SAP Madrid 344/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:10166
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0201610

Recurso de Apelación 60/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1572/2014

APELANTE:: D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS SANZ PEÑA

APELADO:: MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA Nº 344/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre indemnización daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Eladio, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Sanz Peña y asistido de la Letrada Dª Mª Julia García Domínguez, y de otra, como demandado-apelado MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y asistido del Letrado D. Ramiro Nieto Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Seis de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1572/2014, se dictó, con fecha 7 de septiembre de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MARÍA JESÚS SANZ PEÑA, en representación de Don Eladio, contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas de este procedimiento al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el actor, don Eladio .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 26 de enero último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 12 de julio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida y el primer párrafo del Segundo (suprimiendo la fecha de 16 de mayo de 2012 como de iniciación de la reclamación previa y añadiendo que esta fue formulada el 30 de abril de 2013) y rechaza el segundo párrafo del Fundamento Segundo y el Fundamento Tercero.

SEGUNDO

Don Eladio formuló demanda contra Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Mapfre desde ahora), interesando una sentencia por la que:

Primero

Se declare que la aseguradora demandada es la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud para los daños que se reclaman (por actuaciones médicas realizadas en el Hospital Universitario de Torrejón).

Segundo

Se condene a la parte demandada a indemnizar al actor, conforme al artículo 219, apartado tres, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los daños causados al mismo por deficiencias en la asistencia médica recibida y concretada en la fundamentación fáctica de la demanda (actuación médica en el Hospital Universitario de Torrejón, integrado en la red de hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, los días 4 y 5 de julio de 2012), dejando para un pleito posterior la cuantificación de la indemnización, que deberá incluir los intereses del artículo 20 de la Ley 50/80, y a las costas de este procedimiento.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda por estimar prescrita la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro ejercitada, atendiendo a que el 22 de marzo de 2013 se produjo el alta del tratamiento médico-rehabilitador de la lesión medular del demandante en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, que ha de considerarse dies a quo, no habiendo sido Mapfre parte en el expediente administrativo seguido por la reclamación previa de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el demandante y siendo la primera reclamación extrajudicial hecha a la aseguradora la efectuada por burofax el 22 de octubre de 2014, cuando ya había transcurrido, desde el día en que pudo ejercitar la acción, el año de plazo de prescripción establecido por el artículo 1968, supuesto segundo, del Código Civil .

Don Eladio interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, fundado en los motivos siguientes:

[-Primero.-] Inexistencia de prescripción.

[-Segundo.-] Procede que la Sala resuelva sobre el fondo del asunto.

[-Tercero.-] Dudas de hecho en relación con la condena en costas del artículo 394, apartado uno, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Son hechos y fechas relevantes para la decisión del proceso las siguientes:

12-4-12. La médico de familia solicita interconsulta con traumatología para el demandante, don Eladio, nacido el NUM000 de 1966, por dolor en cara anterolateral de pierna derecha con irradiación proximal y distal de un mes de evolución.

24-5-12. Se practica al paciente resonancia magnética en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias: discopatía degenerativa L4-L5 e imágenes de fisura radial del anillo fibroso en los discos L3-L4. Imagen de hernia discal en el disco L3-L4 posterior con extensión derecha con ocupación de receso lateral derecho.

Abombamiento difuso del disco L4-L5 con estenosis foraminal bilateral, moderada en el lado derecho y severa en el lado izquierdo.

28-5-12. Es visto en la Unidad de Raquis del Hospital Universitario de Torrejón. A la exploración se objetiva dolor lumbar irradiado a miembro inferior derecho, sin pérdida de fuerza ni alteración de la sensibilidad. Se programa intervención quirúrgica demorada, por petición del paciente, al 11-7-12. Se le remite a la Unidad del Dolor para control analgésico previo a la cirugía.

30-5-12. En la Unidad del Dolor se propone tratamiento con infiltraciones epidurales con carácter paliativo. El paciente firma el consentimiento informado para anestesia general y anestesia loco-regional y una conformidad con las explicaciones dadas sobre el procedimiento (páginas 33 a 35 del expediente de responsabilidad patrimonial, documento 5 de los de la demanda). Ese mismo día se realiza la primera infiltración epidural a nivel L3-L4 sin incidencias. Se programa próxima infiltración el 4 de julio a las 9 horas (página 103 del expediente de responsabilidad patrimonial).

4-7-12. Se realiza en la Unidad del Dolor una segunda infiltración. El actor manifiesta mejoría con la primera (página 103 del expediente de responsabilidad patrimonial). Regresa a su domicilio.

4-7-12. El paciente acude a las 15,30 horas a Urgencias del Hospital Universitario de Torrejón por dolor abdominal. La exploración física no presente patología. La radiografía de abdomen muestra abundantes gases en colon transverso y acumulación de heces en el colon ascendente y en el descendente. Analítica normal. Mejora con Paracetamol IV. Se le da alta domiciliaria con indicaciones, entre ellas que si empeora vuelva a Urgencias.

4-7-12. A las 21,02 horas vuelve a Urgencias del Hospital de Torrejón por parestesias en miembros inferiores. Se había caído al bajar del coche porque no notaba las piernas. Parestesia a nivel de periné, testículos, pene, región perineal y extremidades inferiores. El paciente no es capaz de orinar por sus propios medios y a su llegada a Urgencias se procede a sondaje vesicular obteniéndose más de 500 centímetros cúbicos de orina de aspecto normal. Se solicita resonancia magnética urgente para descartar hematoma epidural. Se efectúa TAC al no poderse realizar la resonancia magnética por avería técnica (páginas 58 y 59 del expediente de responsabilidad patrimonial).

5-7-12. Se efectúa TAC a las 0,17 horas. Resultado del TAC a las 0,48 horas (páginas 58, 59 y 199 del expediente de reclamación patrimonial): Adquisición helicoidal de columna dorsal baja y lumbar, sin contraste. Pequeñas hernias de Schmöri en platillos de varias vértebras dorsolumbares, con irregularidad de platillos D8 a D11. Hernia discal L3-4 global posterior con componente focal posteroentral con migración interior leve. Produce estenosis de ambos recesos con probable compresión de raíces L4. También produce compresión de saco tecal con diámetro anteroposterior residual de 3-4 mm. y probable compresión de raíces de cola de caballo que no se pueden valorar correctamente con esta técnica. Disco L4-5 con gas, fenómeno de vacío, por deshidratación crónica, con pérdida de altura significativa. Hernia global posterior con osteofito en barra. Condicionan estenosis de canal, con diámetro anteroposterior de saco tecal de 9 mm. Estenosis de ambos recesos laterales a este nivel, con probable compresión bilateral de raíces L5. Grasa epidural posterior de atenuación normal, conservada, que descarta ocupación por líquido o sangre. Saco tecal y su contenido de atenuación normal en TC, sin poder descartar mielopatía de cono medular con esta técnica. Burbujas de gas en grasa paraespinal izquierda L2-3, así como en grasa epidural posterior L2-3 y en foramen izquierdo del mismo nivel compatibles con secuela de intervencionismo previo. No produce efecto de masa evidente. Forámenes libres, no ocupados. Colección laminar líquida en grasa epiespinal lumbar desde L1 a L3 compatible con edema (secundario a...

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