AAP Cádiz 378/2017, 10 de Agosto de 2017

PonenteJUAN JOSE PARRA CALDERON
ECLIES:APCA:2017:786A
Número de Recurso312/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución378/2017
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

A U T O Nº378/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GUTIERREZ LUNA

MAGISTRADOS:

JUAN JOSE PARRA CALDERON

IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS

APELACIÓN ROLLO Nº 312/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 360/2014

En la ciudad de Cádiz a diez de agosto de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre violencia de género, cuyo recurso fue interpuesto por Lorenzo que está representado y asistido del/la Letrado D. FRANCISCO GARGALLO ALLEPUZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS, el día 20/1/17, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Que se desestima la petición de nulidad interpuesto por ADOLFO J. RAMIREZ MARTIN, en nombre y representación de Lorenzo, EN SU ESCRITO DE 17 DE ENERO DE 2017, no habiendo lugar a declarar nulas las actuaciones desde el auto de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Lorenzo y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 28-4-17 por el que se desestima el recurso de reforma contra el Auto 20-1-2017 acordando no haber lugar al incidente de nulidad contra la revocación de la suspensión por incumplimiento de los cursos de reeducación en materias de igualdad de género al penado Lorenzo, se alza recurso de apelación contra el Auto anterior alegando:

A.- Que que el contenido del Auto de fecha 20-1-17 es claro, pues admite S.Sª que incurrió en errores, siendo la verdad de lo acontecido lo siguiente:

  1. - Se incumple el artículo 84.2 del CP antiguo (actual artículo 86.4 del CP ) al no haberle dado traslado de audiencia previa a la Defensa antes de revocar el beneficio.

  2. - La citación para acudir al CIF de Castellón no se le entregó personalmente al penado y jamás se intentó requerir nuevamente al penado para que hiciera los cursos bajo advertencia de revocar la suspensión antes de acordar sin más dicha revocación, y sin audiencia de la Defensa como hemos dicho.

  3. - No se le notificó a la Defensa el Auto de fecha 27-3-2015 que acuerda la revocación de la suspensión ni tampoco se le notificaron a esta Defensa la Diligencia de Ordenación de fecha 18-6-2015, la Providencia de fecha 18-6-2015 ni el Auto de fecha 18-6-2015 que acordaba la busca y captura del penado para hacerle cumplir el programa formativo.

  4. - Y finalmente resulta que o bien se dictó otro Auto de revocación de la suspensión en fecha 11-12-2016 que tampoco se notificó a esta Defensa nis e unió a las actuaciones o de no ser así el Auto de fecha 12-12-16 que acordó la busca y captura para ingreso en prisión del penado (que sí se le notifica a esta Defensa) contiene un grave error al hacer mención en su Hecho Tercero a un Auto de fecha 11-12-16, que la Defensa esperaba para recurrirlo en su caso, pero que jamás le fue notificado, pues al parecer no existía en realidad.

    Todo ello es innegable y lo suficientemente grave como para acordar la nulidad.

    B.- A pesar de ello mediante Auto de fecha 20-1-2017 se denegó la petición de nulidad por dos motivos cuales serían que el Auto de revocación de fecha 27-3- 2.015 fue remitido al domicilio del penado y que el Auto de 12-12-2016 fue notificado a la Defensa y no lo recurrió, pero no es del todo cierto:

  5. - Respecto al Auto de revocación de fecha 27-3-2015 ni la familia del penado que acudió al Juzgado de Paz de Benicarló, ni mucho menos el penado que estaba fuera trabajando con un camión, pudieron saber en absoluto que es lo que se le entregaba, comunicaba o notificaba al penado, y ello, porque el Juzgado de Paz de Benicarló solo envía a la gente un aviso de que tienen que pasar por el Juzgado por un asunto de su interés pero sin especificar para qué, y si la citación es personal nos e informa a los familiares de que se trata, siendo evidente que a los familiares de mi cliente no les dijeron nada ni de donde venía la notificación.

  6. - Respecto al Auto de fecha 12-12-2016 que fue notificado a esta Defensa y no se recurrió, no se puede sino alegar que en el Hecho Tercero del mencionado Auto se dice que al penado le ha sido revocado el beneficio concedido en Auto de fecha 11-12-2016, y sin embargo ha resultado que nos e ha dictado ene sta causa ningún Auto de fecha 11-12-2016. Esta parte ha pedido en otro escrito al Juzgado que se proceda a corregir dicho error y que dicha resolución ha perjudicado gravemente los intereses de mi cliente al desconocer esta Defensa el Auto de fecha 27-3-2015

    El Ministerio Fiscal interesa la desestimacion del recurso de apelación.

SEGUNDO

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