SAP Baleares 232/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2017:1419
Número de Recurso197/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00232/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07015 41 1 2015 0101058

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000357 /2015

Recurrente: NEXPORT SA, EDISA CONDOR, SL

Procurador: MARIA DOLORES PEREZ GENOVARD, MARIA DOLORES PEREZ GENOVARD

Abogado: MIGUEL MERCADAL AUDÍ, MIGUEL MERCADAL AUDÍ

Recurrido: COM PROP EDIF DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004

Procurador: ADOLFO BOLLAIN RENILLA

Abogado: ANA PASCUAL MIR

S E N T E N C I A Nº 232

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ciudadela, bajo el Número 357/2015, Rollo de Sala Número 197/2017, entre partes, de una como apelante, las entidades "EDISA CONDOR,

S.L" y "NEXPORT, S.A", representadas por la Procuradora Sra. Mª DOLORES PÉREZ GENOVARD y asistidas por

el Letrado Sr. MIGUEL MERCADAL AUDI; y de otra como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 representada por el Procurador Sr. ADOLFO BOLLAIN RENILLA y asistida por la Letrada Sra. AINA PASCUAL MIR.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ciudadela en fecha 9 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Bollain, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Ciudadela contra EDISA CONDOR S.L. y NEXPORT S.A. debo condenar y condeno a la entidad NEXPORT S.A. al pago de la cantidad de cuarenta y cinco mil dos euros con cincuenta y cinco céntimos (45.002,55 euros) a favor de la actora y debo condenar y condeno a la entidad EDISA CONDOR S.L al pago de la cantidad de diez mil novecientos treinta y cinco euros con noventa y ocho céntimos (10.935,98 euros) a favor de la actora, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC y ello con expresa condena en costas de las codemandadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la "Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 ", contra las entidades "Edisa Condor, SL" y "Nexport, SA", en suplico de que " se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, en la que declare que las demandadas EDISA CONDOR S.L y NEXPORT S.A han cumplido de forma defectuosa o incumplido las obligaciones contractuales que asumieron en los contratos de compraventa de las fincas que componen la Comunidad de Propietarios actora, porque dichas fincas padecen los defectos constructivos y daños expresados en los documentos 130 y 131 de la demanda, y se condene a las demandadas al pago de una indemnización por importe CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y COHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (55.938,53 euros), cuyo pago se distribuirá entre ambas a razón de CUARENTA Y CINCO MIL DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 45.002,55euros) a cargo de NEXPORT S.A y DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.935,98euros) a cargo de EDISA CONDOR S.L, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento ", fue contestada y opuesta por éstas; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, recayó Sentencia, a 9 de febrero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Bollain, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Ciudadela contra EDISA CONDOR S.L. y NEXPORT S.A. debo condenar y condeno a la entidad NEXPORT S.A. al pago de la cantidad de cuarenta y cinco mil dos euros con cincuenta y cinco céntimos (45.002,55 euros) a favor de la actora y debo condenar y condeno a la entidad EDISA CONDOR S.L al pago de la cantidad de diez mil novecientos treinta y cinco euros con noventa y ocho céntimos (10.935,98 euros) a favor de la actora, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC y ello con expresa condena en costas de las codemandadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de las entidades "Nexport, SA" y "Edisa Condor, SL", alegando la infracción en que se incurre al desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva material de "Edisa Condor, SL" pues no promovió ni vendió a terceros; y que además las fechas de finalización de la edificación eran el 15- 6-05 y el 20-12-05; asimismo formula la excepción de preclusión ( artº 400 LEC ) pues los defectos en el presente no fueron afirmados en la demanda anterior; que la mayoría de las filtraciones se producen una vez realizadas las catas, y su inundación, y que son de nueva aparición; que, en todo caso, del presupuesto procede suprimir la partida nº 4, reduciendo su importe a 32.591 Euros; por todo lo cual interesa que se " dicte sentencia por la que deba estimar y efectivamente estime el recurso, y deba revocar y efectivamente revoque la recurrida y, en su lugar, deba absolver y efectivamente absuelva a las demandas y ahora apelantes de toda pretensión y condena dirigida en su contra; y todo ello con cuantos demás pronunciamientos sean inherentes" .

La representación procesal de la "Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 " se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que "Edisa

Condor, SL" intervino como promotora-vendedora del 19apos;55% de elementos comunes del edificio; que el defecto constructivo está residenciado en un elemento común, concretamente en la impermeabilización de las cubiertas; que los defectos se manifestaron muy posteriormente a la presentación de la demanda primera; que la impermeabilización instalada inicial y prevista (lámina de PVC) fue sustituida, sin el consentimiento del Arquitecto Superior, por pintura de caucho; que la Sentencia infringe los artículos 1101 y 1124 del Código Civil ; y que la partida nº 4 responde a la reparación del perjuicio estético; por todo lo cual interesa que se dicte "Se sirva dictar Sentencia desestimando íntegramente el Recurso de Apelación con expresa imposición de costas a las recurrentes".

SEGUNDO

Respecto de la invocada excepción de falta de legitimación pasiva de las dos entidades codemandadas, conviene recordar que actuaron de promotoras-vendedoras de elementos de los cinco edificios, nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, de c/ DIRECCION000 . La entidad "Edisa Condor, SL" sobre 24 elementos privativos (nº 1 a 4, 28 a 33 y 57 a 70 del bloque 2), pero la reclamación en el presente deriva de daños en cuya venta intervino que, según pericial, afectan a la impermeabilización de las cubiertas superiores de algunas terrazas de los áticos, ocasionando filtraciones en sus pisos inferiores, y las cubiertas son elementos comunes de los edificios (salvo y en contrario según el título constitutivo, que no es el caso). Y, correspondiendo a "Edisa Condor, SL" una cuota de participación del 19apos;55 %, por su intervención en tal proporción, debe responder de los daños causados por los elementos comunes defectuosos, pues en el mismo porcentaje se le adjudicaron beneficios, y no obstante debe responder por la entrega del bien, según compraventas, que fueron defectuosas y, por lo tanto, por incumplimiento contractual.

Por demás, y en el ámbito de la responsabilidad contractual, no habían transcurrido el plazo de prescripción ni los de garantía, como promotora-vendedora y por incumplimiento del contrato de compraventa, por defectos en elementos comunes de los edificios (cubiertas).

Y es necesario recordar que: " serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

La legitimación no radica en la mera afirmación de un derecho sino que, también, depende de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. En suma, la legitimación en el proceso civil, se manifiesta como un problema de consistencia jurídica, en cuanto que exige la adecuación, entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende, lo que se traduce en que el tema de la legitimación comporta siempre una questio iuris y no una questio facti que, aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo, puede determinarse, con carácter previo, a la resolución del mismo pues únicamente obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con ls peticiones que se deducen. Se puede, por ello, estar legitimado y carecer del derecho que se controvierte.

Se puede entender la...

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