SAP Pontevedra 38/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2017:1336 |
Número de Recurso | 83/2016 |
Procedimiento | Procedimiento Abreviado |
Número de Resolución | 38/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00038/2017
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: CV
Modelo: N85850
N.I.G.: 36006 41 2 2014 0001759
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000083 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Segundo, ARIDOS DE CURRO SL, Pedro Antonio
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARTIN SERANTES ALVAREZ, MARTIN SERANTES ALVAREZ, ANA MARIA RODRIGUEZ CORCOBADO
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
En PONTEVEDRA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000083/2016, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000354/2014 del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN 1 CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL contra Segundo actuando en nombre propio y de ARIDOS DE CURRO SL. DNI NUM000 nacido en Barrantes-Ribadumia (PONTEVEDRA) el día NUM001 /1968, hijo de Fabio y de Elisabeth con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 -Barrantes- Ribadumia, representado por el Procurador Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE y defendido por el Letrado Sr. MARTIN SERANTES ALVAREZ; Pedro Antonio DNI NUM003, nacido en Rianxo (A CORUÑA), el NUM004 /79, hijo de Luis Miguel y de Asunción, con domicilio en DIRECCION001 núm. NUM005, Rianxo, representado por la Procuradora Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ y defendido por la Letrado Sr. JUAN MARIA SANZ BRAVO en sustitución de la Sra. ANA RODRIGUEZ CORCOBADO y, en las que ha sido parte acusadora, EL ABOGADO DEL ESTADO (AEAT), representado por el Abogado del Estado Sr. JUAN JOSE VAZQUEZ SEIJAS y la XUNTA DE GALICIA, representada por el letrado de la Xunta Sr. GUILLERMO FOLGUERAL MADRIGAL y como titular de la acción pública el Ministerio Fiscal. Ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.
Las Diligencias Previas nº: 354/2014 de la que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas con fecha 14/04/2014 y tras las necesarias actuaciones, se dictó auto de apertura de juicio oral el día 05/10/2016, siendo acordada la remisión de la causa el día 21/12/2016 Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
Por el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación en los siguientes términos: A).- En el procedimiento expropiatorio seguido en relación con el proyecto de construcción del enlace en Curro-Meis de la autovías a Sanxenxo y Villagarcia de Arousa con la autopista AP-9 y la carretera PO-531, Pedro Antonio, perito designado por la administración, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Segundo, administrador de Áridos de Curro S.L, mayor de edad y sin antecedentes penales, se concertaron para, en perjuicio de la administración expropiante y movidos por la intención de obtener un beneficio económico, obtener un precio por los bienes expropiados notablemente superior al real.
La empresa Arios de Curro S.L., cuyo objeto social es la extracción y producción de áridos, la explotación de canteras y la clasificación, comercialización, distribución y transporte de materiales derivados de las mismas y cuyo socio y administrador único es el acusado Segundo estaba asentada en el lugar de Santo Tomé de Nogueira, en unos terrenos arrendados a la Comunidad de Vecinos de Santo Tóme de Noguiera, Meis en virtud de contrato de fecha 02-01-87 en el que se había estipulado una renta anual de 480.000 pesetas. Como en el año 1999 la totalidad del material de xabre de la indicada finca ya se había agotado, el 1 de julio de 1999, suscribió un contrato con la Comunidad de Montes en mano común de San Lorenzo de Nogueira-Meis, para la extracción de material de xabre sobre una finca sita en la referida comunidad con una superficie de 9.000 m2 con una duración anual, prorrogable salvo renuncia de alguna de las partes, fijándose una renta trimestral de 500.000 pesetas.
El 28 de agosto de 20087, el Director Xeral de Obras Públicas, por delegación del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia, aprobó el proyecto de construcción del enlace en Curro-Meis de las autovías a Sanxenxo, y Villagarcia de Arousa con la autopista AP-9 y la carretera PO-531. El 4 de septiembre de 2008 la Xunta de Galicia procedió a la declaración de la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios en virtud de Decreto 202/08, publicado en el DOG de 16 de septiembre, iniciándose el proceso de expropiación de los terrenos, aprobado por el Gobierno de la Xunta de Galicia.
El procedimiento expropiatorio afectó a los terrenos en que se asentaba la mercantil Áridos de Curro SL. En el Acta previa de ocupación se señalaron como bienes afectados por la expropiación los siguientes: 3.087 m2 de arrendamiento de terrenos, 20 m2 de oficina amueblada, 50 m2 de almacén, 200 m2 de cubierta de chapa metálica, una planta de lavado de áridos (compuesta por dos pozos de barrena, dos bombas sumergibles, una bomba HK 175, una bomba HK 200, tres bombas de agua NP^K, una bomba de agua HK, 6 m2 de caseto y 8m2 de caseto), un equipo de lavado de áridos (compuesto por sistema eléctrico, cinta transportadora, alimentadores, criba, tolva de alimentación, rampas de acceso, balconadas, canaletas de seguridad y canalización de expulsión y recogida de aguas), una balsa de lodos de recuperación de finos, 130 m2 de caseto para sistema eléctrico, un foso de lavado y engrase, siete postes de hormigón, 680 m2 de solera de hormigón y 35 árboles; también se adjunta inventario de maquinaria móvil e inventario de acopios de material extraído.
Con fecha 11 de diciembre de 2008, se elaboró por el perito de la Administración, Pedro Antonio, la Valoración de la Indemnización como Depósito previo por la urgente ocupación, que alcanza un total de 600.000 euros. Esta cantidad se abonó al expropiado, Áridos de Curro SL, a través de su legal representante el 26 de julio de 2009. Segundo, en representación de la entidad, presentó un escrito aportando documentación y realizando una serie de manifestaciones en el sentido de que la expropiación de los terrenos de extracción de áridos que constituye su actividad principal va a determinar la necesidad de proceder al cierre total del negocio por lo que se solicita que se tenga en cuenta esta circunstancia para calcular el justiprecio como un supuesto de cese de actividad. El 26 de octubre de 2009 se realiza por el perito de la Administración, el acusado Pedro Antonio, Valoración del Arrendamiento dentro del expediente de expropiación forzosa de la finca NUM006 cuyo propietario/arrendador es la mercantil Áridos de Curro SL, en el que, faltando a la verdad, se calcula un valor de 1.261.940,15 euros para los bienes expropiados. El 2 de noviembre de 2009 esta cantidad es aceptada por el expropiado por mutuo acuerdo. El 17 de marzo de 2010 la Administración expropiante procede al pago al expropiado de la cantidad restante de 661.940,15 euros, una vez descontado el importe del depósito previo.
El valor fijado como justiprecio en esa Valoración del Arrendamiento es notablemente superior al real y ambos acusados, de común acuerdo, lo establecieron así, faltando a la verdad, para obtener un beneficio económico.
En primer lugar, los acusados se concertaron para incluir en él valores excluyentes entre sí, no aclarando en la valoración si se trataba de un supuesto de ceso de actividad o de traslado de la misma. El cese de actividad implicaba indemnizar el lucro cesante, esto es, el beneficio teórico que se obtendría en el caso de poder seguir con una actividad que sin embargo no puede continuar; el traslado de la actividad implicaba indemnizar el valor de reposición de la planta de lavado de áridos por el coste de una planta de lavado nueva, para su instalación en otro emplazamiento. Como no se aclaraba en la valoración si se trataba de uno u otro concepto, se incluyeron en ella ambos conceptos, esto es, el lucro cesante y el valor de reposición.
En segundo lugar, se establecieron valores muy superiores a los reales para los distintos conceptos que comprendía la determinación del justiprecio. Para calcular el valor del arrendamiento por tener que alquilar terrenos en otro emplazamiento utilizaron valores muy alejados de la realidad (3.500 euros al mes cuando la media es de 500 euros para una parcela similar), y se tomó en consideración un periodo de diez años cuando el contrato era de duración anual. Para calcular el coste de reposición de las instalaciones, realizaron una valoración como nueva para todas las instalaciones, maquinaria y construcciones existentes, sin tener en cuenta su antigüedad o su estado de conservación. Para calcular la indemnización por lucro cesante del volumen de áridos que se deja de extraer no se tuvo en cuenta que, en la fecha de la explotación, ya no existían recursos que fueran rentables para la explotación en la finca expropiada sino que Áridos de Curro había arrendado otra parcela situada a quinientos metros. Para calcular el mismo concepto del lucro cesante se tomaron en consideración valores muy superiores a los beneficios declarados por la empresa en los años anteriores. Finalmente, se incluyó como indemnizable el coste de...
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