SAP Madrid 389/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:12662
Número de Recurso803/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución389/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0395604

Procedimiento sumario ordinario SUM 803/2016

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2/2015

SENTENCIA Nº 389/2017

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS SRES/AS:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Ordinario 803/2016, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 16 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de agresión sexual, contra Gervasio, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Elisa Lamelas Olivan, y el acusado, representado por el Procurador D. Héctor Luis Oliván Guillaume y defendido por el Letrado D. Antonio Mendiz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 16 de los de Madrid, se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario como Sumario Num. 2/2015 por delito de agresión sexual, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía el día 16 de octubre de 2015 por Victoria, mayor de edad, vecina de Madrid y cuyas circunstancias personales constan en autos, en cuyo procedimiento, tras la práctica de

las diligencias de instrucción que resultaron necesarias, se dictó en fecha 17 de enero de 2016 Auto de Procesamiento contra Gervasio, a quien se imputa un delito de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal (folio 193), aclarado por Auto posterior de 7 de marzo de 2016.

El Sumario se declaró concluso mediante Auto de 28 de abril de 2016 (folio 218), remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial junto con los efectos intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección 23, formándose el correspondiente Rollo de Sala ante la que comparecieron las partes personándose en forma.

Por Auto de 26 de julio de 2016 se confirmó la conclusión del sumario, decretándose la apertura de juicio oral, y acordándose asimismo el traslado de la causa a las partes para su oportuna calificación (folio 52 del Rollo de Sala).

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesado para el acusado como autor la imposición de la pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena y conforme al art. 57 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Victoria a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años y costas. En concepto de responsabilidad el acusado indemnizará a Victoria en 3.750 euros por lesiones en 1000 euros por secuelas y en 2000 euros por daños morales, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 LEC .

TERCERO

Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se presentó el escrito de defensa, en el que se sostiene un relato alternativo de los hechos, considerando que los mismos no son constitutivos de delito alguno pues no se dan los elementos del tipo penal. En consecuencia, como conclusiones provisionales se pone de manifiesto la inexistencia de delito, por lo que no procede imposición de pena alguna ni tampoco declaración de responsabilidad civil. A continuación propone prueba (folio 71 del Rollo de Sala)

CUARTO

Por Auto de 18 de octubre de 2016 se declaró la admisión de las pruebas que se consideraron pertinentes, y posteriormente se señaló como fecha de la vista oral el día 3 de julio de 2017, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, formularon el oportuno trámite de Conclusiones.

En dicho trámite, tanto por parte del Ministerio Fiscal como por la defensa se elevaron a definitivas las expuestas con carácter provisional en sus respectivos escritos de calificación provisional.

Tras la concesión al acusado del derecho a la última palabra se declaró el juicio concluso para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la madrugada del día 13 al 14 de octubre de 2015, el acusado Gervasio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1961, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, se encontraba en el bar El Parnasillo del Príncipe, sito en la calle Príncipe, Nº 33, bajo, de la ciudad de Madrid, donde trabajaba desde hacía tiempo ostentando la condición de encargado. Esa noche estaba también en el mismo bar Victoria, estudiante, de 23 años de edad, que llevaba trabajando en el local escasos días (desde el 6 de octubre) en turno de noche.

SEGUNDO

Sobre las 3 horas del día 14, siendo ya la hora de cierre, el acusado le propuso a Victoria que mientras él terminaba de hacer la caja, le esperase en el bar cercano "Toulous Lautrec", donde la recogería más tarde para acercarla a casa. No transcurrió una hora cuando se personó en este último local Gervasio

, tomando algunas consumiciones y charlando con otras personas y conocidos, hasta que en torno a las 5 h salió con Victoria subiendo ambos en la motocicleta del acusado. Instantes después de arrancar, Gervasio le comentó a Victoria que debía pasar nuevamente por el bar donde ambos trabajaban debido a algún imprevisto.

Llegados al local y ya en el interior, Gervasio cerró la puerta y le sirvió a Victoria una cerveza, comenzando a aproximársele de modo que, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, intentó echarle cerveza de su boca a la de ella. Seguidamente la besó en el cuello y cogiéndola por las axilas la sentó sobre la barra del bar, haciendo caso omiso a los intentos de Victoria de poner fin a dicha situación. El acusado, persona de gran envergadura física, le tocaba los pechos a Victoria, le subió el vestido de lana que ésta llevaba puesto y la bajó las medias, rasgándolas al igual que hizo con la ropa interior, mientras ella intentaba apartarlo con las manos

sin lograrlo. Pese a este rechazo, y persistiendo en su actitud, Gervasio continuó besándola y tocándola por diversas partes del cuerpo, hasta que, abriéndole las piernas, le dijo "te voy a comer el coño", y le lamió el pubis introduciendo la lengua en la vagina de Victoria .

Seguidamente, mientras Victoria lloraba, Gervasio se desabrochó el pantalón e hizo que ella le cogiese el pene, al tiempo que le decía que lo había puesto muy caliente.

TERCERO

Cuando terminó dichos actos, Victoria accedió a que el acusado la llevase a casa en moto, encontrándose fuertemente impactada por lo ocurrido. Después de rechazar la propuesta de Gervasio de "terminar lo empezado" no lograba entrar en casa y llamó por teléfono a un amigo, a quien le contó en estado de gran nerviosismo cuanto le había pasado.

Permaneció dos días encerrada en casa hasta que se decidió a acudir a la Comisaría de Policía donde denunció los hechos.

CUARTO

Como consecuencia de todo ello, Victoria sufrió un trastorno adaptativo que precisó para su curación tratamiento médico-psiquiátrico posterior a la primera asistencia facultativa. De acuerdo con el informe médico forense, estabilizó su padecimiento en un plazo de 45 días, de los cuales 30 fueron de impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Como secuela le resta un trastorno neurótico por estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

El primero de estos preceptos castiga como responsable de agresión sexual al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación. En el artículo 179 se determina que "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".

Como vemos, el delito de agresión sexual no figura totalmente definido en el artículo 178 (tipo básico inicial) sino que aparece enunciado como un atentado a la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación. Podemos hallarnos ante una verdadera gama de modalidades de actuación que, en cualquier caso, se diferencia del delito de abusos sexuales (del artículo 181) en el empleo de la violencia como característica de la acción de contenido sexual. Como dijimos, por ejemplo en la Sentencia de esta misma Sala de 24 de octubre de 2016 (SUM 1081/15 ): "El delito mencionado, en sus requisitos básicos exige ante todo una conducta del autor que pasa por la realización de actos que directamente violentan o quebrantan la libre determinación de la víctima, sometiéndola a prácticas o hechos de significado y contenido sexual. La acción admite una variada gama comisiva, que en todo caso participa como...

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