SAP A Coruña 270/2017, 31 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución270/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2014 0006028

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2015

Recurrente: DON Fausto Jaime y DOÑA Tomasa Gemma

Procurador: doña Mar Penas Francos

Abogado: don José-Ramón Talín Mariño

Recurrido: TECNIPRO NORTE SL

Procurador: Dª. SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Abogado: D. JOSE FRANCISCO SANZ BRAVO

S E N T E N C I A

Número 270-2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 31 de julio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 542-2016 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 201-2015, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Fausto Jaime y DOÑA Tomasa Gemma, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, representados por la procuradora doña Mar Penas Francos, bajo la dirección del abogado don José-Ramón Talín Mariño.

Como apelada, la demandada TECNIPRO NORTE, S.L., con domicilio social en A Coruña, calle Antón Vilar Ponte, 1, entresuelo 8, con número de identificación fiscal B-15 659 477, representada por la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, y dirigida por el abogado don José-Francisco Sanz Bravo.

Versa la apelación sobre obligación de realizar obras en vivienda vendida, así como indemnización de daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de julio de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Fausto Jaime y Dª. Tomasa Gemma, representados por el procurador de los tribunales Sr. Bejerano Pérez, contra la entidad Tecnipro Norte, S.L., representada por la procuradora Sra. Gómez Portales-González, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora, en la cantidad de 1.665,00 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª. Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Fausto Jaime y doña Tomasa Gemma, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por Tecnipro Norte, S.L. escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de noviembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 9 de noviembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de noviembre de 2016, registrándose con el número 542-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de diciembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mar Penas Francos en nombre y representación de don Fausto Jaime y doña Tomasa Gemma, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, en nombre y representación de Tecnipro Norte, S.L., en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por Tecnipro Norte, S.L. en el escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso, se acordó dar traslado a la parte apelante para que pudiera alegar en cuanto a la prueba propuesta. Verificado, se mandó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 12 de abril de 2017 se acordó acceder al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por Tecnipro Norte, S.L. ; admitiéndose la práctica de la prueba documental, debiendo proceder el letrado de la Administración de Justicia de esta Sección a librar el oficio interesado; y una vez se recibiese la contestación, se acordaría en cuanto al señalamiento para la celebración de vista. Recibida la certificación del acta de la junta de propietarios, se señaló para la celebración de vista el pasado día 19 de julio de 2017, a las 10:30 horas.

SEXTO

Celebración de vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal la procuradora doña Mar Penas Francos, en la representación que tiene acreditada de don Fausto Jaime y doña Tomasa Gemma, asistida del abogado don Álvaro Mira Sierra; así como la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, en la representación que tiene acreditada de Tecnipro Norte, S.L., asistida de la abogada doña María del Mar Rodríguez Maroño. Abierto el acto, informaron los letrados de las partes en defensa de sus respectivos intereses, quedando el recurso visto para sentencia.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Tecnipro Norte, S.L. promovió un edificio en Cabanas (A Coruña), según licencia municipal concedida el 4 de agosto de 2004. La escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal es de 13 de octubre de 2004.

    El inmueble está compuesto por planta baja (en la que hay dos viviendas y un local comercial destinado a oficina de farmacia), plantas altas primera y segunda (5 viviendas por planta) y planta bajo cubierta (4 viviendas). Las viviendas de la planta baja tienen como anexo unas terrazas descubiertas por la parte posterior; a continuación hay una explanada destinada a estacionamiento de vehículos, y zona ajardinada. La parcela está afectada por servidumbre de zona marítimo terrestre, al situarse en las proximidades de la desembocadura del río Eume en la ría de Ares. Por el frente colinda con la carretera N-651 (Betanzos-Ferrol), que es un ramal o variante de la N-VI.

  2. - El 8 de noviembre de 2004 Tecnipro Norte, S.L. formalizó con los cónyuges don Fausto Jaime y doña Tomasa Gemma un contrato de compraventa de vivienda futura, plasmado en documento privado, que comprendía además una plaza de aparcamiento en la explanada de la parte posterior.

    En acta notarial de 24 de enero de 2006 se hizo constar la finalización de la obra.

    El 9 de febrero de 2006 se otorgó la escritura pública de compraventa, por la que don Fausto Jaime y doña Tomasa Gemma adquirieron de la promotora la vivienda sita en la planta baja, señalada con la letra B, así como una plaza de estacionamiento.

  3. - Al parecer en abril del año 2007 se produjo un atasco en una arqueta de la red pública de saneamiento que discurre por la N-651. Según se explica, en aquella época el colector de fecales y el de pluviales tenían una conexión que servía de aliviadero. Cuando este se colmaba, el agua pasaba al colector de fecales, saturándolo y haciendo que las aguas sucias retrocediesen hacia el edificio. Para evitar la repetición del suceso, se instaló de una válvula antirretorno.

    Este reflujo de fecales ocasionó que rebosaran las arquetas del interior del edificio, y produjo daños en la pintura del distribuidor de entrada de la vivienda sita en el NUM004, propiedad de don Fausto Jaime y doña Tomasa Gemma .

    No está claro si este atasco se reproduce en enero de 2008, pero sobre esa fecha don Fausto Jaime cursó parte de siniestros a la entidad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, de la que también es representante, por trabajar profesionalmente en el sector asegurador. El 8 de febrero de 2008 acudió como tasador el arquitecto técnico don Florencio Celestino, quien informó a la aseguradora que, visitada la vivienda, «se pudo que en hall de...

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