SAP Madrid 254/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2017:9542
Número de Recurso785/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución254/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2015/0004614

Recurso de Apelación 785/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 681/2015

APELANTE:: D./Dña. Rocío

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

APELADO:: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 681/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Parla a instancia de Dña. Rocío, como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. BARBARA EGIDO MARTIN, contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, como parte apelada, representada por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/04/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Parla se dictó Sentencia de fecha 28/04/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Rocío, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por DÑA. Rocío frente a la aseguradora ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante ALLIANZ), ejercitando acción de reclamación de cantidad derivada de las lesiones sufridas en accidente de circulación acaecido el día 9 de abril de 2013 en la calle Felipe II, de Parla (Madrid) cuando fue colisionada por alcance por el vehículo matrícula ....-TCZ, asegurado en ALLIANZ. A raíz del accidente sufrió lesiones por las que tardó en curar 429 días, de los cuales 87 quedó impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas un cuadro clínico derivado de protusiones discales valorada en 10 puntos. Por lo que reclama la suma de 245.796,05 euros, de la que se han de descontar 2.933 euros que ya fueron objeto de indemnización en procedimiento de ejecución de título judicial -auto de cuantía máxima- seguido en el mismo Juzgado; más los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La sentencia desestima la demanda. Se remite, por una parte, al auto de fecha 20 de enero de 2016, dictado tras la audiencia previa, en el que estimaba parcialmente la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada, quien opuso que la indemnización por las lesiones derivadas del accidente de tráfico sufrido por la actora ya había sido resuelta, primero en la sentencia dictada en el Juicio de Faltas, y después mediante el auto resolutorio de la oposición a la ejecución despachada por importe de 2.933,89 euros más intereses. Cuestión que resuelve en el sentido indicado al considerar, respecto de los días de curación de las lesiones, que concurre la excepción únicamente sobre la pretensión relativa a la indemnización por días impeditivos, que ya no puede ser planteada al ser resuelta, no en sentencia de juicio de faltas absolutoria, sino en procedimiento de ejecución posterior. En cuanto al período de curación de las lesiones no impeditivo para las ocupaciones habituales por el que también se reclama, considera el Juzgador que no se halla encuadrado en la cosa juzgada, y desde tal delimitación, rechaza la pretensión al entender que dicho período no es de curación de las lesiones derivadas del accidente. Finalmente, respecto de la secuela, por la que la demandante pretende la valoración de 10 puntos, entiende que concurre cosa juzgada, en cuanto que se discute la valoración e intensidad de una secuela ya establecida; desestimando la pretensión.

La demandante formula recurso de apelación, alegando como motivos: i). Error en la valoración de la prueba, con incorrecta estimación de la excepción de cosa juzgada material, en lo relativo a la determinación de las secuelas de la actora; aduce que la sentencia penal fue absolutoria por lo que no tiene fuerza de cosa juzgada, como tampoco el auto de cuantía máxima. Sostiene que el auto ejecutivo dictado en la ejecución de título judicial seguida en virtud de dicho auto de cuantía máxima trae causa del informe de sanidad forense, pero que la demandante siguió después un proceso médico con diagnóstico final de "cervicalgia, mareos y parestesis en miembros superiores en probable relación con radiculopatía cervical secundaria a accidente de tráfico", de modo que las lesiones objetivadas en su momento por el médico forense no se habían estabilizado. Reitera por ello que ha de ser indemnizada por la secuela de "cuadro clínico de protusión discal (radioculopatía en EMG + cervicalgia, mareos y cefalea occipital), que conforme a las conclusiones del perito Dr. Alberto valora en 4 puntos. ii). Error en la valoración de la prueba, al no haber reconocido la sentencia la secuela permanente que padece la actora de cuadro clínico derivado de protusión discal. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia de instancia, se declare la inexistencia de cosa juzgada material y, entrando en el fondo del asunto, se indemnice a la apelante en la secuela descrita valorada en 4 puntos.

La aseguradora demandada se opone al recurso, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - Dña. Rocío sufrió el día 9 de abril de 2013 en la calle Felipe II, de Parla (Madrid) accidente de tráfico cuando al circular con vehículo Ford .... FPH fue colisionada por alcance por el vehículo matrícula ....-TCZ

    , asegurado en ALLIANZ. Fue atendida el 10 de abril de 2013 en Urgencias del Hospital Infanta Cristina, de Parla, por presentar cervicalgia con mareos, leve apofisalgias en C4-C5, C5-C6 y C6-C7, contractura en ambos trapecios y rectificación curvatura cervical fisiológica. Juicio clínico: cervicalgia traumática.

  2. - Por tales hechos se siguió Juicio de Faltas num. 549/13 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Parla, que con fecha 21 de enero de 2014 dicta sentencia absolutoria, que es recurrida en apelación, habiendo sido desestimado el recurso por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 6 de junio de 2014 .

  3. - En las referidas actuaciones penales, la Sra. Rocío fue reconocida por el médico forense quien emite informe de sanidad en fecha 12 de noviembre de 2013 por el que se concluye que aquélla había tardado en curar un total de 60 días, siendo todos ellos de carácter no impeditivo, restándole como secuela una cervicalgia postraumática leve, valorada en 1 punto.

  4. - Dictado con fecha 20 de septiembre de 2014 auto de cuantía máxima por la cantidad de 2.933,89 euros (en base a los 60 días no impeditivos y secuela de síndrome postraumático cervical -1 punto- informada por el médico forense), la Sra. Rocío presenta demanda de ejecución de título judicial contra ALLIANZ por la cantidad de 3.221,81 euros, correspondiendo 2.993,89 euros al principal y 287,92 euros a intereses vencidos, más otra cantidad inicialmente presupuestada para intereses y costas, dictándose con fecha 27 de mayo de 2015 auto despachando ejecución por las sumas reclamadas.

  5. - La demandante siguió tratamiento rehabilitador entre el 27 de mayo y el 4 de julio de 2013. El 29 de noviembre de 2013 pide cita a consulta de Neurología, siendo atendida el 14 de enero de 2014 donde se aprecia la existencia de "cervicalgia con mareos y parestesias en miembros superiores".

  6. - El 13 de junio de 2014 acude de nuevo a consulta de Neurología donde se objetiva: "1.- Cervicalgia, mareos y parestesias en miembros superiores en probable relación con radiculopatía cervical secundaria a accidente de tráfico; 2.- Leves signos reinervativos crónicos en territorio C6 y C7 izquierdo."

  7. - En RM que se le realiza el 17 de diciembre de 2014 se objetiva "Leves signos reinervativos crónicos en territorio C6 bilateral y C7 izquierdo". En el informe se refiere que acude remitida por su MAP por dolor cervical de larga evolución tras accidente de tráfico en abril de 2014 con ligera mejoría, pero continúa con dolor que se ha agudizado en este mes de octubre.

  8. - La Sra. Rocío ha realizado tratamiento rehabilitador en el Hospital Universitario Infanta Cristina, de Parla, desde el 8 de enero de 2015 al 20 de enero de 2015. El 13 de abril de 2015 acude a consultas externas de Neurología, donde se establece como juicio clínico: "1.- Cervicalgia, mareos y parestesias en miembros superiores en probable relación con radioculopatía cervical secundaria a accidente de tráfico. 2.- Leves signos reinervativos crónicos en territorios C6 bilateral y C7 izquierdo.".

TERCERO

Como hemos visto, el recurso planteado por la demandante se articula en dos motivos: 1º. Sobre la cosa juzgada. 2º. Sobre el error en la valoración de la prueba respecto de la secuela de cuadro...

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