SAP Las Palmas 232/2017, 26 de Junio de 2017
Ponente | MONICA HERRERAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGC:2017:884 |
Número de Recurso | 66/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 232/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado Nº Rollo: 0000066/2016
NIG: 3501643220140012180
Resolución: Sentencia 000232/2017
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002083/2014-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: A bogado: P rocurador:
Querellado Benita
Carlos Manuel Cabrera Cabrera
Patricia Maria Suarez De Tangil Palomino
Querellante Gonzalo
SALA Presidente
-
NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
Domingo Alonso Monzon Alejandro Valido Farray
Magistradas
DÑA. MARÍA DEL PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ
DÑA. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ (ponente)
SENTENCIA
En la ciudad de Las Palmas a 26 de junio de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 66/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de esta ciudad, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 2083/2014 por un delito de estafa procesal en concurso con un delito de falsedad en documento público contra: Benita, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Patricia María Suárez De Tangil Palomino y defendido por el Abogado D. Carlos Manuel Cabrera Cabrera. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Gonzalo, representada por el Procurador Don
Alejandro Valido Farray y defendido por el Abogado D. Domingo Alonso Monzón siendo Ponente para este trámite el Ilma. Sra. Magistrada Doña MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 2083/14, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.
Llevadas a efecto indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día13 de junio de 2017.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento público de los artículos 392.1 y 390.1.1º en concurso medial con un delito continuado de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 248, nº 1 y artículo 250, nº 1, 7º, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de dichos delitos es autora del artículo 27 y 28 del Código Penal indicado, la acusada Benita no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y que procede imponer al acusado Artemio a las penas: de 6 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, así como las costas del juicio y en concepto de responsabilidad civil interesa que la acusada indemnice a Gonzalo en la cantidad de 12.030,99 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC
Por la representación de Gonzalo estimo que los hechos son constitutivos de un delito de estafa procesal tipificado en los artículos 248 y 74 del Código Penal ; un delito de falsedad en documentos publico, tipificado en el artículo 392.1 del Código Penal, siendo responsable de los delitos de estafa procesal y de falsificación de documento público, en concepto de autora, la acusada, no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a Benita : la pena de 4 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios, así como a sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista para el caso de impago de la multa. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas y que se causen durante la tramitación del Procedimiento y en concepto de responsabilidad civil interesa que la acusada indemnice a Gonzalo en la cantidad de 12.030,99 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC
Por la defensa de la acusada Benita en el que se interesa por SSª previo los trámites que fueren oportunos, se dicte Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables a su representado.
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones. La defensa modificó la conclusión cuarta interesando se aplique la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal 2.4 en relación con el art. 20 del C.P .
HECHOS PROBADOS
Se declaran probados en esta causa los siguientes: PRIMERO.- Que con fecha 4 de julio de 2000 se dicto por el Juzgado de Primera instancia e instrucción Nº3 de Las Palmas, en los autos de separación de mutuo Acuerdo 1154/98, Sentencia de Separación del matrimonio de D. Gonzalo y Dña. Benita, aprobando el convenio regulador de fecha de 23 de diciembre de 1999, suscrito por ambos, sin que dicho convenio estableciera ningún tipo de pensión alimenticia ni compensatoria a cargo de ninguno de los dos cónyuges (estipulaciones quinta y sexta). SEGUNDO.- La acusada, con intención de perjudicar a D. Gonzalo, y de conseguir el abono de una pensión alimenticia que sabia que no tenía reconocida, redacto, ella misma, de forma mendaz, un nuevo convenio regulador de fecha de 19 de julio de 1999, que no esta firmado por ninguna de las partes, en el que se establecía en la estipulación quinta una pensión de alimentos a cargo de Gonzalo de 20.000 pesetas mensuales que debería abonar a la misma, y en base al mismo en fecha de 26/09/2007, presentó demanda
de solicitud de despacho de ejecución ante el juzgado de primera Instancia Nº3 firmada por la letrada Dña. Fuensanta Sosa Vera nombrada de oficio, reclamando que desde la fecha de la misma Sentencia no había abonado tal cantidad, reclamándole a la fecha de la demanda la cantidad de 6.377,53 euros, y en base a esa documentación aportada por la misma, provocó tal error que se despacho ejecución por auto de fecha de 19 de mayo 2008 por la suma total de 8.838,84 euros, incluyendo principal e intereses, acordándose quedar actualizada la pensión en la suma mensual de 143,14 euros, según autos Nº957/2007de ejecución judicial de familia del juzgado de Primera instancia Nº 3, de este mismo partido, embargándose la cuenta de la que era titular el mismo la suma de 2.052,12 euros, con fecha 6/03/2009, para su entrega al ejecutante.
No conforme, con la obtención de ese enriquecimiento ilícito, y para conseguir más dinero, con fecha 7/08/2008, Benita, interpuso denuncia contra Gonzalo, en comisaría, por el impago de la pensión establecida, aportando el auto despachando ejecución contra el mismo de fecha 19/08/2008, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 3891/2008 del Juzgado de instrucción nº3 de esta capital, que dio lugar al procedimiento Abreviado 190/2009 del Juzgado de lo Penal Nº3 de este mismo partido en virtud del cual se dictó sentencia de conformidad con fecha 18/10/2010 por la que se condenaba al llamado Gonzalo a la pena como autor de un Delito de Abandono de familia, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota de 6 euros diaria y a abonar a Benita en la suma de 8.898,84 euros, sentencia que fue declarada firme por auto de fecha de 7/12/2010. En la ejecutoria 728/2010 del Juzgado de lo Penal nº 3 de las Palmas, el perjudicado Gonzalo, abonó 1080 euros por la condena de multa, y 8.898,84 euros en concepto de responsabilidad civil.
Por la acción de la acusada, Gonzalo ha resultado perjudicado en la cantidad total de 12.030,99 euro, de los cuales, 10.950,99 euros se benefició ilícitamente la acusada.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.1º del C.P ., en concurso ideal medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 248 nº 1 y artículo 250 nº 7, y 74, del indicado texto legal
De ambos delitos es autora Benita .
Es cierto que se ha de partir del principio in dubio pro reo, respecto del acusado, operando dicho principio a distintos niveles en el sistema de Justicia penal.
Como un principio general de los que vertebran el sistema penal de cualquier sociedad democrática, teniendo relación con el principio de presunción de inocencia.
Es asimismo un principio que desarrolla toda su vigencia en el campo de la prueba y finalmente, no un criterio interpretativo dirigido a los Jueces y Tribunales en la fase de valoración de la prueba, de suerte que si ante la valoración crítica del acervo probatorio de un caso concreto, el Tribunal...
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