SAP Orense 304/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2017:522
Número de Recurso633/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00304/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2015 0002207

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2015

Recurrente: BENJAMIN GOMEZ E HIJOS SL

Procurador: MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Abogado: JOSE CARLOS VAZQUEZ DELGADO

Recurrido: MOREIRAS Y SUAREZ INTERMEDIACION SL

Procurador: MARTA ORTIZ FUENTES

Abogado: MARIA VICTORIA FERNANDEZ CORRAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 304/2017

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 321/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 633/2016, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Benjamín Gómez e Hijos SL, representada por la procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. José Carlos Vázquez Delgado,

y, como apelada, la entidad mercantil Moreiras y Suárez Intermediación SL, representada por la procuradora Dña. Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección de la letrada Dña. María Victoria Fernández Corral.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Ortiz Fuentes, en nombre y representación de la entidad Moreiras y Suárez Intermediación, S.L, contra la mercantil Benjamín Gómez e Hijos, S.L, representada por la Procuradora doña María Gloria Sánchez Yzquierdo; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora el importe de 11.979 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del art. 576 LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Benjamín Gómez e Hijos SL recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de la entidad mercantil Moreiras y Suárez Intermediación SL, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acción que se ejercita, tiene su fundamento en un contrato verbal de mediación inmobiliaria, cuya realidad ha sido aceptada por el demandado en su escrito de oposición al juicio monitorio previo, en los siguientes términos, "a través de dicha mediación se presentó a mi mandante, por la reclamante, un cliente llamado D. Isidro, interesado en un principio en adquirir el referido inmueble". De modo que se viene admitir, no sólo la realidad del contrato, sino que se dio cumplimiento al contenido propio de este negocio jurídico por parte del agente mediador, cuál es la aproximación de los futuros contratantes.

Como ha señalado reiterada jurisprudencia ( STS 8 de marzo de 2013, entre otras) el contrato de mediación se configura como un contrato atípico, que no se caracteriza, salvo pacto expreso, por una prestación, ni obligación de resultado, si no que "el contrato...

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