SAP Vizcaya 90143/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2017:886
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución90143/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-15/007937

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2015/0007937

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 45/2017-9OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 124/2016

Jdo de lo Penal nº 1. UPAD Penal de Barakaldo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Hernan

Abogado/a / Abokatua: MILAGROS VICENTE ZORRILLA

Procurador/a / Prokuradorea: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Apelado/a / Apelatua: Ovidio

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA OLEAGA ZALVIDEA

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

Apelado/a / Apelatua: SEGUROS ALLIANZ

Abogado/a / Abokatua: ISABEL ANGELA REPARAZ OTADUY

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA

SENTENCIA Nº: 90143/17

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Magistrado/a D/Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 31 de mayo de 2017.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 45/17, procedente de la causa nº 124/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de la UPAD de Barakaldo, por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LESIONES en el que figura como acusado D. Hernan cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por el Procuradora Ana Teresa Rodríguez Fernández y defendido por la Letrada Milagros Vicente Zorrilla, como responsable civil directo la compañía aseguradora Allianz representada por la Procuradora Patricia Calderón Plaza y defendido por la Letrada Isabel Ángela Reparaz Otaduy, siendo parte acusadora Ovidio, representado por el Procurador Jesús Fuente Lavín y defendido por el Letrado José María Oleaga Zalvidea, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 UPAD de Barakaldo se dictó con fecha 2 de febrero de 2017 Sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

Ha quedado probado que Hernan nacido el NUM001 de 1978 con DNI núm. NUM002 sin antecedentes penales, sobre las 23.00 horas del 28 de mayo de 2015, conducía el vehículo marca Ford Focus matrícula .... ZMG

asegurado en Allianz Aeguros, viajando como copiloto del vehículo Ovidio, cuando colisionó contra el muro del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM003 de Santurtzi, causando desperfectos en el portal los cuales han sido pericialmente tasados en 528 € y abonados a la Comunidad que no reclama habiendo renunciado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.

Como consecuencia de la colisión Ovidio sufrió policontusiones, cervicalgia postraumática y herida incisa en la rodilla izquierda, precisando para su sanidad tratamiento médico.

El acusado conducía el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas consumidas con anterioridad que le incapacitaban para la conducción, como consecuencia de lo cual, lo hacía de forma irregular con sus capacidades mermadas.

Los agentes de la policía local procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales y seguidamente fue requerido para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire expirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando un resultado de 0,98 mg de alcohol por litro de aire expirado las 23.31 horas y de 0,99 mg de alcohol por litro de aire expirado las 23.52 horas.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Hernan como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia previsto y penado en el artículo 152.1.1ºdel Código Penal, a penar de conformidad con el artículo 382 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 4 meses y 15 días de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años así como el pago de las costas causadas.

En concepto responsabilidad civil, Hernan y la compañía aseguradora Allianz como responsable civil directo indemnizarán a Ovidio en la cantidad de 7.582,949 con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 LEC desde que se dicte la resolución para el acusado, y en el caso de la aseguradora, los intereses previstos en art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro sin que pueda ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde el mismo.

SE SUSPENDE por el plazo de 2 AÑOS la ejecución de la pena de 4 meses y 15 días de prisión impuesta al penado Hernan .

El plazo de suspensión comenzará a contar desde la fecha en que esta sentencia devenga firme.

LA SUSPENSIÓN QUEDA CONDICIONADA a que Hernan no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta.

Así mismo, queda CONDICIONADA a que el penado cumpla el compromiso adquirido en relación a la responsabilidad civil. El incumplimiento injustificado de este compromiso dará lugar, también, a la revocación de la suspensión, con los efectos indicados.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación D. Hernan por cauce de su representación procesal formulando oposición al mismo el Ministerio Fiscal y la compañía de Seguros MAPFRE FAMILIAR SA.

TERCERO

Recibidos los autos se señaló el día 4 de mayo de 2017 para deliberación y votación del recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación D. Hernan el pronunciamiento de la Sentencia dictada en primera instancia, solicitando que se rectifique la responsabilidad civil en favor de D. Ovidio en la cantidad de 2.500€.

Sustenta la interposición del recurso en la alegación de haberse incurrido en violación del art. 24.1 y 2 CE por error en la valoración de la prueba documental, art. 730 LECrim . Que el informe médico forense carece de documental que ampare sus conclusiones. No se ha practicado prueba en relación a las algias postraumáticas y las 3 cicatrices hipercrómicas en cara anterior de rodilla izquierda recogidas sobre su entidad y mantenimiento en el tiempo y afectación en la vida diaria. Existencia culpa concurrente de la víctima ya que

D. Ovidio y D. Hernan bebieron alcohol juntos y pese a conocer aquél cuál era el estado etílico del segundo accedió a subir al vehículo, en lugar de disuadirle de conducir. Y que al ser las lesiones agravación de otras anteriores, deberá reducirse la indemnización por ellas.

El...

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