SAP Madrid 362/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2017:9071
Número de Recurso779/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución362/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0175040

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 779/2017 Mesa 9

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Juicio Rápido 298/2016

Apelante: D./Dña. Belarmino

Procurador D./Dña. NURIA LASA GOMEZ

Letrado D./Dña. CARINA NAVARRO SANZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 362/2017

Sres. Magistrados

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

  1. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 19 de junio de 2017

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 779/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de septiembre de 2016, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el juicio rápido nº 298/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo parte apelante D. Belarmino y apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado, Belarmino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,sobre las 23,00 horas del día 28 de agosto de 2016, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito se dirigió a la calle Juan de Urbieta de Madrid donde se encontraban estacionados varios vehículos dirigiéndose al vehículo Seat Ibiza de color blanco con matrícula

.... ZRC, propiedad de Valentina, que se encontraba estacionado perfectamente cerrado a la altura del número 30, tras fracturar con el martillo que portaba en el cristal de la ventanilla delantera derecha, accedió a su interior, apoderándose de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida a nombre de Eloy .

A continuación, con el mismo propósito anteriormente descrito, se dirigió al vehículo turismo Seat Toledo con matrícula .... PVM, propiedad de Eutimio, que se encontraba estacionado a la altura del nº 16 de la misma calle y fracturando el cristal de la ventanilla, accedió a su interior y se apoderó de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida a nombre de Fidel, padre del propietario, siendo sorprendido entonces por los agentes de la policía nacional, huyendo el acusado del lugar corriendo, siendo perseguido e interceptado por los agentes, interviniéndole en el cacheo de seguridad el martillo con el que había roto las ventanas de los vehículos dos tarjetas de estacionamientos sustraídas.

Los daños ocasionados en los vehículos han sido valorados pericialmente en la cantidad de 120 euros cada uno, habiendo renunciado los perjudicados a la indemnización que les pudiera corresponder por ese concepto, al haber sido indemnizados por su Compañía de Seguros

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Belarmino como autor de un delito continuado de robo con fuerza previsto en los arts. 237, 238.2 º y 240 en relación con el artículo 74. Del Código Penal a la pena de UN AÑO de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Belarmino por aplicación del art. 15 y 16 del Código Penal y art. 21.2 en relación con el art. 66.2 CP, solicitando la apreciación del delito como intentado y con la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de tres meses de prisión.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El MINISTERIO FISCAL, impugnó el recurso interpuesto. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 25 de octubre de 2011.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 28 de octubre de 2011, por diligencia de 31 de octubre se designó ponente, y por providencia del mismo día se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega la inaplicación del art. 16 y 62 CP al no haberse apreciado que el delito fue intentado, en los términos del artículo 16 del Código Penal, y por consiguiente se impuso una pena distinta de la prevista en dicho precepto, necesariamente inferior en uno o dos grados respecto de la pena en abstracto del tipo penal.

Sostiene el recurrente, sin impugnar la declaración de hechos probados, que el hecho no se consumó, ya que en ningún momento gozó de disponibilidad, siquiera potencial, sobre los objetos sustraídos, pues como dice la propia sentencia citando el testimonio de la agente NUM000 vieron cómo el acusado, a la altura del número 16 de la calle Juan de Urbieta, se acercaba a un vehículo (Seat Toledo), oyeron un ruido y cómo el acusado metía la mano dentro del coche y salió corriendo, siendo seguido por los agentes hasta su detención y encontrándosele en su poder un martillo y dos tarjetas de estacionamiento.

Es evidente que dicho delito se cometió en tentativa; pero olvida la apelante que la sentencia declara probado por prueba indiciaria que el acusado fue quien, en la misma calle, en el número 30, rompió la luna de un vehículo (Seat Ibiza) y se apoderó de una tarjeta de estacionamiento que llevaba en su poder junto con la del vehículo

que acababa de fracturar. En este primer robo el acusado tuvo la disponibilidad potencial mínima que requiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así, STS 6 de octubre de 2011, entre otras muchas resoluciones) y al integrarse ambos robos en un delito continuado que no se cuestiona -ambos vehículos se encuentran aparcados a cierta distancia, además de un tercero que la sentencia no incluye en los hechos probados y que aparece en el escrito de acusación- el delito se considera consumado al concurrir una infracción intentada con una consumada, con arreglo a una jurisprudencia unánime según la cual las infracciones consumadas absorben a las intentadas en el complejo delictivo. Por eso la sentencia dice, en un párrafo que olvida el recurso, que no se puede apreciar la tentativa porque el acusado tuvo...

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