SAP A Coruña 337/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:1459 |
Número de Recurso | 239/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 337/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00337/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA PALLOZA
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0021837
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000239 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2016
RECURRENTE: Adolfo
Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ
Abogado/a: JOSE FRANCISCO LAGO SANTISO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a once de julio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña, Juicio
Oral 8/2016, por delito de falsedad en documento mercantil contra Adolfo ; figurando como apelante contra Adolfo ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña con fecha 19 de diciembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Adolfo como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392.1 CP en relación con los art. 390.1.2º CP y de una falta de estafa en grado de tentativa del art. 623.4 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por el delito ya la pena de 1mes de multa con cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por la falta. Y al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Adolfo se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que consta en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
" El día 11 de julio de 2013, el acusado presentó ante la Diputación Provincial de A Coruña una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, Citroen Xsara, matrícula .... MHZ, al golpearse contra una arqueta existente en vía pública titularidad de aquélla, desestimando tal organismo su pretensión. EL acusado interpuso entonces demanda contencioso administrativa ante los tribunales de tal orden, que así mismo fue desestimada por sentencia de fecha 23 de julio de 2014.
Tanto junto con la reclamación administrativa cuanto con la demanda contencioso- administrativa, presentó el acusado un documento mendaz consistente en una factura que simulaba haber sido emitida por la entidad Autos Recambio Barbanza S.L. de Ribeira, con fecha 15/02/2013, elaborada por él mismo o por un tercero, en la que hacía constar que se le había vendido una llanta de 17 pulgadas y radios para su vehículo, con un precio de 170 euros y 35,70 euros de IVA, añadiendo a bolígrafo en dicho documento la palabra "pagada".
En la sentencia dictada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 4 de A Coruña se acordó deducir testimonio ante tal documento por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal, razón por la que el acusado no pudo lograr su propósito."
Adolfo solicita en esta alzada su absolución, alegando para ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, e invoca, asimismo, el principio in dubio pro reo.
El Ministerio Fiscal informa que el recurso de apelación debe ser desestimado en su integridad.
En el acto celebrado el día 18-07-2016 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su...
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