SAP Las Palmas 377/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2017:1005
Número de Recurso643/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución377/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000643/2017

NIG: 3501642120170008990

Resolución:Sentencia 000377/2017

Proc. origen: Sustracción internacional de menores Nº proc. origen: 0000462/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Ministerio de Justicia Abogacía del Estado en LP

Apelante Ángela Trinidad Penelope Medina Omar Elisa Colina Naranjo

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de mayo de 2017

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Ángela

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de mayo de 2017, seguidos en esta alzada a instancia de D. /Dña. Ángela representada por el Procurador D. /Dña. ELISA COLINA NARANJO y dirigida por el Letrado D. /Dña. TRINIDAD PENELOPE MEDINA OMAR, contra la ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, en representación del Ministerio de Justicia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por la Abogacía del Estado, en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA, contra DOÑA Ángela, actuando en su representación DON Ángel Daniel, se acuerda lo siguiente:

  1. -La inmediata restitución del menor Benedicto, al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, Argentina, dentro de los tres días siguientes a la firmeza de la presente resolución, con expresa advertencia a la madre de que si se opusiere, impidiera u obstaculizara su cumplimiento, se podrán adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de forma inmediata, pudiendo recabarse la asistencia de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. -Se ratifican las medidas acordadas por auto de 12 de mayo de 2017, que continuarán vigentes hasta tanto se lleve a efecto la restitución del menor a Argentina.

  3. -Se propone a las partes una solución de mediación. Y a estos efectos se acuerda requerir al Ministerio de Justicia a fin de que a través de las autoridades pertinentes lleve a cabo un proceso de mediación sobre las circunstancias del traslado o restitución del menor entre ambos progenitores, debiendo ponerse en contacto con el Servicio de Mediación del Gobierno de Canarias, y/o acudir a alguna de las organizaciones expertas en mediación internacional.

  4. -Se condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento, así como de los gastos en que haya incurrido como consecuencia del mismo, incluidos los del viaje y los que se ocasiones por la restitución de la (sic) menor a la República de Argentina"

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte, cuyo recurso tuvo entrada en esta Sección con fecha 26 de junio de 2017, sustanciándose de conformidad con lo dispuesto en el art. 778 quinquies 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de junio de 2017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que ahora se resuelve se interpone contra la sentencia dictada por la juez a quo en los autos de origen, en que se acordaba la inmediata restitución del menor Benedicto . al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción (Argentina), se ratificaban las medidas acordadas por auto de fecha 12 de mayo de 2017 (prohibición de salida de la Isla sin autorización judicial y retención de pasaporte) hasta tanto se llevare a efecto la restitución, y se proponía a las partes una solución de mediación internacional.

La recurrente Ángela . madre del menor (representada por su padre por ser ella, a su vez, menor de edad) discute la decisión adoptada por la juzgadora por cuanto entiende que no salió del país de forma ilícita, sino amparada por una autorización de viaje emitida por la Primera Circunscripción Judicial Quinto Juzgado de Paz de la ciudad de DIRECCION000 con fecha 12 de mayo de 2016. Se afirma igualmente en el recurso que los documentos aportados por M.E.R.F. no...

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