuarto y le arranco la cabeza no, me como las vísceras me las como, a estos hijos de puta. Y no quiero dejar pasar una cosa que estaba hoy a mediodía en mi casa y me manda un whatsapp un amigo y por casualidad tenía el teléfono en la mano y me dijo pon Telecinco para que te escandalices y tal. Pongo Telecinco y veo que está hablando hay pues todos los intelectuales estos de .. Alfonso y Casimiro y todos estos. No sabía de qué iba el tema hasta que otra vez sacaron el tema, un tema que estaban hablando de esos temas tan intelectuales del descubrimiento de la penicilina o lo que hablan en "Sálvame" la basura escoria esa que nadie se escandalice por esa escoria ¿no? Y el pedazo de basura ese de Casimiro que tiene que haber sido cagado en vez de parido, porque a parte de un tipo descerebrado por completo con un coeficiente intelectual de un grillo, a preguntas de la otra eminencia, del calvo, del calvo tarugo de ese Alfonso decía... pero tu estas seguro lo que estás diciendo decía el calvo, y Alfonso decía tu que te crees, lo repitió dos o tres veces que yo soy mongolito..yo se que.. hombre a lo mejor Casimiro lo ves y sube en este video yo de momento me cago en la puta madre de Casimiro ¿no?, porque parir a semejante basura, parir a semejante escoria y que encima este ganando dinero, esto es algo increíble es el nivel...después se escandalizan con mis insultos, se escandalizan con esta televisión ¿no?. O sea.. Casimiro, primero abre ya el armario y sal, que tienes ya la sala, no con pluma sino con,,,las sala son..¡sal ya so satrón, que no pasa nada, abre las alas sastrón y sal ya que no pasa nada, que no pasa nada que esta sociedad es una sociedad que no ve eso mal, so basura, sal ya del armario so maricón y eso sí lo digo con sentido peyorativo no por la homosexualidad, sino como insulto al basura este. Los niños que tienen el síndrome de Down son bueno... mejor persona que tu es la cagarruta de un perro, es mejor persona que tú. Pero que tú intentes menospreciar como falta de capacidad inteligencial, a los niños y a las personas que tienen el síndrome de down, hay que ser hijo de puta. Pero si tú eres el tarugo más grande del mundo."

El día 14 de abril de 2015 presenta don Javier una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra don Humberto y la persona jurídica denominada "La Voz del Valle s.l." (como titular y dueña del canal de

televisión "Mi Norte TV"), interesando que se declare que los demandados se han entrometido ilegítimamente en su derecho al honor y a la intimidad y que se les condene a indemnizarlo solidariamente en la suma de

50.000 euros y a difundir el texto íntegro de la sentencia.

La persona jurídica denominada " La Voz del Valle TV s.l." contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 6 de julio de 2015 en el que se invoca su falta de legitimación pasiva ad causam ya que, en la fecha de emisión del programa, no era la titular del canal de televisión "Mi Norte TV". Reconoce que si fue la dueña y titular de este canal de televisión hasta diciembre de 2012, en que lo vendió".

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 26 de abril de 2016 por la que se estima parcialmente la demanda contra las dos demandados declarándose que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de don Javier y condenándolos al pago, de manera solidaria de una indemnización de 8.000 euros y a difundir el texto íntegro de la sentencia en la misma forma y contenido las expresiones de objeto de análisis en este proceso, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia dictada en la primera instancia interpuso recurso de apelación don Humberto mediante escrito fechado el día 26 de mayo de 2016.

Contra la sentencia dictada en la primera instancia interpone recurso de apelación " La Voz del Valle TV s.l." mediante un escrito presentado el día 29 de mayo de 2016.

TERCERO

Comenzaremos por analizar el motivo de apelación que es exclusivo de la persona jurídica denominada La voz del Valle TV s.l., consistente en su falta de legitimación pasiva, para luego analizar conjuntamente los motivos de apelación invocada por ambas partes litigantes.

La persona jurídica denominada La voz del Valle TV s.a. reconoce ser la dueña y propietaria del canal de televisión local de Tenerife " Mi Norte TV" pero añade que dejó de ser su dueña o propietaria en el año 2012. De ahí que incumbe a " La Voz del Valle TV s.a." la carga de la prueba de haber dejado de ser la dueña o propietaria del canal de televisión " Mi Norte TV" en el año 2012 o que no lo era a principios del año 2015. Y lo cierto es que no lo ha probado. Aporta un documento privado de compraventa de fecha 30 de diciembre de 2012 y dos contratos de publicidad de 1 de marzo de 2014 y 16 de junio de 2014. Pero no se puede tener por acreditada la compraventa, sin la cual carecen de contenido probatorios los contratos de publicidad. Y ello porque, el documento privado que se aporta como contrato de compraventa, no se compagina con lo que aparece en los registros públicos. En efecto, en el documento privado consta que en nombre y representación de La Voz del Valle TV s.l. doña Fátima cuando, en esa fecha, el administrador único de la empresa era don Humberto (así consta en la información general del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife expedido el 12 de abril de...

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