SAP A Coruña 252/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:1679
Número de Recurso122/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00252/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15009 41 1 2010 0004329

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000979 /2010

Recurrente: Cayetano

Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: LUCIA ROMAY ROLDAN

Recurrido: Benita

Procurador: SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ

Abogado: FERNANDO PLACER GARCIA

S E N T E N C I A

Número 252/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 18 de julio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 122-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2016, rectificada por auto de 26 de diciembre de 2016, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 979-2010, siendo parte:

Como apelante, DON Cayetano, mayor de edad, vecino de Irixoa (La Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigido por la abogada doña Lucía Romay Roldán.

Como apelada, DOÑA Benita, mayor de edad, vecina de Betanzos (La Coruña), con domicilio en la AVENIDA000, NUM002 - NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Santiago López Sánchez, bajo la dirección del abogado don Fernando Placer García.

Versa la apelación sobre impugnación del cuaderno particional presentado por el contador partidor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de julio de 2016, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de D. Cayetano al cuaderno particional conteniendo las operaciones divisorias en la liquidación de la sociedad de gananciales formada por Dª. Benita, representada por el procurador Sr. López Sánchez, debo aprobar y apruebo dicho cuaderno particional emitido por la contador partidor D. Luis Enrique de fecha 14 de marzo de 2014, con la corrección de valorar la vivienda en 107.500 € y la plaza de garaje en 7.500 €. Así mismo declaro el derecho del Sr. Cayetano a deducir las cuotas hipotecarias pagadas por el mismo desde abril de 2015 que ascendían a un total de 6.799 a mayor de 2016.

No se hace expresa imposición de las costas procesales.

La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 1514 indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

La representación de don Cayetano solicitó la corrección de errores materiales y omisivos, porque se había incurrido en erratas, y no se pronunciaba sobre cuestiones alegadas. Por auto de 26 de diciembre de 2016 «No haber lugar a corregir la sentencia dictada en el presente procedimiento salvo en el sentido de que el fallo pasará a decir en vez de "Contador Partidor D. Luis Enrique " deberá decir "contador partidor Letrado Sr. Pedro Antonio ".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que corresponda contra la sentencia recaída en el presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Dª. Milagritos Evangelina Belso Sempere, magistrada-juez sustituta del Juzgado nº 2 de Betanzos-A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Cayetano, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Benita escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de marzo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 6 de marzo de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 7 de marzo de 2017, registrándose con el número 122-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de marzo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de don Cayetano, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Santiago López Sánchez, en nombre y representación de doña Benita, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por diligencia se hizo constar que la numeración del procedimiento remitido saltaba de la página 637 a la 676, siendo aparentemente un mero error de marcaje.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de mayo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de julio de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Cayetano y doña Benita contrajeron matrimonio el 20 de agosto de 1983, rigiéndose su régimen económico por el legal de gananciales.

  2. - El 6 de octubre de 2008 se dictó sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio.

  3. - El 28 de octubre de 2010 doña Benita promovió procedimiento de liquidación de la sociedad. Se estableció el inventario de bienes por sentencia dictada el 27 de febrero de 2012, revocada parcialmente por sentencia de 30 de noviembre de 2012 de esta Sección de la Audiencia Provincial de 30 de noviembre de 2012. Posteriormente las partes designaron como contador partidor al abogado don Pedro Antonio, y como tasador al arquitecto técnico don Luis Enrique .

  4. - Valorados los bienes inmuebles por el perito designado, y aportada documentación por las partes, el contador presentó el cuaderno particional. La representación de don Cayetano lo impugno por múltiples causas. En la comparecencia se alcanzó conformidad entre los litigantes sobre la necesidad de introducir algunas correcciones, persistiendo las diferencias en tres: La valoración de los bienes llevada a cabo por el perito Sr. Luis Enrique ; si la nave debería tasarse en la cantidad fijada por doña Benita en su propuesta de liquidación, inferior a la fijada por el técnico mencionado; y si el ajuar debía fijarse en un 3% del total del caudal partible, y no en ese porcentaje sobre el valor de la vivienda y plaza de garaje sitos en la ciudad de Betanzos.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la impugnación, aprobando el cuaderno, pero mandando realizar algunas de las correcciones en que ambas partes coincidían. Pronunciamientos contra los que se alza don Cayetano .

TERCERO

La incongruencia omisiva .- En el primer motivo del recurso de apelación se solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada. Se expone que en el acto de la comparecencia la parte contraria mostró conformidad con la rectificación del cuaderno particional, aceptando que...

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