AAP Murcia 98/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:716A
Número de Recurso154/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00098/2017

N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30035 41 1 2016 0002679

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000366 /2016

Recurrente: COFIDIS, S.A. COFIDIS, S.A.

Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: JUAN TORO GUILLEN

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION N. 154/2017

PROCEDIMIENTO MONITORIO 366/2016

JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 2 DE SAN JAVIER

AUTO NUM. 98

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 20 de Junio de 2017.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de procedimiento monitorio nº 54/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. Juan JiménezCervantes Hernández -Gil habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Manuel Sola Carrascosa y dirigidos por el Letrado D. David Duran Galán.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de San Javier en autos de juicio monitorio 366/2016 promovidos por COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra Isidoro dictó auto con fecha 30 de Diciembre de 2016 cuya parte dispositiva dice:

  1. - Declarar la nulidad absoluta de las cláusulas del contrato relativas a intereses remuneratorios y gastos de devolución.

  2. - Acordar la continuación del procedimiento requiriendo de pago a la deudora por la cantidad de 1219 EUROS.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de datos y antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por la entidad COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA se formuló petición inicial de juicio monitorio frente a Isidoro en reclamación de 1473,08 de principal, derivados de un contrato de "línea de crédito" (f. 39 y 40 y ss), autodenominado DINEROYA y conforme a dicho contrato se establece un interés ordinario nominal anual del 22,98 %, (TAE 25,56%), una penalización 8% del importe de la mensualidad impagada, en caso de impago de alguna mensualidad a su vencimiento, comisiones por devolución, sin garantías adicionales. 2) Por incumplimiento de la obligación del pago de cuotas, según la certificación de deuda y extracto de la cuenta (con desglose de los distintos conceptos por capital impagado, 1.219,57 EUROS, ¡ la cantidad de 170,51 EUROS por intereses remuneratorios, 2,78 de comisión de impago, 54,71 por seguro impagado, 25,51 por vencimiento anticipado, se formula dicha reclamación. 3) Por diligencia de ordenación de 29 de Julio de 2016 y previamente a admitir la petición, pudiendo ser calificada como abusiva alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que han determinado la cantidad exigible, se acuerda dar traslado a las partes por 5 días para alegaciones; en el referido plazo contestó la instante, sin hacerlo el demandado Isidoro 4) Por auto de fecha 30 de Diciembre de 2016 en su parte dispositiva se establece : 1.-Declarar la nulidad absoluta de las cláusulas del contrato relativas a intereses remuneratorios y gastos de devolución.

  1. - Acordar la continuación del procedimiento requiriendo de pago a la deudora por la cantidad de 1219 EUROS.

5) Frente a dicha resolución se alza la demandante al considerar que la clausula de intereses moratorios no puede ser declarada abusiva por su falta de transparencia, así como la inclusión de cobros que resultan procedentes como las comisiones por devolución cada vez que se devuelve un recibo, que obedece a un servicio prestado y en cuanto a los gastos de traspaso a contencioso de hasta el 8% es una indemnización de daños y perjuicios pactada y por tanto licita

SEGUNDO

Son susceptibles de apelación los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale ( art. 455.1 LEC ); y el mismo art.455 LEC contempla el recurso de apelación contra autos no definitivos bajo la expresión "y aquellos otros que la ley expresamente señale", si bien este supuesto, se contrae expresamente a los casos en que la ley así lo prevea.

Con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica el art. 815 LEC añadiendo un nuevo apartado 4, e introduciendo el control de oficio de las cláusulas abusivas (dando cumplimiento a la STJE de 14 de junio de 2012), " previamente a efectuar el requerimiento", y estableciendo que: a) " De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto

que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas"; b) Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1"; c) El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso".

En el presente caso, se considera por el Juez de instancia que en esa fase previa, concurren los presupuestos para admitir el monitorio y declara nulas las cláusulas de intereses moratorios y gastos de devolución, y requerir de pago al deudor por 1219 EUROS, contra el que se laza el recurso de apelación.

TERCERO

En cuanto al primer motivo del recurso, de considerar en el auto recurrido nulos los interese moratorios pactados, dicho motivo se anticipa debe ser desestimado.

El contrato únicamente contempla la existencia de intereses remuneratorios, pero no moratorios. Y un examen de la solicitud de crédito permite constatar que efectivamente no se pactan en contrato intereses de demora.

Siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del TJUE, en sus sentencias de 30 de abril de 2014 (asunto C-280/13 ), 26 de febrero de 2015 (Asunto C- 143/13 ), 23 de abril de 2015 (asunto C-96/14 ) y 9 de julio de 2015 (asunto C-348/14 ), los intereses remuneratorios constituyen un elemento esencial del contrato de préstamo, que no puede ser objeto de análisis de abusividad, salvo que la cláusula no sea clara y comprensible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,2 de la Directiva 93/13/CEE .

En consecuencia, y según recuerda la STS de 26 de octubre de 2011 (y 9 de mayo de 2013 y 25 de noviembre 2015, entre otras), que sigue en este punto la doctrina del TSJUE referente al art. 4.2 de la Directiva 13/93/ CEE, "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no...

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